Saga Bacardí
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SUSTITUCION DE APODERADO DE RAMON DE BACARDI Y CUYÁS, A JOSEF MARIA FONTANILLES (YERNO DE LA MISMA) ISABEL DE BACARDI Y CUYAS CONDESA DE LINATI
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Señase: Que el Noble Señor Dn. Ramon de Bacardi y Cuyas ciudadano de Barcelona. Como apoderado general, que se halla ser para las inflas y otras cosas, con facultad de substituir, legitimamante constituido y nombrado por la Illustre Sra. Da. Isabel de Bacardi condesa de Linati consorte de Dn. Claudio Linati conde de linati como consta en la escritura de poder recibida por ante D. Antonio Ubach y Claris notario publico que fue de numero y colegio de esta ciudad a los veinte y dos de Abril del año mil ocho cientos veinte y ocho. La que en cuantoal poder de pleitos con su cabeza y finales como sigue= Ante mi el escribano y testigos nombrados compareció la Illustre Señora Da. Isabel de Bacardi Condesa de Linati en esta ciudad residente, consorte de D. Claudio Linati Conde de Linati en el dia ausente de estos Reynos: Tanto en el nombre de usufructuaria de los bienes de su mariso por razon de sus creditos dotales como en el de sequestradora de los bienes de aquel elegida y nombrada tal por la Real Sala del Crimen de la Real Audiencia de este principado con autos de trece de Enero ultimo.En dichos nombres, espontáneamente elije y nombra apoderado a D. Ramon de Bacardi vecino de esta su hermano ausente como si fuese presente. Para que por la otorgante su persona, voces, acciones y derechos representado, pueda regir, governar, y administrar todos sus bienes. Para que pueda alquilar y arrendar, pueda pedir y tomar cuentas, pueda transigir, convenir y concordar, pueda pedir percibir y cobrar, y si para lo dicho o por otro cualquier motivo conviniere. Pueda paarecer y paresca en juicio ante cualquiera jueces, audiencias, curias y tribunales, y alli intntar, seguir, y terminar cualesquiera pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apellacion movidas, y movederas largamente con el acostumbrado de pleitos y causas. Facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones secuestros y embargos cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualesquiera pedimentos, requerimientos respuestas y protestas, e instar sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitacion.. Con facultad de substituir el presente, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar. Y generalmente haga, y execute cuanto la otorgante en los nombres que representa haria presente siendo. Prometiendo y haber por firme y estable y seguro cuanto por dicho apoderado, y en su caso y lugar substitutos será abrado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de los bienes de la otorgante, titulos que representa muebles, y sitios presentes y futuros con las renuncias de derecho necesarias. En cuio testimonio otorga la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Abril del año mil ocho cientos veite y ocho. Y la otorgante, conocida del infro escribano lo firmó, siendo presentes por testigos Jose Clot, y Ramon de Yelza en la misma residentes= Isabel Linati de Bacardi= Ante mi Antonio Ubach y Clares notario= Sig+no de mi Antonio Ubach Claris notario publico del numero y colegio de la ciudad de Barcelona, quien la antedicha escritura ante mi otorgada hice escribir, y requiriendo en el dia diez y siete Setiembre mil ocho cientos treinta y dos signé y cerré en testimonio de verdad= Concuerda con dicha copia autentica, que he debuelto al expresado Sor. D. Ramon de Bacardi. El qual queriendo usar dicha facultad de substituir, y de ella usando, substituye los transcritos poderes de pleitos y de enjuicion a la persona de D. Josef Maria Fontanilles cocindico del numero y colegio de la propia ciudad Yermo de la misma, aunque ausente bien como si fuese presente. Para todas las cosas en cuanto al poder de pleitos solamente dandole y concediendole todas las mismas facultades y poderes que al dicho Noble Señor substituyente le fueron dados y concedidos por su principal con el incerto auto de poder sin limitacion alguna. Prometiendo estar al juicio. Pagar lo juzgado, y tener por estable todo cuanto el dicho procurador substituido en virtud de esta escritura de substitución será heccho yexecutado, sin revocarlo bajo la obligación de los bienes de la referida su principal en devida forma y renunciacion competentes. Y lo otorgan en esta ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Febrero año del Nocimiento del Señor de mil ocho cientos treinta y cinco. Presentes por testigos Francisco de Paula Torrent y Juliá practicante de notaria, y Joaquin Torrent y Juliá practicante de Canonico en la misma residentes, Y dicho Sor. substituyente (conocido del infro notario) lo firma.
Ramon de Bacardi, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.