Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REVOCACION DE PODER HACIA LUIS SALA Y PODER HACIA ALVAREZ DE LINERA, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase como D. Ramon de Bacardí, caballero domiciliado en esta ciudad de Barcelona, revocando previamente como reboco el poder que hice en primero Febrero del año último mil ochocientos treinta y cuatro, (junto con otros) a D. Luis Salas del comercio de la villa y Corte de Madrid, ante el notario escribano subscrito, para el objeto que abajo se dirá, queriendo que el tal poder desde ahora quede de ninguna fuerza y valor, y como si no hubiera sido otorgado; y que esta recusación le sea notificada por persona publica a instancia del infro mi Señor apoderado, para que no use mas del predicho poder bajo decreto de nulidad y demas pensa establecidas por el derecho dejando con todo como dejó en su buen nombre quieren y firman al mismo D. Luis. De mi libre alvedrio y cierta ciencia otorgo que doy todo mi poder cumplido general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Manuel Alvares de Linera domiciliado en la susodicha Villa y Corte de Madrid aun que ausente para que pueda pedir, percibir y reclamar los creditos que tengo y me pertenecen contra la Francia, según los documentos y resguardos presentados y que se presentaren a la Real Junta de Reclamaciones y Liquidaciónes establecidas en la repetida villa y Corte, conformandose o acetando sus decisiones en los Tribunales que fuere menester: transigir y cobrar en metalico u papel moneda las partidas que se apcetaren según pareciere al prenombrado Sr. mi apoderado con pacto a no pedir cosa alguna mas, firmando para un todo las escrituras publicas y privadas de conversión, cartas de pago y las demas qie fueren menester con las clausulas que considerase del caso. Y si las cosas fueren tales que se hubiesen de ventilar por la cia juicial lo haga ante cualesquier Sres. jueces, justicias, consejos y tribunales, y en ellos intentar proseguir y terminar el asunto contrevenido hasta su entera conclusión, son limitación no restitucion alguna. Prometiendo como prometo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme, estable y valedero cuanto en virtud de este poder se obrare sin contravenirlo no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos mis bienes con las renuncias de leyes y derechos de mi favor. Condcediendo como concedo al mismo Sr. mi apoderado, facultad de substituir este poder en todo u parte a las personas de su satisfaccion,r evocar substitutos y nobrar otros siempre y cuando le pareciere. En cuyo testimojio asi lo otorgo en la ciudad de Barcelona a diez y seis dias del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y cinco. Siendo presentes por testigos D. José Casas y D. Mariano Riera, practicantes en notaria, en esta ciudad habitantes-.
Ramon de Bacardí, Ante mi Jaime Raigalt y Estrada notario, que doy fe conosco al Sor. otorgante.