Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE PARELLADA, FONTANILLS, Y RIGALT HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase, como D. Francisco Parellada, D. José Antonio Fontanills, vecinos y del comercio de esta ciudad de Barcelona, en su nombre propio, y D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico del número y colegio de la misma ciudad, en la calidad de tutor y curador que es unico en el dia de las hijas menores de edad, del difunto D. Francisco de Paula Ribera y Parellada, corredor Real de cambios que fué de Barna, heredero que era este de D. Juan Ribera su padre, según consta de la nominación de tal tutor y curador, (qie na tenido lugar por haber contraido segundo matrimonio Da. Josefa Cil y Rigalt, madre de dichas menores) en el ultimo testamento que el repetido D. Francisco Ribera entregó cerrado a D. José Maria Torrent notario publico del número y colegio de la predicha ciudad abierto y publicado en diez y ocho Febrero del de mil ochocientos veinte y cuatro. En dichos nombres, de su libre alvedrio y cierta ciencia otorgan que dan todo su poder cumplido, general, y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Ramon de Bacardí, caballero domiciliado en Barcelona, en el dia hallado en la villa y corte de Madrid. Paraque pueda reclamar los creditos que les pertenecen contra la Francia, según los documentos y resguardos que tienen presentados a la Real Junta de reclamaciónes y liquidacion, establecida e instalada en dicha villa y corte, conformandose o apelando de sus decisiones en los tribunales que fueren menester. Transigir, y cobrar en metalico o papel moneda la partida que se ajustare, comforme pareciere al recordado Señor su apoderado, con pacto de no pedir cosa alguna mas, firmando para un todo las escrituras publicas, o privadas de ajustes y cartas de pago necesarias, con las clausulas que consideerase del caso el mismo D. Ramon de Bacardí su apoderado. Y si las cosas fuesen tales que se hubiesen de ventilar por la via juicial, lo haga ante cualesquier Señores jueces, justicias, consejos, y tribunales que fuere menester, y en ellos intentar, proseguir y terminar el asunto hasta su entera y total conclusión, sin limitación ni restricción alguna. Concediendo como conceden facultad especial al recordado su Señor apoderado, de substituir este poder en todo u parte a las personas de su satisfacción, revocar substitutos, y nombrar otros siemre y cuando le pareciere. Y generalmente en otden a lo susodicho egecutar todo lo que los Señores otorgantes podrian hacer si fuesen rpesente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme, estable y valedero cuanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación, a saber dichos D. Francisco Parellada y D. José Antonio Fontanills, de sus bienes propios, y el nombrado D. Jayme Rigalt y Estrada, los de la citada su tutela y cura, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio, conocidos del infro escrivano, lo firman en la ciudad de Barcelona, a tres dias del mes de Marzo, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y siete, Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y Joaquin Riera practicantes de notaria, en esta ciudad habitantes.
Josef Francisco Parellada, A. Fontanils, Jaume Rigalt y Estrada, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.