Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE MONTSERRAT E IGNACIO DE FIUEROLA, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase como Da. Maria Monserrat de Figarola y de Angulo consorte de D. Ignacio Maria de Figarola y de Angulo, domiciliado en esta ciudad de Barcelona, actualmente hallado en el Reyno de Francia; En la calidad de apoderada general que soy del predicho mi marido, según consta de un poder con escritura publica otorgada ante D. Juan Hernandez, Consul de S. M. en Perpiñan, a veinte Febrero del año próximo passado de mil ochocientos treinta y seis, de que el mismo Consul da fé con sus letras certificatorias firmadas de su propia mano con impresión del sello de aquel Consulado, las cuales visto y leido el infro escribano,d e que igualmente da fe. En dicho nombre, de mi libre alvedrio y cierta ciencia, en uso de la facultad que se me atribuye en la calendada escritura de poder, substituyo en apoderado del referido mi esposo al Sor. D. Ramon de Bacardí, domiciliado en Barcelona, , actualmente hallado en la villa y Corte de Madrid: Para que pueda reclamar los creditos que pertenecen al citado D. Ignacio Maria de Figarola, y de D. Pablo Agustin sus correspectives padre y abuelo, por suministros hechos al Egercito Frances en el tiempo de la Guerra de la Independencia, según los documentos y resguardos presentado a la Real Junta de Reclamaciones y de liquidacion, establecida e intada en dicha villa y Corte de Madrid, comformandose o apelando de las decisiones de la mancionada Real Junta, en los Tribunales que fuere menester: transigir y cobrar en metalico o papel moneda la partida que se ajustare, comforme pareciere al prenombrado Sr. de Bacardí: Con pacto que dicho mo esposo y proncipal no pedirá cosa alguna mas, firmando para un las escrituras públicas o privadas de ajustes y cartad de pago necesarias con las clausulas que consoderase del caso el predicho D. Ramon de Bacardí. Y si las cosas fueren tales que se hubieren de ventilar por la via juicial, lo haga ante cualesquiera Señores jueces, justicias, consejos y tribunales que fuere menester, y en ellos intentar proseguir y terminar el asunto hasta su entera y total conclusión, sin limitación, ni restricción alguna. Y generalmente en orden a los susodicho egecutar a todo lo que el citado mi esposo podría hacer si fuese presente. Prometiendo que este estará a juicio, pagará lo juzgado, y que tendrá por firme, estable y valedero cuanto en virtud de esta substitución se obrare, sin contravenirlo no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes con las renuncias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro dias del mes de Junio, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y siete. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera, y Joaquín Riera practicantes de notario, en esta ciudad habitantes.
Mª. Monserrat de Figarola y de Angulo, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conozco a la Sra. otorgante.