Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE MARIA M. DE FIGUEROLA, HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYAS
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Sepase como Da. Maria Monsrrat de Figuerola y de Angulo, consorte de D. Ignacio Maria Figuerola y de Agustí, domiciliado en esta ciudad de Barcelona actualmente hallado en el Reyno de Francia, en la calidad de apoderada general que soy del predicho mi marido, según costa de mi poder con escritura pública otorgada ante D. Juan Hernandez, Consul de S.M. en Perpiñan, a veinte Febrero del año proximo passado de mil ochocientos treinta y seis, de que el mismo Consul dá fé con sus letras certificatorias, firmadas de su propia mano con impresión del sello de aquel consulado, las cuales ha visto y leido el infro escribano de que igualmente da fé. En dicho nombre, de mi libre alvedrio y cierta ciencia en uso de la facultad que se me tribuye con la calendada escritura de poder, substituyo en apoderado del referido ni esposo, al Sor. D. Ramon de Bacardí, domiciliado en Barcelona, actualmente hallado en la villa y Corte de Madrid, para que pueda reclamar los creditos que pertenecen al citado D. Ignacio Maria de Figuerola, contra la Francia, como a heredero y sucessor universal que es de D. Ignacio Maria de Figarola, y de D. Pablo Agustí sus correspondientes padre y abuelo, por suministros hechos al egercito Frances en el tiempo de la Guerra de la Independencia, según los documentos y resguardos presentados a la Real Junta de reclamación y de liquidación, establecida e instalada en dicha villa y Corte de Madrid, conformandose o apelando de las decisiones de la mencionada Real Junta, en los Tribunales que fuere menester: Transigir y cobrar en metalico o papel moneda la partida que se ajustare, conforme pareciere al prenombrado Sor. de Bacardí, con pacto que dicho mi esposo y principal no pedirá cosa alguna mas firmando para un todo las escrituras públicas o privadas de ajustes y cartas de pago necesarias con las clausulas que considerase del caso el predicho D. Ramon. Y si las cosas fuesen tales que se hubieren de verificar por la via juicial, lo haga ante cualquier Señores jueces, justicias, consejos, y tribunales que fuere menester, y en ellos instar, proseguir y terminar el asunto hasta su entrega y total conclusión, sin limitación alguna. Y generalmente en orden a los susodicho egecutar todo lo que el citado mi esposo podria hacer si fuese presente. Prometiendo que este estará a Juicio, pagará lo Juzgado y que tendrá por firme, estable y veledero cuanto en virtud de esta substitución se obrare, sin contravenirlo no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes con las renuncias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo otorgo en la ciudad de Barcelona, a veinte y cuatro dias del mes de Junio, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y siete. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riva, y Joaquin Riva, practicantes de notaria, en esta ciudad habitantes.
A
Mª. Monserrat de Figuerola y de Angulo, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notario, que doy fe conosco a la Sra. otorgante.