Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA CON PACTO, DE UNA CASA EN LA BARCELONETA HACIA CALOPA, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En nombre de Dios Amen: Sepase como el Sor D. Ramon de Bacardí, caballero hacendado, vecino de esta ciudad: Por cuanto por los titulos que luego se dirán tiene y posee una casa sita en la calle Mayor de la Barceloneta, en la que deben hacerse varias obras conservatorias; Atendido que por parte del Gobierno se insita y casi se precisa a levantar dicha casa para lo que el necesitaria el otorgante en caso de consideracion, supuesto que no solo tiene en la misma poblacion otras casas sino otras varias, y no hallandose en el dia con dinero efectivo para invertirlo en dichas obras, se ha presentado Buenaventura Calopa herrero, vecino tambien de la Barceloneta proporcionando la compra de la casa de que se trata bajo los pactos y condiciones que luego se diran, con los cuales el otorgante logra no solo aumentar algun tanto las rentas de su patrimonio al mismo tiempo que satisfacer los deseos del Gobierno de igualar y hermosear la poblacion, evitando de este modo el tener que buscar un capital para invertirlo en las obras hacederas; por tanto movido de estas consideraciones: De su espontanea voluntad por todos sus herederos y sucesores vende y por titulo de esta venta concede al espresaro Buenaventura Calopa a los suyos y a quien el querra perpetuamente toda aquella casa que por los titulos infros tiene y posee en la calle Mayor de la Berceloneta, señalada de numero tres: La cual linda a oriente con la calle de S. Telmo; a mediodia con casas del S. vendedor; a poniente con dicga calle Mayor; y a cierzo con Salvador Soler de dicha Barceloneta. Y le pertenecen en cuanto a la propiedad en la calidad de heredero de su padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba, instituido con su ultimo y valido testamento que cerrado entregó a D. José Clos y Trias notario de esta ciudad a seis Julio de mil ochocientos veinte y uno, el qual seguida su muerte fue abierto y publicado por el mismo a primero de Julio de mil ochocientos veinte y dos, y en cuanto al usufructo en virtud de la cesion que su Sra. madre Da. Antonia de Bacardí y Cuyás firmó a su favor ante el notario D. Josè Maria Torrent a veinte y uno Julio de mil ochocientos veinte cinco. Y a dicho Sr. padre le pertenecia como a legitimo sucesor y heredero de su difunto padre D. Baltasar de Bacardí y Clavell. Al cual pertenecia por titulo de posesor del terreno tanto de esta casa como de otras le hizo el Excelentisimo Señor Conde del Asalto Capitan General de este Exercito y Principado en decreto de nueve de Junio mil setecientos ochenta y siete puesto al pie del memorial que el mismo D. Baltasar de Bacardí y Clavell le presentó en veinte y uno de Mayo del propio año. Esta venta hace como mejor en derecho haya lugar bajo los pactos y condiciones siguientes:
Primero: Que vendrá a cargo del comprador el pagar el cuatro por ciento de alcabala, medio por ciento de hipoteca, los gastos del permiso para levantar dicha casa y demas gastos que disponga el Gobierno se hagan en la misma, sin responsabilidad por parte del vendedor.
Segundo: Que deberán tambien el comprador pagar los gastos de esta escritura y demas de copias de las de la adquisicion, y de cuantos otros documentos se le ofrezca y sean necesarios, y entregar segunda copia autentica de esta escritura al vendedor.
Tercero: Que dosas las contribuciones, y repartos que se impongan en adelante sobre dicha casa, quedaran a cargo del comprador.
Cuarto: Tambien deberá dicho Calopa dentro el termino de un año, o antes si el Gobierno lo dispone, empezar a levantar dicha casa. Y con dichos pactos y no sin ellos separa la cosa vendida de su dominio y poder, trasfiriendolo en dominio y propiedad del comprador, y de los suyos, prometiendo darle posesion corporal, real, actual o cuasi de la misma, dandole facultad para que se su propia autoridad se la puedan tomar y retener con clausula de constituto y precario, cediendoles todos sus derechos y acciones; para que puedan usar de ellos en juicio y extrajudicialmente, como mejor le conviniere, constituyendole al efecto su procuradore como en cosa propia. El precio de esta venta son mil setecientas libras catalanas, las quales retendrá el comprador en su poder durante el beneplacito del Sor. vendedor, el cual se reserva la facultad de exigir las mismas quanto les parezca, y tenga por conveniente, dando empero aviso con dos meses de anticipacion; siendo pacto empero entre las partes convenido que durante el tiempo que dicho comprador retenga el precio referido; por el lucro cesante y demas emergentes en reposicion de los alquileres de dicha casa, satisfara al otorgante las cantidad de ciento y dos libras anuales pagaderas por medias anualidades vencidas, en el dia primero de Enero del año venidero, pa prorrata correspondiente de dicha pension de esta dicha en adelante con laotra de hacer los pagos del precio de las pensiones en moneda metalica de oro y plata de cuña Español, rebajandose esta ultimas a proporcion de las cantidades que se vayan entregando a cuenta del capital; por lo que renunciando a la excepcion de la cosa no ser asi; a la del precio no ser en esta forma convenido, y la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio y demas leyes y derechos de su favor, dá, cede, y remete al comprador y a los suyos el mas valor de dicha casa, si alguno fuere, a mas del precio referido: prometiendo hacerles valer y tener esta venta, y estarle de firme y legal eviccion en todo y cualesquier caso, y a la restitucion y enmiendo de todos daños, perjuicios y costas, para lo que obliga todos sus bienes y derechos mebles y sitios habidos y por haber con todas las renuncias en derecho necesarias. Y presente el susodicho D. Buenaventura Calopa acepta esta venta a su favor otorgada, y espontaneamente prometen al Sor. D. Ramon de Bacardí vendedor que le pagaran las mil setecientas libras precio de esta venta, siempre y quando dicho Sor. vendedor quisiera, dandoles un aviso de dos meses de anticipado en moneda metalica de oro y plata de cuño Español, con exclusion de calderilla, y de toda especie de papel moneda creado o creadero aunque se dieren cualesquiera decreto o Real ordenes que lo permitieren, a los cuales ahora para entonces renuncia, y que durante el tiempo que no les exija dicha cantidad, le pagara las ciento dos libras anuales en el modo y forma que queda prevenido en igual moneda de oro y plata, y cumpliran todos los demas pactos que vienen a su cargo en fuerza de la esta escritura; todo lo que promete atender y cumplir sin dilacion ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitucion y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para lo que obliga especialmente la casa que con el presente se les venden con las mejoras hacederas, y en generalmente todos sus demas bienes, muebles y sitios, presentes y futuros, derechos muebles y sitios,habidos y por haber. Y para mayor seguridad de lo referido da en fiador a Baudilio Calopa su hermano tambien herrero de dicha poblacion, el cual presente acepta el cargo de dicha fiaduria y espontaneamente promete que junto con dicho hermano principal, sin el y de por si estará tenido y obligado a cumplir los pactos, pagar el precio y demas que viene a cargo de su hermano en virtud de esta escritura; para lo que obliga todos sus bienes y derechos, muebles y sitios habidos y por haber, renunciando tanto principal como fiador al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedederas acciones y consuetut de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan. Y dicho Buenaventura Calopa a la ley que dice que primeramente se haya de pasar por la cosa especialmente hipotecada que por la general y a la que previene que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la especial hipoteca no eche mano de la general. Y el diador Baudili Calopa a la ley que dice: que primero se ha de compelir al principal que al fiador y a la otra que previene que siendo libre el principal lo sea el accesorio: y juntos a todas y cialesquiera ley es y derechos de su favor y a la que prohibe la general renunciación en forma. Y por pacto a su propio fuero, jurisdiccion, domicilio y vecindad sujetandose asi y sus bienes, al fuero de la justicias donde fueren compelidos en defecto de cumplimiento, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los tercios de los tribunales que correspondan, facultad de variar de juicio, constitucion de procurador, obton de sus bienes como se ha dicho, y demas clausulas necesarias. Y para mejor seguridad de lo referido juran asi vendedor como comprador y fiador, tener esta escritura siempre por valedera, y contra la misma no venir por ningun motivo o causa. En testimonio quedando advertidos que de esta escritura debe tomarse razon en el oficio de hipotecas que corresponda según leyes vigentes, asi lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho: Siendo testigos José Riera y Francisco Comes de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Buena Ventura Calopa, Baudilio Calopa, Ante mi Fernando Moragas.