Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AVAL DE LA MERCANTIL FRANCISCO SALA, RESPONSABLE DEL TEATRO, SOCIOS ENTRE OTROS RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase: Como los Señores D. José Antonio Vidal, D. Francisco Baulenas, D. Joaquin Castañer, D. Erasmo de Janer y de Gónima, D. Isidro Enrich, D. Domingo Serra, D. Ramon de Martí y Estruch, D. Antonio Buxeres, D. Rafael Valldejulí, D. Juan Reunals, D. Salvador Bonaplata, D. José Antonio Fontanills, D. Magín Tusquets, D. José Antonio Floguera, D. Antonio Fordo, D. José Xifré y Casas, D. Narciso Plandolit, D. Ramon de Bacardí, D. Antonio Lluch, D. Antonio Nadal, D. Andres Subirá, D. José Valles, D. Jayme Ceriola, D. Pedro Salamó, D. José Mascaró, D. Mariano Coll, D. Francisco Casademunt, D. Pedro Nolasco Valls, D. Mariano Figueras, D. José Vilardaga, D. Juan Sopana y Sitjar, D. José Elias y Busquets, D. Pedro José Ortenbach, D. Antinio Jorda y Santandreu, D. José Carreras, D. Gaspar Lleonard, D. José Serra y D. José Parlades todos vecinos de esta ciudad e individualmente de la sociedad que bajo el nombre de “Francisco Sala” se ha encargado del arriendo de la casa teatro de esta ciudad, por cinco años, tres de forzosos y dos voluntarios que deberán empezar en el dia de Pascua de Resurreccion del año próximo venidero mil ochocientos cuarenta, por cuanto D. Alejos Baulenas también vecino de la presente y socio de dicha sociedad se presta a firmar la fianza que se exigió para dicho arriendo en el acto que se otorgó la escritura por tanto, todos los otorgantes de su libre y espontanea voluntad por ellos y todos sus herederos y sucesores se oblican, juntos y a solas a sacar indemne al rederido D. Alejos Baulenas presente y bajo aceptante de cualquiera obligación, responsabilidad, compromiso, cantidades y todo cualquier otro genero de daño y perjuicio que por dicha fianza pudiese ecsigirsele y ocasioarsele a excepción de aquella parte o interés que como a socio le corresponda, poniéndose al efecto los otorgantes en su lugar, todo lo que prometen atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador, rstitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, bajo obligación de todos sus respectivos bienes y derechos muebles y sitios, habidos y por haber, renunciando al beneficio de nuevas constituciones divididoras y cedidoras acciones, a la carta del emperador Adriano, consuetud de Barcelona, que habla dedos o mas que a solas se obligan, renunciando igualmente todos los otorgantes a todas y cualesquiera leyes, derechos y privilegios que les competan en razón de su estado para la impugnación de la presente; queriendo que se tengan por comunicadas en la misma forma y conformidad que si estuviesen aquí espresadas y que se les pueda apremiar para el cumplimiento de la presente como a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por ellos consentida, sugetandose al intento a los tribunales que corresponda. Y presente D. Alejos Baulenas lo acepta y espontáneamente promete a los demás Señores otorgantes que como a socio que es de la sociedad de que se trata, correrá en la responsabilidad y perjuicios de toda clase y que como a tal le correspondan. Lo que ofrece cumplllir bajo las mismas obligaciones, renuncias y clausulas que quedan continuadas y que quiere tener aquó por repetidas. En cuyo testimonio, quedando adveretidos por mi el infro notario, que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas que corresponda según leyes vigentes, conocidos del infro notario lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a primero Junio de mil ochocientos treinta y nueve, siendo testigos D. Teodoro Puget y D. José Fuster al efecto llamados.
Mariano Coll, J. Cemola, José Antinio Vidal, José Valles, José Elias y Busquet, P.J. Ortenbach, Francisco Baulenas, José Vilardaga, Antonio Nadal, Erasmo de Janer y de Gónima, Ramon de Martí, Francisco Sopena y Sitjar, Gaspar Lleonart, Francisco Casademunt, J. Castañer. Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.