Saga Bacardí
07601
CONVENIO DE DIVORCIO DE RAMON DE BACARDI Y CUYÁS Y JOSEFA DE JANER Y DE GONIMA


Otorgado por el Notario Don Antonio Jaumar de Carreras con fecha 14 de Agosto de 1.839 (Información facilitada por el archivo del Colegio de Notarios de Barcelona)

En la ciudad de Barcelona á los catorce dias del mes de Agosto del año mil ochocientos treinta y nueve. Los Señores D. Ramon de Bacardí de una parte, y Dña. Josefa de Janer de otra. Por cuanto con escritura privada de siete de Agosto de mil ocho cientos treinta y tres, y en atención a las desagradables ocurrencias entre dichos Consorte, intervienen personas de reciproca confianza, convinieron en la separación por termino de cinco años que fue debidamente aprobada por la autoridad Eclesiástica: Por cuanto estaba pactado, que a la reunion de dichos consortes debia proceder el consentimiento de D. Ramon de Bacardí que no tuvo a bien prestar por sus justos motivos, proponiendo antes bien una prorroga de separación que realmente se convino por otros cinco años en la otra escritura otorgada en ocho de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho, que lo mismo que la primera mereció la aprobación de la autoridad eclesiástica por las razones espresadas en el mismo. Atendiendo muy particularmente á la demanda juicial propuesta por D. Ramon de Bacardí de divorcio perpetuo, y por fin que con sentencia proferida por el Excsmo. É Ilmo. Obispo de esta Diócesis á los ocho de los corrientes; han obtenido el divorcio perpetuo á cuya sentencia consienten, dándole la fuerza irrevocable de cosa juzgada. Deseosas al mismo tiempo ambas partes de poner fin a este negocio desagradable por naturaleza, han venido en otorgar este convenio en la forma siguiente.
PRIMERAMENTE: Quedan derogados e ineficaces los dos convenios indicados de siete de Agosto de mil ocho cientos treinta y tres el primero, y de ocho de Octubre de mil ocho cientos treinta y ocho el segundo.
Otro si: Doña Josefa de Janer podrá elegir su domicilio y residencia donde mejor le parezca, con tal que se separe inmediatamente de las cuatro Provincias del antiguo Principado de Cataluña, de las Islas Baleares y de la Villa y Corte de Madrid, sin que pueda volver ni situarse en ninguno de estos puntos por motivo ni pretesto alguno, y en caso de verificarlo podrá D. Ramon instar ejecutivamente el incumplimiento exorto y principal de este pacto,
Otro si: Ha sido tambien convenido que D. Ramon de Bacardí ó su heredero, aportaran sobre si y sus bienes Sra. Dña. Josefa durante la vida natural de esta, la pension alimenticia de nueve cientas libras Catalanas, anualmente pagaderas por ternas anticipadas, en esta Ciudad, en moneda de metal sonante de oro ó plata y con exclusión de todo papel moneda creado o creadero, al apoderado especial de dicha Sra. Mediante testimonio de vida que deberá presentar de forma provante.
Otro si; Dña. Josefa de Janer se obliga á donar entre vivos á sus dos hijos D. Baltasar y D. Alejandro de Bacardí y de Janer su Dote, Esponsalicios y demas derechos que puedan pertenecerla contra los bienes de D. Ramon de Bacardí, bajo los pactos y condiciones que luego se espresaran.
Otro si: En cumplimiento de lo convenido en el apartado proximo antecedente dicha Dña. Josefa, por el amor que profesa á sus dos hijos, por donación pura, simple e irrevocable llamada entre vivos, dá y concede por parte y proporcion iguales a los nombrados D. Baltasar y D. Alejandro de Bacardí y de Janer (aunque ausentes y por ellos presente y acetante Not. Supro) perpetuamente el dote con su aumento esponsalicio tenuta y demas derechos que pueda pretender sobre los bienes de D. Ramon de Bacardí, con facultad de disponer de las cosas donadas a sus libres voluntades, cuya donación y cesion les otorga con los pactos y resiciones siguientes.
Primero: La donadora se reserva la cantidad de tres mil libras para testar, y en el caso de no disponer de ellas quiere y entiende venir comprendida en la donación, salvar empero la legitima a favor del hijo ó hijos que tal vez tuviese de otro ligitimo matrimonio, con el buen entendido que necesitando Dña. Josefa de la espresada cantidad de tres mil libras para sus urgencias a falta de salud ú otras semejantes deberá satisfacerlas D. Ramon o su heredero, no por justo sino por cuartas partes ó sea sete cientas cincuenta libras Catalanas debiendo transcurrir a lo menos un año de un entrega á otra; y avisando á dicho D. Ramon ó a su heredero, con tres meses de anticipación en cada una de ellas.
SEGUNDO Y ULTIMO: Quedan privados los donatarios D. Baltasar y D. Alejandro de Bacardí de sacar el dote con su aumento, el esponsalicio y demas cosas donadas ni separarlas de la casa de Bacardí hasta después de fallecimiento de la donadora Dña. Josefa de Janer su madre.
Y con dichos pactos y no sin ellos otorgar dicha Dña. Josefa de Janer la presente donación con todas clausulas de extracción de dominio entrega de posesion ó con cesion de derechos y acciones, reponiendo en su lugar y derecho á los espresados donatarios para que puedan usar de aquellos judicial o extrajudicialmente como mejor les convenga constituyéndoles al efecto en sus Procuradores como un hecho propio.
Otro si: Y finalmente las nombradas partes contratantes emologando y satisfaciendo el precedente convenio en todos y en cada uno de sus articulos prometen y juran guardarlos y cumplirlos estrictamente y contra el todo ó parte de ellos no obrar ni en cuanto tocan á donación revocar por razon de mi gratitud, necesidad, agravio, ni otro motivo, lo que prometen cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado saloario de Pror. Restitución y enmienda de todo daño y costas, bajo obligación de sus respectivos bienes, muebles y sitios, presentes y venideros, renunciando a las leyes que permiten revocar las donacionesen ciertos casos, y a toda otra ley y dro.que en cxomun y en particular les pueda favorecer. Y así lo firman conocidos de mi el infro escribano y cercionados del contenido o de la Rl. Pragmatica de hipoteca, siendo partes por testigos D. Agustín Obiols y D. Jose Puig vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Josefa de Bacardí y de Janer, Ante mi José Antonio Jaumar y Carreras notario.