Saga Bacardí
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PODERES PARA ADMINISTRAR LAS TIERRAS DE LLAVANERAS HACIA JOSEPH COSTA DADOS POR RAMON DE BACARDI Y CUYÁS
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Sepase: Que el el Noble S. D: Ramon de Bacardi ciudadano de Barcelona espontáneamente de todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a Josef Costa Salvador del pueblo de S. Andres de Llabaneras, aunque ausente bien como si fuere presentne. Para que por dicho S. otorgante en su nombre representación. Voz y derecho, pueda comparecer ante cualesquier S. S: alcaldes constitucionales o jueces de paz y alli celebrar juicios de conciliación conformandose o apartandose de lo juzgado según bien le pareciere y asociado con hombres buenos, practicando a favor de su senyor principal cuanto convenga y a tenor de lo dispuesto por la ley, pidiendo los testimonios que convenga. Y si fuere preciso, pueda acudir ante cualesquier S. S: jueces de primera instancia, audiencias, intendencias, baylias, curias, consulados, tribunales y juzgados cutos y seglares militares y ordinarios, y demas superiores que convenga, y alli instar proseguir y terminar cualesquiera instancias, pleitos, y causas civiles y criminales activas y pasivas, prates y de apellacion movidas y para mover largamente, con el amplio y acostumbrado curso de pleitos y causas. Facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos, exponer, execuciones instar, poner embargos a cualesquiera cosas, y aquellos soltar y cancellar siempre y cuando le pareciere. Presentar requerimientos, protestas, pedimentos, recursos y demas escritos y documentos que necesarios fueran. A lo que convenga contextar y practicar todo cuanto acerca dichas causas, y pleitos y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde hubieren de seguirse sin limitacion alguna. Pudiendo y deviendo tambien el mismo procurador en el nombre del dicho Noble Señor su principal reclamar cualquiera derechos que le correspondan en las tierras que el mismo Señor tiene y pocehe en el mencionado pueblo de S. Andres de Llabaneras, arreglo de limites con los lindes, y colocacion de mejores vulgo fitas. Haciendo y practicando el dicho apoderado todo cuanto sobre el particular haria y practicaria en referido Noble Sor. su principal si presente se hallarse. Con facultad de substituir dichos poderes, revocar los substitutos y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo estar al juicio pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y estable todo lo que por el citado procurador y sus tal vez substitutos será obrado, sin revocarlo, bajo obligación de sus bienes y derechos en de vida forma y renuncias competentes. Y lo otorgan en esta ciudad de Barcelona a veinte y cuatro dias del mes de Diciembre año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos treinta y nueve. Presentes por testigos Francisco de Paula Torrent y Juliá, y Joaquin Torrent y Juliá escribientes en la misma residentes. Y dicho Noble Señor otorgante (conocido del infrascrito notario) lo firma.
Ramon de Bacardi, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.