Saga Bacardí
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PODERES HACIA FRANCISCO FONTANILLA PARA PODER CONSTITUIR UNA SOCIDAD MINERA CON JOSE DE IZAGA A PARTES IGUALES DADOS POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: Que el Noble Señor D. Ramon de Bacardí en esta ciudad domiciliado, dijo: Que por cuanto despues de mediadas varias contestaciones entre D. José de Izaga y D. Francisco Fontanillas residentes ambos en la Villa y Corte de Madrid admitiendo y conformandome con lo propuesto por dichos Señores en sus dos ultimas cartas fechas en diez y seys y diez y siete del corriente relativas a la formacion de una Sociedad paraq esplotar unas Minas de Cobalto propias de dicho D. José Izaga sitas en el Valle de Cistaur en el Reino de Aragon, y siendo necesario un apoderado en aquella Corte paraque en mi nombre proceda a firmar la correspondiente escritura de Sociedad: Por tanto de mi libre y cierta voluntad declaro que otorgo y doy todo mi poder cumplido, amplio y general y tan bastante como por derecho se requiere al referido D. Francisco Fontanillas vecino de esta ciudad aunque en el dia ausente en Madrid: Paraque en mi nombre y representacion, firme la oportuna escritura de Sociedad entre el mismo D. José de Izaga y el poderdante, bajo las bases que se refieren en los dos mencionadas cartas (siendo la principal que para mayor inteligencia y claridad aquí se acontecen) que el poderdante junto con D. Francisco Fontanillas se obligan a poner en la mesa social hasta la suma de tres mil ducados por partes iguales conforme se fueren necesitando, aumentandose dicho capital en igual proporcion por los dos referidos socios, siempre que de comun acuerdo dar mayor ensanche a la esplotacion, o verificar la obtencion del metal en limpio, cuyo capital se reintegrará de los primeros fondos de la Sociedad, y que en fuerza de aquella escritura adquirirá y quedará a favor de la Sociedad la propiedad de la Mina o minas de pertenencia en el dia de D. José Izaga bajo esta base como precisa y dando en cuanto a las demas facultad al referido D. Francisco Fontanillas para que como en cosa propia haga, estipule y determine lo mas conveniente: Prometiendo tenerlo todo por valido sin revocarlo bajo la obligacion de sus bienes asi muebles, como rehices presentes y venideros, y con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo en esta ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y uno. Presentes por testigos D. José Maria Torrent y D. Francisco de Paula Torrent y Juliá en la misma residentes. Y el otorgante conocido del infro notario lo firma de su mano.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.