Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA CON PACTOS, DE TRES CASAS EN LA BARCELONETA HACIA ANTON MARTÍ, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En nombre del Señor Amen: Sepase como el Sor D. Ramon de Bacardí, caballero hacendado, vecino de esta ciudad: Por cuanto por los titulos que luego se dirán, tiene varias casas citas en la calle Mayor de la Barceloneta, en la que deben hacerse varias obras conservatorias; Atendido que por parte del Gobierno se insita y casi se precisa a levantar dichas casas para lo cual necesitaria el Sr. otorgante un caudal de consideracion, (supuesto que no solo tiene en la misma), y no hallandose en el dia con dinero efectivo para invertirlo en dichas obras, se ha presentado Antonio Martin maestro de Velas, vecino de dicha Barceloneta proporcionandole la compra de tres casas de las que se tratan, bajo los pactos y condiciones que luego se diran, con los cuales el otorgante logra no solo aumentar algun tanto las rentas de su patrimonio al mismo tiempo que satisfacer los deseos del Gobierno de igualar y hermosear la poblacion, evitando de este modo el tener que buscar un capital para invertirlo en las obras hacederas; por tanto movido de estas consideraciones: De su espontanea voluntad por él y todos sus herederos y sucesores vende y por titulo de esta venta concede al espresaro Antonio Martin maestro de velas, vecino de la Barceloneta, a los suyos y a quien el querra perpetuamente todas aquellas casas que por los titulos infros tiene y posehe en la calle Mayor de la Berceloneta, señalada de numero cuatro, cinco y seis: Las cuales lindan a oriente con la calle de S. Telmo; a mediodia con casas del S. vendedor, que con otra escritura que se firma en este dia en poder del infro escrivano vende a Juan Nadal hectero; a poniente con dicha calle Mayor; y a cierzo con Buenaventura Colapa, tambien herrero, los dos habitantes en la misma poblacion de la Barceloneta. Y le pertenece en cuanto a la propiedad en la calidad de heredero de su padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba, instituido tal con el testamento que cerrado entregó a D. José Clos y Trias notario de esta ciudad a seis Julio de mil ochocientos veinte y uno, el qual seguida su muerte fue abierto y publicado por el mismo escrivano a primero de Julio de mil ochocientos veinte y dos, y en cuanto al usufructo en virtud de la cesion que su Sra. madre Da. Antonia de Bacardí y Cuyás firmó a su favor ante el notario D. Josè Maria Torrent a veinte y uno Julio de mil ochocientos veinte cinco. Y a dicho su Sr. padre le pertenecia como a legitimo sucesor y heredero de su difunto padre D. Baltasar de Bacardí y Clavell. Al cual pertenecia por titulo de concesion del terreno tanto de esta casas de que se trata como de otras le hizo el Excelentisimo Señor Conde del Asalto Capitan General de este Exercito y Principado en decreto de nueve de Junio mil setecientos ochenta y siete puesto al pie del memorial que el mismo D. Baltasar de Bacardí y Clavell le presentó en veinte y uno de Mayo del propio año. Esta venta hace como mejor en derecho haya lugar bajo los pactos y condiciones siguientes:
Primero: Que vendrá a cargo del comprador el pagar el cuatro por ciento de alcabala, medio por ciento de hipoteca, los gastos del permiso para levantar dichas casas y demas gastos que disponga el Gobierno se hagan en las mismas, sin responsabilidad alguna por parte del vendedor.
Segundo: Que deberán tambien el comprador pagar los gastos de esta escritura, debiendo entregar a sus costas una segunda copia, debiendo asi mismo pagar el comprador los demas gastos que se ocasionen par ala saca de copias de la adquisicion y de cuantos otros documentos se le ofresca y sean necesarios
Tercero: Que todas las contribuciones, y repartos que se impongan en adelante sobre dichas casas, quedaran a cargo del comprador.
Cuarto: Tambien deberá el mismo Martí levantar el primer piso de dichas casas dentro el termino de un año, o antes si el Gobierno lo dispone. Y con dichos pactos y no sin ellos separa las cosas vendidas de su dominio y poder, trasfiriendolas en dominio y propiedad del comprador, y de los suyos, prometiendo darle posesion corporal, real, actual o cuasi de la misma, dandole facultad para que se su propia autoridad se la pueda tomar y retener con clausula de constituto y precario, cediendoles todos sus derechos y acciones; para que puedan usar de los mismos, juicial y extrajuicialmente, como mejor le conviniere, constituyendole al efecto su procuradore como en cosa propia. El precio de esta venta son cinco mil cien libras catalanas, las quales retendrá el comprador en su poder durante el beneplacito del Sor. vendedor, el cual se reserva la facultad de exigir las mismas cuanto les paresca, y tenga por conveniente, dando empero aviso con dos meses de anticipacion; siendo pacto empero entre las partes convenido que durante el tiempo que dicho comprador retenga el precio referido; por el lucro cesante y daño emergentes en reposicion de los alquileres de dicha casa, satisfara al otorgante las cantidad de trescientas seis libras anuales pagaderas por medias anualidades vencidas, en el dia primero de Enero y primero de Julio de cada año, debiendo pagar el dia primero de Julio del corriente año la prorrata correspondiente de dicha pension de esta fecha en adelante con la otra de hacer los pagos del precio de las pensiones en moneda metalica de oro y plata de cuño Español, rebajandose esta ultimas a proporcion de las cantidades que se vayan entregando a cuenta del capital; por lo que renunciando a la excepcion de la cosa no ser asi; a la del precio no ser en esta forma convenido, y la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio y demas leyes y derechos de su favor, dá, cede, y remete al comprador y a los suyos el mas valor de dicha casa, si alguno fuere, a mas del precio referido: prometiendo hacerles valer y tener esta venta, y estarle de firme y legal eviccion en todo y cualesquier caso, y a la restitucion y enmiendo de todos daños, perjuicios y costas, para lo que obliga todos sus bienes y derechos mebles y sitios habidos y por haber con todas las renuncias necesarias. Y presente Antonio Martí comprador acepta esta venta a su favor otorgada, y espontaneamente promete al Sor. D. Ramon de Bacardí vendedor que le pagara las cinco mil cien libras precio de esta venta, siempre y quando dicho Sor. vendedor quisiera, dandoles un aviso de dos meses de anticipado en moneda metalica de oro y plata de cuño Español, con exclusion de calderilla, y de toda especie de papel moneda creado o creadero aunque se dieren cualesquiera decreto o Real ordenes que lo permitieren, a los cuales ahora para entonces renuncia, y que durante el tiempo que no les exija dicha cantidad, le pagara las trescientas seis libras anuales en el modo y forma que queda prevenido en igual moneda de oro y plata, y cumpliran todos los demas pactos que vienen a su cargo en fuerza de la esta escritura;, sin dilacion ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitucion y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para lo que obliga especialmente las casas que con la presente se les venden con las mejoras hacederas, y especialmenten todos sus demas bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que primero se haya de pasar por la cosa especialmente hipotecada que por lageneral, previene que cuando el acreedor puede satisfacerse de la especial hipoteca no heche mano de la general y demas leyes y derechos que pudieran favorecerle y a la que prohibe la general renuncia en forma. Y por pacto a su propio fuero jurisdiccion, domicilio y vecindadsugetando a si y sus bienes, al fuero de las justicias donde fuere compelido en defecto de csu cumplimiento, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los tercios de los tribunales que corresponda, facultad de variar de juicio constitucion de procurador, obligacion de bienes, como se ha dicho y demas dlausulas necesarias. Y para mejor seguridad juran todos los otorgantes tener esta escritura siempre por valedera, y contra la misma no venir por ningun motivo o causa. En cuyo testimonio quedando ya satisfecho el derecho de alcabala, y advertidos por mi el infro notario autorizante, que de esta escritura despues de satisfacer los derechos, pagos Reales, se ja de tomar razon en la oficina de hipotecas correspondiente según leyes vigentes, conocidos del mismo lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno: Siendo presentes por testigos D. Francisco Puget y D. Antonio Capdevila de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Anton Martí, Ante mi Fernando Moragas.