Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JUST, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase. Que D. Ramon de Bacardí ciudadano de Barcelona, espontaneamente da todo su poder complido, general y bastante cual de derecho se requiere y sea necesario a D. Ramon Just abogado de los tribunales nacionales y del Ilustre colegio de la misma ciudad, aunque a este acto ausente bien como si fuese presente. Para que por dicho Señor otorgante en su nombre, representación, voz y derecho pueda administrar, y cuidar del patrimonio y bienes como si fuese presente. Parque por dicho Señor otorgante en todo y por todo lo concerniente haciendo y practicando cuanto haria y practicaría el mismo Señor si estubiese presente a cuyo fin le da y confiere el poder mas amplio y general que necesitase sin limitación alguna.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar todas y cualesquiera cantidades y sumas de dinero, creditos, mutuos, vales, intereses, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudeminos y cuanto se deba y debiere al dicho Señor otorgante por cualquier motivo o causa. No escediendo de la suma de mil ducados lo que cobraré. Y de lo que percibiere otorgue y firme las cartas de pago con cesión de derechos o sin ella, recibos, finiquitos y demas resguardos necesarios con renunciación a las leyes y fe de entrega.
Otro si: Paraque pueda comparecer ante cualesquier Señores alcaldes constitucionales o jueces de paz, y allí celebrar juicios de conciliación acompañado de hombres buenos, terminando todas pretenciones y demandas amistosamente y en caso de no poder conciliar separarse del juicio, y pedir los testimonios que necesarios fueren, todo insiguiendo lo prevenido por la ley. Y si es necesario pueda acudir y presentarse en juicio ante todas audiencias, tribunales de primera instancia, intendencias, bailias, curias, consulados, tribunales y juzgados eclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y demas superiores que convenga y allí instar, seguir y terminar todas instancias, pleutos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apellación, movidas y para mover largamente, con el amplio acostumbrado curso de causas, facultad expresa de juxgar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadoria, clamos y reclamos esponer execuciones, instar, poner embrgos y soltarlos siempre que le pareciere, presentar requirimientos, protestas, pedimentos, memoriales, recursos y demas documentos que necesarios fueren, a lo que convenga contestar y practicar todo cuanto a cerca dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna Con facultad de substituir en cuanto conciliación y pleutear solamente, revocar los substitutos y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido todo cuanto por dicho apoderado y sus tal vez substitutos será obrado, sin revocarlo bajo la obligación de sus bienes y derechos en devida forma y renuncias competentes. En cuyo testimonio assí lo otoga en esta ciudad de Barcelona a los seys dias del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y uno. Siendo presentes por testigos D. Francisco de Paula Torrent y Juliá electo en notaria, y D. Joaquin Torrent y Juliá pasante en causidico en la misma residentes.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.