Saga Bacardí
07613
ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE DEUDA DE BRUNO VIDAL, COMO DE LA MERCANTIL DEMESTRE, VIDAL & Cia. HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


D. Ramon de Bacardí, vecino de esta ciudad. Por cuanto en el año mil setecientos noventa D. Bruno Vidal, D. Estevan Demestre y Da. Madalena Ibern viuda de D. Onofre Ibern, formaron una sociedad al efecto de establecer en la presente ciudad, una fabrica de indianas, bajo la razón social de Demestre, Vidal & Cia., que debía duran por espacio de cinco años. Y habiendo espirado dicha sociedad finido el termino, si bien sufrieron perdidas, correspondió percivir al indicado Vidal veinte y tres mil ochocientas ochenta y dos libras, cuatro sueldos y dos dineros. Peró como la casa de Bacardí tubo que apoderarse de todos los bienes del citado D. Bruno Vidal en virtud de los enormes créditos que contra el mismo tenia, en consequencia de lo que percibió de D. Estevan Demestre en varias épocas y partidas la cantidad de diez y nueve mil seiscientas veinte y siete libras, diez sueldos, y tres dineros, faltándole todavía a cobrar de la suma de cuatro mil doscientas cincuenta y cuatro libras, trece sueldos, y once dineros. Atendiendo de que el citado D. Estevan Demestre, y sus successores quedan también deudores al nombrado D. Ramon de Bacardí, en las partidas siguientes, a saber, setenta y cinco libras, por un vale que firmó el propio D. Estevan, con fecha de catorce Octubre del año mil ochocientos trece. Ciento y cinco libras, por las pensiones del censo de dos libras diez sueldos devengados hasta hoy dia, que le prestaban en San Joan del mes de Junio por razón de una pieza de tierra de cuatro mojadas y tres cuartas que antes era prado de indianas, sita cerca la Hermita de Nuestra Señora de Port, la que le han reddido con escritura ante el notario infrascrito en el dia de hoy. Y noventa y siete libras, dos sueldos y ocho dineros por el catastro ha pagado la casa de Bacardí sin corresponderle de desde el año mil setecientos ochenta y siete, hasta el de mil ochocientos y tres, cuyas partidas juntas acienden a cuatro mil quinientas treinta y una libras, diez y seis sueldos, y siete dineros. Atendiendo que no obstante de haber transcurrido tantos años, D. José Demestre y sus hermanos que abajuo se diran, han manifestado su biena fe, instando saldar aquella cuenta, a cuyo efecto han propuesto a dicho D. Ramon de Bacardí, que le darían la cantidad de mil libras si les condonava lo demás que importava su crédito, a lo que este ha accedido gustoso. Por ende dicho D. Ramon de Bacardí confesando previamente como confiesa haber recibido de D. José Demestre del Rndo. D. Felix Demestre Pbro. Religioso esclaustrado del Convento de Nuestra Señora de la Merced de esta ciudad, de Da. Teresa Demestre e Ibern, y de Da. Ramona Demestre e Ibern, solteras mayores de edad hermanos, vecinos del pueblo de San Vicente de Sarriá presentes a este acto, como a co-herderos que son de los bienes del citado D. Estevan Demestre y Folquet su difunto padre, en virtut de lo pactado entre ellos en la escritura de división de dichos bienes, recibida por ante el propio notario sibscrito, en diez y nueve de Setiembre del corriente año, las ante dichas mil libras moneda catalana a sus voluntades. De su libre y espontanea voluntad, cede y absuelve a los mismos, y a sus successores perpetuamente, del pago de las restantes tres mil doscientas treinta y una libras, diez y seis sueldos y siete dineros, dándose por enteramente contento, y satisfecho, y queriendo queden canceladas y anuladas las cuentas y demás documentos que hagan referencia a dichas partidas, otorgándoles con la presente carta de pago, y la mas cabal definición, con promesa de no pedir cosa alguna mas sobre el particular, bajo obligación de todos sus bienes, con las renuncias de leyes y derechos que puedan favorecerle. Quedando advertido por el notario infro haberse de tomar la razón en el oficio de hipotecas de la presente ciudad, dentro seis días procsimos a su fecha, insiguiendo lo prevenido en la Real Pragmatica Sanción sobre hipotecas. En cuyo testimonio conocido del infro escribano lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho días del mes de Octubre, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y uno. Siendo presentes por testigos D. Joaquin Riera y Amadeu, y D. Isidro Vicente Arroyo practicantes de notaria, vecinos de la misma.
Ramon de Bacardí, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.