Saga Bacardí
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REPARTO DE BIENES Y DINERO DE ANTONIA CUYAS Y ARTIGAS ENTRE SUS HIJOS, APORTACION POR PARTE DE RAMON DE BACARDI Y CUYÁS
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Sepase: Que la Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí consorte de D. Matias de Casanovas, la Señora Condesa Da. Isabel Linati y de Bacardí viuda del Señor Conde D. Claudio Linati, y la Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí consorte del Brigadier D. Amadeo de Mora hallada en esta ciudad. Atendiendo que su Sra. madre Da. Antonia de Bacardí y Cuyás, viuda del Noble S. D. Baltasar de Bacardí tambien de la misma ciudad con la escritura de cesión que hizo y firmó a favor de su hijo D. Ramon de Bacardí y Cuyás en veinte y uno de Julio del año mil ochocientos veinte y seys en poder del escrivano D. José Maria Torrent no solo del usufructo del universal patrimonio que en el dia de su muerte el dicho S. D. Baltasar de Bacardí pocehia, sino tambien de todos los reditos del mismo patrimonio fue con verios capitulos y reservas que hizo la mencionada Señora Da. Antonia de Bacardí y Cuyás, y entre otras la contenida en el capitulo quinto que literal dice: Igualmente se reserva la facultad de disponer a sus libres voluntades y entre vivos o con testamento de la cantidad de seys mil libras por una sola vez, y de las joyas siguientes; a saber, los pendientes de brillantes unicos que tiene en el dia: Todas las perlas grandes con la paloma pequeña y los anillos pequeños eeceptuado el solitario, con el bien entendido que de todas las demas se reserva el uso y retencion durante toda su vida, declarando que en caso de morir sin disposicion todo o parte de esta reserva entre vivos o con testamento deba entenderse ha de dividirse en todo o la resta entre sus actuales cuatro hijos por partes iguales y si alguno de ellos no sobreviviere, pasará la parte que le corresponde a sus hijos o sucesores. Atendiendo que la misma Señora Da. Antonia de Bacardí recivió entre otras partidas durante su vida del mismo su hijo D. Ramon a cuenta de las seys mil libras se habia reservado en el citado capitulo quinto de la consavida cesion mil libras, restando para disponer solas cinco mil libras: Atendiendo, el haberse verificado la condicion de morir dicha Señora sin haber hecha disposicion ni entre vivos ni con testamento de las cinco mil libras ni de las joyas, plata, muebles y ropas todo suyo propio; debe dividirse todo lo referido entre sus actuales cuatro hijos por partes iguales como lo previene la misma Señora Da. Antonia en las ultimas lineas de aquel capitulo quinto: Atendiendo haberse en su vista hacha la tal division de comun acuerdo y buena armonia de la parte a cada uno de los catro sus hijos correspondiente: Declaran haver las mismas Señoras otorgantes recivido de su espresado hermano D. Ramon de Bacardí y Cuyás las joyas, plata, ropas, muebles y demas les corresponde por el referido intestado: y en cuanto a las cinco mil libras, respeto que tocan a cada uno de los cuatro hermanos mil doscientas cinquenta libras; Declaran las tres Señoras otorgantes recibir cada una de ellas las mil doscientas cinquenta libras como las reciben en dinero de contado, metalico y sonante, en oro y plata en presencia del escrivano y testigos infros de manos propias del nombrado su hermano D. Ramon, cuyas tres partidas forman la suma de tres mil siete cientas cinquenta libras, que unidas a las mil doscientas y cinquenta libras tocantes, y que se retiene el mismo Señor D. Ramon de Bacardí por igual parte que le toca forman el total de las cinco mil libras. Y renunciando las dichas Señoras a la escepcion del dinero y cosa no recivida y demas de su respective favor, otorgan la presente carta de pago, con la cual se dan por enteramente pagadas y satisfechas, de cuanto les ha tocado por la parte del intestado de dicha du difunta Sra. madre, con promesa de no pedir cosa alguna mas en ningun tiempo, ni por ninguna causa ni motivo, bajo obligacion de sus respectives bienes y derechos en devida forma y con las renuncias a su sexo y condicion largamente competentes. Y presente el nombrado S.D. Matias de Casanovas conciente a las susodichas cosas hachas y otorgadas por su Sra. esposa como a ejecutadas en su presencia de su consentimiento y voluntad, no con el consentimiento del Brigadier de Artilleria D. Amadeo por hallarse en la actualidad de Subinspector de dicha armada en el departamento de Filipinas. Deviendose de esta escritura tomar razon en la contaduria de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seys dias proximos en virtud de lo prevenido en la Real Pragmatica. Y juntos dichos S.S. otorgantes lo otorgan en esta ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor mil ochocientos cuarenta y dos: Siendo presentes por testigos D. José Maria Torrent noterio y Pedro Mateu en la misma residentes. Y los S.S otorgantes, conocidos del infro notario lo firman.
Maria Dolores de Casanovas, Isabel Linati y de Bacardí, Antonia de Mora y de Bacardí, Matias de Casanovas. José Torrent y Juliá notario.