Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BALUY POR RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Marzo de mil ochocientos cuarenta y tres. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció D. Ramon de Bacardí caballero hacendado vecino de esta ciudad el cual de su espontanea voluntad otorga y confiere todo su poder cumplico, amblio y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario a D. José de Baluy y de Ribot vecino de esta causídico de número de la misma, para que en su nombre y en representación de su persona, voz, acción y derecho pueda comparecer ante los Alcaldes Constitucionales que corressponda celebrar los actos de conciliación prevenidos por la ley y caso de inconciliar exigir los certificados oportunos y con ellos presentarse en las Audiencias y demás tribunales que convenga e intentar, seguir y terminar cualesquiera pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales principales y de apelación, movidas y para mover, segul el amplio y acostumbrado curso de pleutos y causas, facultad espresa de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, poner clamos y reclamos, instar ejecuciones, poner embargos y cancelarlos, presentar pedimentos, requerimientos, suplicas y recursos, e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester, y finalmente haga todo cuanto el Señor otorgante podría hacer presente siendo, facultándole para sustituir este poder, rescintir los substitutos y otros de nuevo nombrar, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por valido todo cuanto dicho su apoderado o sus tal vez sustitutos hayan en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocido de mi el escribano así lo dijo y firmó siendo testigos D. Francisco Avia y D. Carlos Barberi de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.