Saga Bacardí
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PAGO DE CANTIDAD POR PARTE DEL PIO HOSPITAL DE POBRES ENFERMOS DE LA VILLA DE REUS A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase. Que el Noble Sor. D. Ramon de Bacardí ciudadano de esta ciudad; espontaneamente otorga carta de pago a favor de los S.S. Administradores del Pio Hospital de Pobres Enfermos de la Villa de Reus, aunque ausentes a este acto presente y estipulante el infro notario de la cantidad de mil cincuenta libras barcelonesas; que son y le sirven en pago y satisfaccion de iguales que a dicho Noble S. otorgante le fueron prometidas satisfacer por dichos S.S. Administradores en el capitulo segundo de la concordia que otorgaron a los quince de Octubre del año ultimo mil ochocientos cuarenta y dos ante D. José Bassedas notario real y publico de la citada villa de Reus, por las causas y motivos que constan especificados en dicha concordia. El modo del pago de dichas mil cincuenta libras es que en cuanto a setecientas libras las confiesa el S. otorgante tener recibidas de los espresados S.S. Administradores en buena moneda por conducto de la Sociedad de Diligencias de Cataluña, de las que dio recibo, qual queda cancelado en virtud del presente a fin de que una misma cantidad no conste dos veces distintas satisfechas, y las restantes tres cientas libras cumplimiento de las mil cincuenta el mismo S. de Bacardí confiesa recibirlas por mano de uno de los Sres. Administradores del referido Hospital en dinero de contado metalico y sonante en oro y plata corriente en presencia del notario autorizante y testimonios infros. Y asi renunciando a la excepcion de dicho dinero en parte no recibido, ni contado y a todo otro derecho y ley de su favor, no solo otorga esta carta de pago a favor del dicho Pio Hospital, sino que tambien dandese por pagado y satisfecho de la cantidad que espresa el citado capitulo segundo lo cancela y anula, quedando empero en su fuerza y vigor todo lo demas que contiene y espresa la calendada concordia. Prometiendo el S. otorgante tener estas cosas por firmes y validas y contra ellas no hacer ni intentar en tiempo ni por motivo alguno. Quedando advertido: Que de esta escritura se ha de tomar razon en la contaduria de hipotecas donde corresponda dentro el termino prevenido en la Real Pragmatica Sancion. En cuyo testimonio asi lo otorga en la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Marzo año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y tres. Siendo presentes por testigos D. Joaquin Cerdá empleado en el C. oficial de la Secretaria de la Junta de Comercio y D. José Mª. Torrent escrivano vecino de esta ciudad. Y el S. otorgante conocido del infro notario firma.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.