Saga Bacardí
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PODERES PARA ADMINISTRAR LA PROPIEDAD DE LA CALLE DELS ALFONS, HACIA JOSE MARIA FONTANILLAS, DADOS POR MADRONA BATLLE Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: Que la Sra. Da. Madrona Batlle y Gatell viuda de D. José Batlle y Erolas vecino de esta ciudad como a usufructuaria de los bienes de dicho D. José Batlle comerciante su suegro instituida con su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Francisco Girona notario publico de Barcelona a veinte y nueve Abril de mil ochocientos y veite, y publicado a diez y seis Noviembre del mismo año por D. José Antonio Pidro tambien notario publico de Barcelona como a regentado las escrituras de dicho notario Girona. Y el Noble S. D. Ramon de Bacardí hacendado vecino de esta misma ciudad, Como interesados a la propiedad de las casas que fueron de Magin Pujadas situadas al lado del palacio del Excelentisimo S. Capitan General y calle llamada dels Alfons de cuya propiedad corresponden las tres cuartas partes a la casa de Bacardí y la otra cuarta parte a la casa de Batlle, espontaneamente otorgan poder, libre, amplio, general y bastante cual de derecho se requiere y sea necesario a D. José Maria Fontanilles procurador causidico de numero y colegio de esta dicha ciudad aunque ausente a este acto bien como si fuere presente: Para por dichos S.S. otorgantes en su respective nombre, representacion voz y derecho pueda administrar, regir y governar la propiedad de dichas casas percibiendo y cobrando sus reditos a productos con tal que su cobro sea en cantidades menores de mil ducados, firmando los recibos y demas resguardos oportunos, removiendo y despidiendo de ellas a los inquilinos que bien le pareciere, poniendo otros de nuevo, y haga y practique todo cuanto acerca las mismas bien le pareciere con libre, franca y general administracion que le tribuyen y si es necesario pueda hacer comparecer a los inquilinos de dichas casas ante cualquier S. Alcalde Constitucional para celebrar juicios de conciliacion acompañado de un hombre bueno, haciendo las demandas que sean necesarias tanto para la reclamacion de los alquileres que adeudan como para instar su desocupo, y en caso de no poder conciliar separarse del juicio y pedir los testimonios que esten conforme a lo dispuesto por la ley. Acudiendo si es preciso en el tribunal de la Real Audiencia, jueces de primera instancia, y demas tribunales y Superiores asi eclesiasticos como seglares, militares y ordinarios que convenga y alli instar, seguir y terminar culesquiera instancias, pleitos y causas activas y pasivas principales, y de apelacion, movidas y movederas con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos exponer, excenciones instar, poner embargos y soltarlos siempre que le pareciere, presentar requirimientos, protestar pedimentos y demas documentos que necesarios fueren, a lo que convenga contestar, y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde hubieren de seguirse sin limitacion alguna. Con facultad de substituir en cuanto a conciliar y pleito solamente revocar los substitutos y nombrar otros caso convenga, Prometiendo los S.S. otorgantes estar a juicio, pagar lo sentenciado y tener por firme y valido lo que por dicho apoderado y sus tal vez substitutos sera obrado sin revocarlo, bajo obligacion de sus respective bienes y derechos en devida forma y renuncia competentes. En cuyo testimonio asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y cuatro: Siendo testigos D. José Maria Torrent notario, y D. Cristobal Romeu del comercio, vecinos de esta ciudad. Y los otorgantes, conocidos del infro notario lo firman.
Ramon de Bacardí, Madrona Batlle, Ante mi José Torrent y Juliá notario.