Saga Bacardí
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PODERES DEL CONDE FRAY FELIPE LINATI PARA RAMON DE BACARDI Y CUYÁS, Y ESTE A SU VEZ PARA JUAN ALVAREZ DE LINERA, COMERCIANTE DE MADRID
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Sepase: Que el Noble Sor. D. Ramon de Bacardi hacendado vecino de la ciudad de Barcelona: En calidad de apoderado y mandatario especial y general para los efectos que se expresaran con facultad de substituir legítimamente y ordenado del Noble Sor. Conde Fray Felipe Linati Caballero de la orden Militar de Malta y residente en la ciudad de Parma, como consta de la escritura de poder recibida ante el notario de la referida ciudad D. Jose Muri a sinco Setiembre de mil ochocientos cuarenta y tres, cuyo poder en virtud de hallarse escrito en idioma italiano, se halla traducido en español por D. Pedro Jose Ortenbach traductor Real de Lenguas bajo papel del Real Sello tercero en ytreinta y uno de Diciembre ultimo, cuyo literalmente es como sigue= D.Pedro Jose Ortenbach Traductor Real de Lenguas por S.M. (Q.D.G.) de los tribunales de esta ciudad de Barcelona= Certifico: Que por parte de D. Ramon de Bacardi vecino de esta ciudad se me ha pasado una escritura de poderes otorgada a su favor por el Noble Sor. Conde Fray Felipe Linati Caballero de la Orden Militar de Malta Y ante el Sor. Jose Muri notario publico en la ciudad de Parma fecha en la misma a sinco de Setiembre del corriente año, escrito dicho documento en idioma italiano en un pliego de papel del Ducado de Parma de cuarenta y cinco centimas, y añadido un pliego de papel comun con secla negra y amarilla, ocupadas las cuatro paginas de aquel, y parte de la primera de este, continuada una legalización de firma poe el presidente del tribunal civil y criminal de los Ducados de Parma y Guastala; otra por el presidente del Interior; otra por el secretario de camara encargado de los negocios estrangeros de los Ducados de Parma Piacenza y Guartala y sigue al fin otra legalización por el encargado del Imperial y Real Consulado General de Austria , Parma y Modena residentes en esta ciudad, paraque lo tradujese al castellano, a cuya consecuencia lo traduje como sigue= Traducción: Estracto del protocolo original del infrascrito notario= Ante mi Jose Muri notario publico abajo firmado en el territorio del tribunal civil y criminal de Parma residente en dicha ciudad y en presencia de los infros testigos, ha comparecido el Noble Señor Conde Fray Felipe Linati Caballero de la Sagrada Orden Militar de Jerusalem y de la Orden de Lucca de San Ludovico de segunda clase del merito Civiol y Gentil Hombre de Camara de Su Alteza Real el Duque de Lucca hijo del difunto Noble Sor. Conde Claudio, domiciliado en Parma en la calle de San Miguel numero 142 y de mi el infro notario bienj conocido, el cual en virtud de la presente escritura voluntariamente y en el mejor modo que haya lugasr en derecho, ha nombrado y constituido, como nombra y constituye de hecho por su apoderado y mandatario especial y general para los efectos que se diran. Al Noble Sor. D. Ramon de Bacardi hijo del difunto Noble Sor. D. Baltasar domiciliado en la ciudad de Barcelona, provincia del Reino de España, ausente pero como si estuviere presente: con los poderes y facultades que el S. Conde otorgante le concede de exigir y poder exigir y cobrar cualquier persona o personas, establecimientos, como tambien de cualquiera administración, Banco o gobierno cualesquiera cantidad o cantidades que sean o seran devidas al Noble homitente por cualquier causa y titulo que fuere cobrada, dar y poder dar el solvente o solventes recibo y carta de pago valedera, entregarles los titulos, papeles y documentos, librarle menciones y subrogaciones de los derechos y acciones del dicho S. Conde Linati sin ninguna garantia a favor de quienn fuere. Tambien ceder y poder ceder y renunciar a cualquier credito o cantidad pertenecientes al Noble comitente, con garantia o sin ella, según los casos y circunstancias, exigir su valor, dar recibo y finiquito y ejecutar todos los actos relativos a la cesion tambien con entrega de los papeles y documentos relativos a los creditos que comprende la cesion- Tambien substituir y poder substituir parte o elo todo de los presentes poderes y facultades para los efectos arriba indicados a cualquier persona o personas que estime por conveniente. Y generalmente a los efectos antedichos y tambien en los pleitos, actos y procedimientos judiciales, ordinarios, sumarios, y ejecutivos según los casos y las circunstancias, decir y poder decir hacer y ejecutar todo lo que sea conveniente y necesario sin restricción alguna, pero metiendo el dicho S. Conde Linati como otorgante de tener, por firme y grato todo lo que sea ejecutado por el mandatario su substituto o substitutos y de ratificarlo si fuese necesario, con el total reembolso de los gastos que fueren ocasionados por el ejercicio de los presentes poderes. Hechos y celebrados en Parma en el estudio del infro notario sito en el arrabal de la calle Garie nº 5. en esta dia sinco de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y tres-Siendo presentes el Sor. Doctor D. Juan Ronclani notario domiciliado en Parma en el arrabal del Leon de Oro numero 18 y del S. Doctor D. Jayme Garbarini notario de la pretura de S. Donato domiciliado en la vila de S. Lazaro ambos testigos idoneos para esto requeridos. Y que tienen las calidades exigidas por la ley: Y después de haberlo leido yo el notario al S. Conde Linati otorgante en presencia de dichos dos testigos lo ha firmado con los testigos y conmigo el notario=firmado= Fray Felipe Linati= G.Roncloni= Jayme Barberini= Jose Muri notario mencion del Contral= Registrado en Parma a sinco de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y tres- Tomo cuarenta y dos folio quinsw verso, casilla primero, recibi una libra, libro sexto buelto=firmado Nalli= Por copia conforme Jose Muri notario=(L.S.) El presidente del tribunal civil, y criminal de los Ducados de Parma y Guastala residente en Parma certificó verdadera la firma puesta al respaldo del S. Doctor D. Jose Muri notario residente en Parma siete Setiembre mil ochocientos cuarenta y tres= firmado= Guadagriri Presidente= Barbieri Canciller= (L.S.) Certifico verdadera la firma que precede del M.Y.S. Caballero Jose Guadagniri Presidente del Tribunal Civil y criminal de Parma. Parma nueve Setiembre mil ochocientos cuarenta y tres= El Presidente del Interior= C. Salati (L.S.) El Secretario de Camara de S.M., encargado del departamento de los negocios estrangeros de los Ducados de Parma Piacenza y Guastala Certifico verdadera la firma del M.I.S. Comendador Salati Presidente del interior. Parma nueve de Setiembre mil ochocientos cuarenta y tres. Por ausencia del secretario de Camara y por delegacion del actual consejero intimo= M. Pazzoni= L.S.Visto por legalización de la firma del Señor M. Parzoni consejero intimo actual de S. M. La Archiduquesa Duquesa de Parma delegado en ausencia del Sor. Secretario de Camara, cuya firma certifico verdadera. Barcelona a veinte y seis Setiembre mil ocho cientos cuarenta y tres= Victor Gubert. Encargado del Y. R. Consulado General de Austria, Parma, y Modena.= Concuerda con el registro de traducciones de lenguas este año que está a mi cargo de lo que doy fe. Y paraque conste libro la presente certificación escrita de mano agena en estos tres pliegos de papel del Real sello tercero, rubricadas todas de la mia comprendido la presente que firmo de la propia en Barcelona a treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y tres= Pedro Jose Ortenbach traductorReal.= Concuerda con el manuscrito testimonio de dicha traducción que he devuelto al nombrado noble Señor D. Ramon de Bacardi quien queriendo usar de la facultad de substituir de su libre y espontanea voluntad substituye y ordena en procurador suyo eo de dicho Señor Conde de Linati su principal cierto y especial y para dichas cosas general en que la especialidad y la generalidad no derogue ni al contrario a D. Juan Alvarez de Linera del comercio de la villa de Madrid aunque ausente este acto bien como si fuere presente:Para todos los mismos transcritos poderes por los cuales sew halla el S. otorgante. Procurador constituido. Dandole y concediendole todas las facultades que en ellos le fueron dados y otorgados sin limitacion alguna. Prometiendo estar al juicio, pagar lo sentenciado y tener por firme y valido todo lo que por dicho procurador substituido en virtud de esta substitución sera obrado sin revocarlo bajo la obligación de los bienes y derecho de su Sor, principal en dicha forma y renuncia competentes. En cuyo testimonio asi lo otorga en la ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Febrero del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y cuatro: Siendo testigos D. Jose Maria Torrent notario, y D. Cristóbal Romeo del comercio vecinos de esta ciudad. Y el Noble S. otorgante (conocido del infro notario) lo firma.
Ramon de Bacardi, Jose Torrent y Julia notario