Saga Bacardí
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VENTA DE VARIAS TIERRAS EN TOSSA A FAVOR DE RABASSA CREANDO UN CENSAL HACIA RAMON DE BACARDI Y CUYÁS
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Sepase: Que el Noble Señor D. Ramon de Bacardí hacendado, vecino de esta ciudad: Considerando por conveniente a sus intereses el conservar los bienes que tiene en la villa de Tosa, pues su corto producto y mucha distancia de esta capital hacen no puedan ser atendidos con aquella vigilancia necesaria, ha resuelto vender como en virtud de la presente, de su libre y espontanea voluntad por si y sus herederos y sucesores cualesquier que sean vende y por titulo de tenta concede a D. Salvador Rabassa hacendado y del comercio, y a D. José Rabassa confitero y del comercio ambos de dicha villa de Tossa, presentes y abajo acetantes no solo en nombre suyo propio, si que tambien en el de apoderado del referido D. Salvador Rabassa su padre, en virtud de los poderes que mas debajo de calendaran a los suyos y a quien dichos Señores querran perpetuamente: Los espresados bienes de dicha villa de Tossa que se componen de lo siguiente:
En primer lugar, una pieza de tierra cultivada de cavida nueve jornales poco mas o menos situada en el lugar frente del nuevo Hospital llamada “La cargolada”, que linda por oriente con el camino real que va de Tossa a la ciudad de Gerona, a mediodia con honores de los compradores, a poniente con José Pujals (a) Rey marinero y al norte con honores de D. Felix Maria Adquera escrivano de esta ciudad.
Otra pieza de tierra boscosa cituada en el lugar conocido por “Lo Puig, o Mota Nova”, de cavida sobre unas cuatro vessanas y media poco mas o menos, que linda a oriente con terreno de Jayme Gelpí residente en Massanet de la Selva, a mediodia con José Vilas labrador, a poniente con Ramon Pujals (o) Pareras, y al norte con José Garriga trabajador.
Otra pieza de tierra parte cultiva y parte ierma situada en el lugar nombrado “La Palma”, de cavida tres vesanas poco mas o menos, que linda a oriente con el mar, a mediodia con los herederos de Juan Pujals (a) Ñinolt marinero, a poniente con Antonio Colom carpintero y al norte con Eurico Rissech sastre.
Otra pieza de tierra ierma situada en el lugar nombrado “Montllort” de cavida de tres a cuatro vessanas poco mas o menos, que linda a oriente con el arroyo y camino transeunte, a mediodia con Tomas Rovira del comercio, a poniente con los herederos de Gerardo Reixach y Font labrador y al norte con José Gelpí pescador.
Y finalmente: La casa cuasi derruida e inhabitable edificada dentro la villa vieja con un pedazo de tierra ierma a ella contiguo con sus lindes que en si contenga. Cuya pieza de tierra y casa dicha se afirma tener en directo y alodial dominio del Monasterio de Sta. Maria de Ripoll, orden de Benedictinas bajo las prestaciones de censos a que tal vez esten sugetos y que se ignoran. Y pertenecen al espresado S. D. Ramon de Bacardí dichos bienes por sus cietos y legitimos titulos y de muy antigua posesion. Esta venta se hace con los pactos siguientes. Que el precio de la presente venta según convenio, se creará un censal on las ccondiciones: Que se pagara la pension de veinte y dos libras diez sueldos a la casa de Bacardí anualmente el dia catorce de Febrero que es de la fecha de otorgarse esta escritura, cuya pension será satisfecha en esta ciudad a cargo y riesgo de los compradores y los suyos. Que todos los gastos que ocasione este traspaso van a cargo de los compradores, y asi mismo los censos que devieran pagar las cosas vendidas, teniendo que entregar una copia autentica de esta escritura al dicho S. de Bacardí. Finalmente: Que sean cualesquier las leyes que pudieren promulgarse en los sucesivo los S.S. compradores por si y los suyos prometen al S. de Bacardí y a sus sucesores, estar a lo pactado en el presente contratro, renunciando como desde ahora renuncian a cualquer favor que tales leyes pudieran otorgarles,en la inteligencia que si las tales leyes espresaran no poderse renunciar en el momento en que los S.S. Rabassa quisieran hacer uso del favor que la ley les dispensara quedaria nula la presente creacion de censal y los mismos S.S. Rabassa o los suyos obligados a entregar las setecientas cincuenta libras precio de esta venta de los bienes arriba espresados. Y con dichos pactos y no sin ellos, separa dicho S. de Bacardí ahora para cuando venga el caso de ser finido el pacto y reserva de dicha creacion de censal, las dichas piezas de tierra y casa vendido de su dominio y poder transfiriendo en dominio y poder del nombrado D. José Rabassa en nombre propio y en el de su padre D. Salvador Rabassa como apoderado de este, paraque despues de verificada la luicion del dicho censal la pocehan pacificamente y de ella hagan lo que les pareciere, prometiendo ahora para entonces entregarles pocesion real, corporal, actual, o quasi; concediendoles facultad paraque en aquella ocasión de su propia autoridad se la puedan tomar y retener con clausula de constituto, cediendoles tambien ahora para entonces todos sus derechos y acciones alodiales del Señor arriba expresado, y salvo tambien el laudemio posesor de esta venta competente pagar. El precio de esta venta es setecientas cincuanta libras moneda catalana las cuales deberan dichos compradores por separado crear a favor de dicho S. de Bacardí un censal de igual capitalidad y pencion veinte y dos libras diez sueldos a razon de tres por ciento , durante el cual no pasen en mano y poder de dichos compradores el dominio y posesion de las cosas vendidas, antes bien queden en su poder, paraque las dadas por los mismos compradores tal vez hechas no pueda perjudicar dicho censal, antes bien pueda dicho S. de Bacardí tenerlo y exigirlo contra cualesquier acreedores, otramente las dichas piezas de tierra y casa con la presente vendido, pero luhido que sea el dicho censal, deberán quedar extintas las reservas precedentes, y entonces obligado el mismo S. de Bacardí y los suyos en entregar a los nombrados compradores la referida posesion y cumplir todo lo demas necesario para la plena translacion de las susodichas cosas. Y renunciando a la escepcion de no ser el dicho precio asi convenido a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio y a cualquier otra ley o derecho que favorecerle pudiere, da y remite a los nombrados compradores el mas valor si alguno fuere de las dichas cosas vendidas. Prometiendo tambien hacer valer y tener esta venta y estarles siempre de firme y legal eviccion en todo caso y a la restitucion y enmienda de todos daños y costas. Para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, derechos y acciones. Renunciando a cualquier ley o derecho que favorecerle pudiere y al privilegio de citacion de veinte dias que gozan las personas Nobles y a cualquier otro de su favor largamente. Y presentes D. José Rabassa en nombre propio y en el de apoderado especial para las dichas cosas de su Sor. padre D. Salvador Rabassa, en virtud del poder que otorgó ante D. Juan Sabater y Vilar escribano Real y publico de la villa de Tossa en diez de los corrientes, aceta esta escritura de venta, prometiendo no solo cumplir los pactos y condiciones en ella impuestos, si que tambien otorgar del precio antedicho la correspondiente creacion de censal, a cuyo cumplimiento obliga sus bienes propios y los de dicho su padre principal, muebles y raices presentes y venideros, con renuncia a las leyes a cada uno de ellos competentes. Y para la mayor firmeza de lo referido, voluntariamente los S.S. contrahentes juran por Dios nuestro Señor que a esta venta no contravendran por algun motivo o causa y que la misma no se ha hecho en fraude del S. Alodial ni de sus derechos dominicales. Y quedan advertidos que se ha de tomar razon en la contaduria de hipotecas donde corresponda precediendo el pago del medio por ciento según lo prevenido en la Real Instrucción de treinta y uno Diciembre mil ochocientos veinte y nueve, sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto alguno. En cuyo testimonio asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo testigos D. José Maria Torrent notario, y D. Cristoval Ramon del comercio vecinos de esta ciudad. Y los otorgantes conocidos del infro notario lo firman.ñ
Ramon de Bacardí, J. Rabassa y Moré, José Torrent y Juliá notario.