Saga Bacardí
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RENOVACION DE CONTRATO DE ALQUILER DE TIERRAS HACIA UN GRUPO QUE RESPONDE DE LAS DEUDAS DE DICHO ALQUILER DE VICENTE CARBÓ HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase que el Noble S. D. Ramon de Bacardí, hacendado vecino de esta ciudadx: Atendido que Vicente Carbó labrador a quien dicho S. de Bacardí tenia arrendada la casa y tierras del termino de Sans llamada Casanova, no cumplia el pago de dicho arrendamiento, por cuya causa le habia dedo despido; en esta situacion acudieron al espresado S. de Bacardí los S.S. Magin Amat y Tané labrador de las Corts de Sarriá, Antonio Folch y Pedro Riera que lo son de dicho pueblo de Sans, y Pablo Prats y Hortal, que tambien lo es del pueblo del Hospitalet, parientes y amigos del dicho Carbó, suplicandole no removiere dicho colono en atencion a lo que perderia su familia, que acabaria de ruinarse con dicha remocion, y proponiendo se encargarian ellos mismos del espresado arrendamiento obligandose juntos y asolas al pago de su importe y asi satisfaciendo consecutivamente lo que actualmente está adeudando dicho Carbó por los años vencidos: Por tanto accediendo a dicha peticion y por lo que desea contribuir al bien de aquella familia, el espresado S. D. Ramon de Bacardí de su libre y espontanea voluntad arrienda a los nombrados Magin Amat y Tané, Antonio Folch, Pedro Riera y Pablo Prats y Hortal presentes y abajo acetantes a los suyos y a quienes querran durante el termino que mas debajo de expresará la porcion que tiene dicho Noble S. otorgante en el pueblo de Sta. Maria de Sans, llamada la Casanovas con las tierras unidas a la misma de tenida unas cinco mojadas y media, y el agua que haya para su riego. Cuyo arriendo otorga con los pactos siguientes.
Que este arriendo es por el termino de tres años que empezaron por S. Juan de Junio proximo pasado de mil ochocientos cuarenta y tres, y finiran en igual dia del año mil ochocientos cuarenta y seis, estimandose entonces las plantas a estilo de buen labrador por medio de peritos.
Que pagarán el arrendamiento al Sor. de Bacardí o a quien le represente, ciento ochenta libras catalanas cada año por el arrendamiento corriente, y cuarenta y cinco libras a cuenta del as doscientas nueve libras que está adeudando el anterior arrendatario Vicente Carbó, y en cuanto a las resta o el credito que falte cobrar el Sor. de Bacardí lo percibirá del valor tengan las plantas y gorreitgs se hallen en las tierras, y en su falta o inneficiencia de los demas bienes de dicho Carbó.
Las pagas expresadas en el anterior capitulo deberan efectuarse en quince de Agosto de este año la primera, y en igual dia en los dos años consecutivos de este arriendo, debiendo ser en moneda de oro y plata.
Tendran obligacion de llevar todos los años si se les piden, dos porciones de paja de trigo de peso doce arrobas cada una.
Queda especialmente convenido que la obligacion de pagar lo expresado en los dos articulos segundo y cuarto, y en el termino que indica el articulo tercero la toman o tomas sobre si juntos y assolas los expresados cuatro arrendatarios, de modo que el S. de Bacardí lo podrá exigir indistintamente de cualquiera de ellos en particular por lo que cada uno de los cuatro queda obligados en todos sus bienes y derechos.
En el caso que aumente el caudal de agua de modo que fluyan doce plumas o mas, se aumentará el valor del arriendo por medio de peritos, o bien aviniendose los interesados.
Y con dichos pactos y condiciones y no sin ellas hace este arriendo, asi como mejor en derecho decir y entender se pueda. Prometiendo el S. Arrendador a los arrendatarios que durante el termino prefijado no los removera de las predichas cosas a ellos arrendadas, mediante el debido cumplimiento de lo pactado en las mismas. Y renunciando a la excepcion de la cosa no ser asi, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio, y a todo otro derecho y las que favorecer le puedan libremente y remite a dichos arrendatarios todo cuanto las cosas arrendadas puedan valer del precio sobre dicho: Prometiendo lo contenido en esta escritura hacerles valer y tener durante el citado termino y estarles de eviccion con restitucion y enmienda de daños y perjuicios. Para lo que obliga sus bienes muebles y rahices presentes y venideros. Renunciando a cualquier derecho y ley que favorecer lo pueda. Y presentes los mencionados Magin Amat y Tané, Antonio Folch, Pedro Riera y Pablo Prats y Hortal acetan esta escritura de arriendo a su favor hecha por el espresado Noble S. D. Ramon de Bacardí, prometiendole cada uno de por si cumplir los pagos en los plazos y modo esta convenido, y observar todos los pactos y condiciones con que se halla estipulada sin dilacion ni escusa alguna, con el acostrumbrado salario de procurador restitución y enmienda de todos daños, costas y perjuicios. A su cumplimiento obligan juntos y cada uno de ellos a solas obliga todo sus bienes y derechos muebles y raices presentes y venideros. Renunciando al beneficio de nuevas constituciones dividideras y cedideras, acciones a la conscetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan. Y a cualquer otro derecho, ley y beneficio de su respective favorlargamente. Y por pacto expreso renuncian a su domicilio propio, fuero domicilio y vecindad, sugetandose con sus bienes a la jurisdiccion de los tribunales civiles de esta ciudad, queriendo ser apremiados a su cumplimiento por la via executiva como a sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida, haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercio de las curias de los tribunales como se ha dicho, obligacion de bienes, constitucion de procurador y demas clausulas oportunas. Y por ser el dia presente feriado, constituyen en procuradores suyos a los notarios de dichos tribunales y al otro de ellos para firmar dicha escritura de tercio en dia no feriado. En cuyo testimonio, mediante la forma de razon en la Contaduria de hipotecas asi lo otorgan en esta ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y cuatro: Siendo testigos D. José Maria Torrent notario y D. Jayme Prats labrador del Hospitalet en esta ciudad hallados quienes afirman conocer a los otorgantes que lo firman todos de su propia mano a escepcion de Pedro Prats que por haber dicho no saber de escribir lo firma por el uno de los testigos a quien ha dado expresa facultad.
Ramon de Bacardí, Magin Amat y Tané, Antonio Folch, Pera Riera, José Torrent y Juliá notario.