Saga Bacardí
07632
CESION DE CREDITO SOBRE CASAS EN LA VOLTA DELS ENCANTS HACIA TOMAS SOLER DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
.

D. Tomas Soler platero vecino de esta ciudad por medio de su Señora hermana Da. Teresa Cros y Soler consorte de D. Juan Cros maestro de bayles. Por cuanto entre las notas que ha encontrado entre los papeles de dicho Cros ha encontrado una por la cual resulta que estaba debiendo a D. Ramon de Bacardí hacendado vecino de esta misma ciudad la cantidad de mil doscientas cincuenta libras catalanas de aquellas mil quinientas que D. Baltasar de Bacardí padre de dicho D. Ramon le habia prestado graciosamente y por para venevolencia, a cuenta de las cuales tenia entregadas en diferentes partidas doscientas sincuenta libras de igual moneda, y deseando satisfacer la referida deuda y puesto de acuerdo con D. Ramon de Bacardí sobre el particular insolutumda al referido D. Ramon de Bacardí y por dicha insolutumdacion cede y traspasa a favor del mismo el credito de aquellas mil doscientas treinta y siete libras diez sueldos, del derecho de percibir treinta y siete libras diez sueldos seis dineros anuales de pencion de las mismas de que quedó obligado Salvador Pascual en meritos de la escritura de venta que le otorgó Ignacio Tomba comerciante con escritura publica de diez y seis Diciembre mil ochocientos catorce autorizada por el escribano de esta ciudad D. Antonio Ubach y Clarús de todas aquellas casas sitas en los Arcos de los Encantes de la presente ciudad frente de la Lonja propia que fue de dicho Tomba, lindante en aquel entonces a levante con honores de D. José Gironella, a mediodia por la calle publica, a poniente con honores de D. Baltasar de Bacardí, y a cierzo con otros honores de dicho Salvador Pascual como todo mas largamente consta de la referida escritura. Y especta al cedente según afirma como unico hermano de Teresa Cros y Soler fallecida sin haber otorgado testamento; a esta espectaba como heredera de su marido Juan Cros instituida en el testamento de este que entregó cerrado en siete de Marzo de mil ochocientos treinta y tres al escribano D. Ignacio Golorons y Plana y publicado poe el mismo escribano en veinte y seis Junio de mil ochocientos cuarenta y dos; a dicho Juan Cros espectaba en virtud de donacion que de todos sus bienes le habia otorgado Da. Teresa Cros y Tomba con escritura autorizada por D. Tomas Gibert notario publico de número de esta ciudad en seis Abril mil ochocientos tres, y tambien por haberles instituido heredero de sus bienes su hijo D. Buenaventura Cros habido con dicha Da. Teresa Tomba en su testamento que otorgó en poder de D. Salvador Fochs y Broquetas escribano de esta ciudad en diez y ocho Octubre de mil ochocientos veinte y uno, y publicado por el mismo a los veinte y dos de Octubre de mil ochocientos treinta y seis. La qual insolutundacion y cesion hace asi como mejor decir y entender se pueda cediendo todos los derechos y acciones a favor del mencionado S. D. Ramon de Bacardí y de los suyos paraque pueda pedir, pedir, y cobrar el referido credito de las mil doscientas treinta y siete libras diez sueldos seis dineros, y para su debida exacion exponer clamos y reclamos, instar execuciones y hacer todo cuanto el S. otorgante antes de la presente insolutumdacion y cesion hacer y executar podria, constituyendole por este efecto dueño y procurador como en cosa propia con clausula de intima dirigidera al mencionado Dn. Salvador Pascual y demas que convenga para el debido pago tanto del referido credito como de su anua pencion al mencionado D. Ramon de Bacardí o a quien le represente. Prometiendo esta insolutundacion y cesion hacer, retener y valer, percibir y cobrar y estarle de eviccion con restitucion y enmienda de daños y perjuicios. A cuyo cumplimiento obliga sus bienes muebles y raices derechos y acciones presentes y venideros con renuncia a cualquier beneficio, ley y derecho que favorecerle pudiese y en la que prohibe la general en forma. Y para que estas cosas tengan toda estabilidad y firmeza jura espontaneamente que contra ellas no hará ni intentará question alguna por ningun motivo ni causa. Y presente el S. D. Ramon de Bacardí como heredero del referido su padre D. Baltasar de Bacardí accepta dicha cesion e insolutumdacion del mencionado credito y firma a favor de D. Tomas Soler la correspondiente cancelacion y absolución del relatado credito con cesion de derechos para que en todotiempo pueda utilizar los mismos para mejor sostener los bienes que fueron del entendido D. Juan Cros. Quedando advertidos que de esta escritura se ha de tomar razon en la contaduria de hipotecas de esta ciudad dentro del termino que previene la Real Pragmatica Sancion. En cuio testimonio, conocidos los Sres. Otorgantes del infro notario lo firman en la ciudad de Barcelona a los diez y siete dias del mes de Diciembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Presentes por testigos D. José Maria Torrent escribano y D. Cristobal Romeu del comercio vecinos de esta ciudad.
Tomas Soler, Ramon de Bacardí, José Torrent y Juliá notario