Saga Bacardí
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PAGO DEL RESTO POR LA VENTA DE LA FINCA “EL REY” DE LA CONDESA DE LINATI HACIA BARTOLOMÉ REVÉ, ACTUANDO COMO APODERADO DE DICHA SRA. RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: Que el Noble S. D. Ramon de Bacardí ciudadano de Barcelona: Como apoderado general que se halla ser de su Sra. hermana Da. Isabel de Bacardí Condesa viuda de Linati para las infras y otras cosas según los poderes generales recividos ante D. Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de numero de Barcelona a los quince de Julio del año mil ochocientos cuarenta y dos de cuales doy fee, el mismo escribano con su signo y firma; De su espontanea voluntad otorga carta de pago a D. Bartolomé Revé comerciante de la villa de Montellá del partido de la ciudad de Urgel al presente en esta ciudad de Barcelona hallado presente, de la cantidad de tres mil trescientas sesenta libras moneda catalana, que son a saber tres mil libras para la ultima paga y cumplimiento de las seis mil libras, que fue el precio de la venta otorgada por la dicha Sra. Condesa de Linati en las calidades que en aquella se mencionan a favor del dicho D. Bartolomé Revé, de la heredad nombrada del Rey cituada en dicha villa y termino de Montellá del mismo partido de Urgel, recivida (según se dice) en poder de D. Jacinto Mitats notario a veinte y cinco Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y dos; Y las restantes tres cientas sesenta libras por iguales que la misma Sra. Condesa habia prestado graciosamente al propio D. Bartolomé Revé en dinero de oro y plata, y confessó aquel deberla en la escritura de devitorio que la firmó recibida en poder del mismo notario D. Jacinto Mitat en igual fecha de veinte y cinco Setiembre y año predicho de mil ochocientos cuarenta y dos. El modo de la paga de las referidas dos cantidades, que forman la total suma de los tres mil trescientas setenta libras es que el Sr. otorgante D. Ramon de Bacardí por su Sra. hermana y principal las recibe en dinero metalico y sonante en oro y plata del propio D. Bartolomé Revé, quien se las entrega en vista de espresarlo las escrituras de venta devitorio arriba calendadas en presencia del notario y testigos infros. Y renunciando a la escepción del dinero no recibido y demas del favor de la Sra. su principal no solo por la misma Sra. otorga la presente carta de pago; si que tambien cancela y anulla la citada escritura de devitorio de las tres cientas sesenta libras todas sus fuerzas y obligaciones, de manera que en lo sucesivo no pueda dañar al citado D. Bartolomé Revé, ni a los suyos, ni aprovechar a ls Sra. Condesa ni a sus sucesores inpiniendo sobre las dichas cosas, silencio y callamiento perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedir la deuda de todo lo arriba dicho. Prometiendo estas cosas tenerlas por firmes y agradables, y contra ellas no hacer ni venir por causa ni motivo alguno. Deviendose de la presente escritura tomar razon en la contaduria de hipotecas donde corresponda en el termino prefijado en la Real Pragmatica. Que lo otorga el Noble S. otorgante en esta ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Enero año del nacimiento del Señor mil ochocientos cuarenta y cinco: Siendo testigos D. Josef Maria Torrent escrivano y José Sayrol, y Moner practicante la misma facultad, vecinos de la misma. Y el otorgante (conocido del infro notario) lo firma.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.