Saga Bacardí
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LIQUIDACION DE DEUDA POR LOS HEREDEROS DE JUAN VENTOSA Y SABATER, A VARIAS PERSONAS ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA RAMON DE BACARDÍ Y CUYAS
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Sepase: Que ante mi el notario y testigos infros comparecieron Dña. Francisca Roura y Ventosa consorte de D. Salvador Roura doctor en medicina y cirugia, Dña. Maria de los Dolores Tresserra y Ventosa consorte de D. Bernardino Tresserra y D. Antonio Alá comerciante vecino de esta ciudad, haciendo la promesa estas cosas con ausenciade su marido abajo consentiente: la segunda sin intervencion del suyo por hallarse ausente en America y tratante de bienes parafernales, y los tres por si y en representacion de D. José Ventosa Coronel de los Exercitos, cuyo paradero se ignora, este y las dos primeras hermanas y el ultimo nieto de D. Juan Ventosa y Sabater tendero que fue de esta ciudad por esta parte, y por otra D. Pablo de Gomís, D. Ramon de Bacardí, y D. Andres Bosch propietario como a procurador general de los Nobles S.S. D. Baltasar de Fuster y de Porrella y de Dña. Maria de Ferrer y de Manresa, de Sallés y de Alós Marqueses de Puertonuevo consortes en la ciudad de Gerona domiciliados conforme de su poder consta con escritura recibida ante D. José Miguel Pastell escribano de la ciudad de Vich a veinte y ocho Julio mil ochocientos cuarenta dos que doy fe haber visto y leido el notario autorizante entre cuyos Señores Gomís, Bacardí y Marqueses de Puertonuevo no queda reclamacion ni liquidacion alguna pendiente y dijeron: Que deseando transigir y arreglar de un modo amistoso el pleito seguido contra ambas partes sobre aquellos bienes de D. Juan Ventosa y Sabater de que fueron puestos los ultimos en posesion en virtud de un credito de diez mil ciento cuarenta y una libras sinco sueldos un dinero que esté reconoció quedar a deber como resultado de cierta sociedad formada entre los mismos, según todo es de ver de la escritura publica otorgada en veinte Octubre de mil ochocientos dos ante Francisco de Asis Portell notario publico de numero de esta ciudad, y mas certeramente consta de los autos citados que siguió con bajo la actuacion de Manuel Tomass, despues de D. Benito Lafont y se hallan a cargo hoy dia de D. Ramon Sanpons, entre partes de los expresados S.S. Marqueses de Puertonuevo, Bacardí, y Gomís contra el mismo Juan Ventosa y Sabater y otros, pretendiendo, a saber D. José Ventosa y Sabater, Da. Tecla Ferran y Ventosa y Eulalia Soriano que se les satisfaciere a los derechos de legitima que pretendian acreditar sobre dichos bienes, que habia poseido su hermano Juan Ventosa por ser procedentes de los padres comunes José Ventosa y Tecla Ventosa y Sabater, y otros que intentaron acreditar contra los mismos, y reclamando los hijos del propio Juan Ventosa que se les entregase ante todo las dos mil setenta y dos libras por el dote y esponsalicio de su difunta madre Da. Rosalia Ventosa y Avella esposa de Juan Ventosa y Sabater a tenor de los capitulaciones matrimoniales otorgadas entre los mismos en veinte y dos Octubre de mil setecientos ochenta y nueve en poder de Tomas Gibert notario publico de número de esta ciudad y de las apocas de trece Setiembre de mil setecientos noventa en poder del mismo escribano, de veinte y uno Marzo de mil setecientos noventa en poder de D. Ramon Berberí, de once de Noviembre de mil ochocientos, y de diez y nueve Octubre de mil ochocientos uno otorgados en poder del mismo escribano Gibert. Considerando que los indicados bienes de Juan Ventosa y Sabater son de tan corto valor, que los gastos que ocasionaria el seguimiento del litigio harian inutil y aun quizá onerosa la victoria al que la obtuviere: Han resuelto transigir sus diferencias bajo los pactos siguientes:
Primeramente: La hija y nieto espresados de Juan Ventosa y Sabater de su libre y espontanea voluntad ceden a los S.S.l D. Ramon de Bacardí, D. Pablo de Gomís y y Marqués de Puertonuevo, a sus sucesores y a quienes querrán en plena propiedad y dominio, toda aquella pieza de tierra en cuarto lugar designada e hipotecada por Ventosa en las cosas sobre espresada que firmó en veinte Octubre de mil ochocientos dos ante Francisco de Asis Portell, de cabida ocho jornales hierma de muchos años a esta parte y de valor cuatro cientas libras situada en el termino de Arbos, y camino que conduce a Bañeras, la cual pertenecia y espectaba de dicho Juan Ventosa y Sabater como a heredero de su padre José Ventosa en virtud del heredamiento hacho por este a su favor en las capitulaciones matrimoniales otorgadas con motivo de su casamiento con Rosalia Avellá y Mateu a los veinte y dos Octubre de mil setecientos ochenta y nueve en poder de Tomás Gibert notario publico de número de esta ciudad, a quien pertenecia y espectaba por venta a su favor hecha y firmada, junto con una casa en Bañeras en once de Abril de mil setecientos sesenta y siete, en poder de Geronimo Clariana notario publico de la villa de Vendrell por el D.D. Juan Sabater albacea nombrado por Eulalia Ventura en su ultimo y valido testamento en poder de la Rectoria de Bañeras. Y según las mismas escrituras ----que se halla signada jurada, por el referido notario Clariana en ella se espresa que dichas casa y pieza de tierra se tienen ppor Señores inciertos por los censos, si acaso los hacen que en aquella ocasión de todo se ignoraba, y afirman los S.S. otorgantes estarse actualmente ignorados. Cuya pieza de tierra que libremente ceden los nombrados hijos y nieto de Juan Ventosa y Sabater que abajo firman se la dan y conceden madiante quedar a cargo de los mismos hijos y nieto de Juan Ventosa cualquier pago de legitimas adotes, legado, parte de ---cias que tuvieren que satisfacerse assi como cualquiera censos, censales ---de sus pensiones o contribuciones que resultaren sobre los bienes que quedan a tenor de los mismos hijos y nieto a tenor del pacto segundo de este convenio obligando a este objeto los demas bienes que quedan libres a su favor prometiendoles firme y legal eviccion para ello por razon de dicha finca que ceden con promesa de hacersela tener y valer en esta forma con enmienda d etodas costas, daños y perjuicios: pero quedando a la obligacion de dichos S.S. de Bacardí, de Gomís y Marques de Puertonuevo todos los pagos y contribuciones a que la misma finca este sugeta y todas las cargas y obligaciones que dege la misma satisfacer tanto intrinsecas cono extrinsecas, asi las que en el dia esté obligada a prestar, como las que aquí en adelante tuviese la misma que satisfacer, y atrasos adeudos, pues que en cuanto a esto no quieren dichos hijos y nieto estar dde eviccion alguna, pero su resultase, que no se cree, alguna obligacion generalmente radicada sobre los bienes de Juan Ventosa fuera de los dotes legittimas, legados y coherencias que deberan satisfacer sus hijos y nieto de los otros bienes, dicha obligacion general no se entenderá recaer sino a prorata sobre de la finca cedida.
En segundo lugar: Los S.S. D. Ramon de Bacardí, D. Pablo de Gomís y D: Andres Bosch en representacion de los S.S. Marqueses de Puertonuevo, espontaneamente aceptando las espresadas pieza de tierra que a su favor se les cede, mediante que con respecto a los censos, censales, y atrasos de contribuciones a que tal vez estubiese afecta, no se entienden obligar sino por el valor que la misma tenga en el dia, dejan a favor de los espresados hijos y nieto de Juan Ventosa y Sabater todos los demas bienes entendidos sus atrasos, derechos y acciones, facultandoles para que puedan ponerse en posesion de los mismos, tomandola de su propia autoridad y tomada retenersela y exigir de los colonos y arrendatarios las partes de frutos y precio de arriendo que esten adeudando y en adelante adeudaren, removiendoles o dejandoles según fuere la voluntad de dichos Ventosa y de los suyos, trasfiriendoles al efecto todos los derechos y acciones necesarios, y entregandoles como les entregan en este acto, los papeles y documentos que de pertenencias de dicho Juan Ventosa y Sabater han hallado en su poder escepto los tocantes a la finca que se les cede.
Tercio: Los mismos Da. Francisca Roura y Ventosa, Da. Maria de los Dolores Tresserra y Ventosa y D. Antonio Alá y Ventosa hijos y nieto del propio Juan Ventosa Sabater ceden en la mas amplia forma a favort de los Sres. Bacardí, Gomís y Marques de Puertonuevo y a los suyos, cuantos derechos y acciones les corresponden y pueda en adelante corresponderles, no tan solo con respeto a la espresada pieza de tierra de ocho jornales, si que mas por razon de la posesion de los censos que les fue conferida en Febrero de mil ochocientos seis, ya por el convencimiento y seguridad de que nada han percibido por resultado de esta posesion, ya porque cuando esta no mediase y resultara, contra lo que no se cree, que sus antecesores hubiesen percibido algo, tambien especial y ampliamente se lo defiren y ceden a favor del que lo hubiere percibido por efecto de la buena voluntad y armonia que se ha tenido en la otorgacion de este convenio y equidad en que se ha basado. Por todo lo que prometen a los mismos S.S. Bacardí, Gomís y Puertonuevo que ni por si ni por los suyos se les pedirá judicial ni extrajudicialmente cosa alguna jamas, ni tampoco cuenta ni razon de la posesion entendida, sus antecesores ni consecuentes, y que en el caso de que ocurriese alguna reclamacion contra alguno de dichos Señores o de todos ellos de cualquier concepto que fuese lo defenderan a sus costas, sacandolas indemnes de todos los relatados que cualesquiera reclamaciones pudieran tener no tan solo sobre la pieza de tierra espresada sino sobre la indicada posesion y sus consecuencias, otorgacion y efecto de este convenio y demas ya procedan las reclamaciones de censos, censales, contribuciones y otras obligaciones pertenecientes a los bienes que quedan a favor de los mismos hijos y nieto de Juan Ventosa ya de litigios, dotes, legitimas o herencias y de cualesquiera a su causa con enmienda de daños, costas y perjuicios y legal y por eviccion, a cuyo fin no tan solo obligan especialmente los bienes entendidos si que a mas los suyos propios independientes del esplicado litigio y de esta escritura. Renunciando a las leyes de la especial hipoteca. Al beneficio de nuevas constituciones dividisorias y cedideras acciones de la Epistola del Emperador Adriano y Constitud de Barcelona que habla de dos o mas que asolas se obligan. Y dichas Da. Francisca y Da. Dolores (conocedoras de sus derechos por el infro notario) renuncian al beneficio Valleyano---Y en la autentica que empieza “si qua mulier”. Y juntos a cualquier ley, derecho y beneficio que favorecer les pudiese y a la que prohibe la general renunciacion.
Cuarto: El S. D. Andres Bosch en la calidad espresada de apoderado de los S. Marqueses de Puertonuevo en por atencion a que considera de muy poco valor la finca cedida por los hijos y nieto de Juan Ventosa y que no dejarian de ser ambanzadas la administracion y venta de la misma debiendo intervenir tras su paso ---tes deseando contraer responsabilidad de ninguna clase, cede espontaneamente a los Sres. Gomís, Bacardí la parte que pudiera corresponderle de dicha finca entendiendose su virtud libre de las obligaciones los que por razon de la misma --- entrado o podido entrar.
Quinto: Los S.S. Bacardí y Gomís aceptan la cesion que de la parte a el correspondiente de la finca espresada en los capitulos anteriores les hace el apoderado del los S.S. Marqueses de Puertonuevo, en ciua virtud las obligaciones y responsabilidades que por razon de la misma hubieran venido a cargo de los tres, lo serán solo de los mismos S.S. Bacardí y Gomís, a cuyo fin para su seguridad le entregaran a sus costas al S. Marques de Puertonuevo una copia autentica de esta escritura.
Sexto: Los dichos Da. Francisca Roura y Ventosa, Da. Maria de los Dolores Tressera y Ventosa y D. Antonio Alá convienen entre si siempre que bien los paresca rervarse la facultad de renunciar la parte que a cada uno le corresponda de los bienes de Juan Ventosa que les dejan a su favor los mencionados Sres. D. Ramon de Bacardí, D. Pablo de Gomís y el apoderado de los S.S. Marqueses de Puertonuevo en el capitulo segundo.
Finalmente: Los otorgantes de buen grado renuncian el pleito que habian seguido sus meritos y prosecucion imponiendose silencio y callamiento perpetuo de nada mas reclamarse, y confiesan los nombrados Da. Francisca Roura, Da. Dolores Tresserra, y D. Antonio Alá haver recivido de los espresados S.S. Gomís, Bacardí y Marqueses de Puertonuevo las escrituras y demas documentos que existian en su poder referente a los bienes del indicado Juan Ventosa y Sabater a excepcion de los de la pieza de tierra cedida que se retienen para hacer constar de su propiedad.
Y las dichas partes loando y aprobando los antecedentes capitulos y su auto en ellos se contiene prometen y juran la una a la otra aquellos cumpliry observar, bajo obligacion de sus respectives bienes y derechos con renuncia a cualquier ley y derecho que pudiese favorecerles. Y respeto que D. Antonio Alá ha espresado ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y tres, renuncia al beneficio de su menor edad, lesion, facilidad e ignorancia y a qualquier otro que auxiliarle pudiese y que la restitucion in integrum no pedirá. Y presente a la otorgacion de esta escritura D. Salvador Roura aprueba lo aquí practicado por su esposa Da. Francisca Roura como a executado en su presencia de su consentimiento y voluntad. Quedando advertidos por el notario autorizante que de esta escritura se ha de tomar razon en la Contaduria de hipotecas de esta ciudad y demas parages donde corresponda dentro el termino prevenido en la Pragmatica Sancion sobre hipotecas, promulgada, precediendo al pago del derecho del medio por ciento por el valor de la pieza de tierra cedida sin cuyos requisitos no tendrá valor ni efecto alguno. En cuyo restimonio, conocidos los S.S. otorgantes del notario lo firman en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Abril año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y cinco: Siendo presentes por testigos D.José Maria Torrent y D. Cristobal Romeu de esta vecindad.
Francisca Roure y Ventosa, Dolores Tressera y Ventosa, Antonio Alá y Ventosa, Pablo de Gomís, Ramon de Bacardí, Andres Bosch en dicho nombre, Ante mi José Torrent y Juliá notario.