Saga Bacardí
07635
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD PRESTADA A DE GIRONELLA, POR VILLAVECCHIA Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


D. Ramon de Bacardí hacendado y D. Ignacio Villavecchia del comercio vecinos de la presente ciudad de Barcelona, de su espontanea voluntad confiesan y en verdad reconocen a D. Bartolomé Comas, vecino y del comercio de dicha ciudad, presente a este acto, pagando por el Señor D. Antonio de Gironella, hacendado, también vecino de esta ciudad, y residente en Paris, y de aquellas treinta mil libras moneda barcelonesa y metalica, equivalentes a diez y seis mil pesos fuertes, que forman el precio de la venta perpetua, otorgada por la Señora Da. Maria Virginia de Gironella, y Dodero consorte de dicho Señr D. Antonio de Gironella, en el concepto de su apoderada, a fabor del precitado D. Bartolomé Comas, de toda aquella casa, manso y heredad llamado “Vallen”, con todas sus tierras, honores, posesiones y demas de sus pertenencias, sito en el termino y Parroquia de San Pedro y San Pablo del Prat, largamente designado y lindado en la escritura de dicha venta que ha pasado por ante el infrascrito notario autorizante en el dia de hoy, que en el modo que luego se dirá y mediante pacto de la infrascrita cesión, les ha pagado y satisfecho la cantiad de cuatro mil pesos fuertes, que sirven a los Señores otorgantes, esto es, dos mil pesos fuertes a cada uno de ellos dos, en devolución de semejante partida que respectivamente habian prestado al espresado D. Antonio de Gironella, y de que este Señor firmó a su fabor, y de otros que así mismo le prestaron varias cantidades, escrituras publicas de debitorio en poder de D. Juan Bautista Maymó y Soriano notario publico Real colegiado de número de esta ciudad en el dia veinte y seis de Noviembre del año mil ochocientos treinta. El modo del pago de dichos cuatro mil pesos fuertes, es que deberán los Señores otorgantes recibirlos, a saber, dos mil pesos fuertes cada uno de ellos, del espresado D. Bartolomé Comas en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorgan la correspondiente carta de pago, pero también en cuanto a su respetcive interes, cancelan y anulan la calendada escritura de debitorio, sus fuerzas y obligaciones, de modo que en lo succesivo no pueda su contenido aprovechar a los Señores otorgantes, ni perjudicar al espresado, Señor Gironella, de ser obligados en aquella, si a sus respectivos succesores, en cuanto emperó al interés del susodicho Señor Comas, para los efectos de la infrascrita cesión tansolamente, concientes que la calendada escritura de debitorio quede en toda su fuerza y vigor. E insiguiendo el pacto de la citada cesión sin empero exencion ni obligación alguna de sus respectivos bienes, ceden todos sus derechos y acciones, por razon de su repetido credito, así contra dicho Señor de Gironella, como contra otros cualesquiera personas que al predicho D. Bartolomé Casas, en virtud de cuyos derechos y acciones cedidos, pueda este Señor sobre la heredad y tierras por el comprado, contra cualesquier otros acreedores del mismo Señor de Gironella y demas personas, y otramente pueda usar de los citados derechos y acciones cedidos en jucio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyendole procurador como en cosa propia. Todo lo cual promete tener y cumplir y no revocarlo por motivo alguno. Y advertidos que de la presente debe tomarse razón el la contaduria de hipotecas que corresponda dentro el respectivo termino, y para los efectos promungados en la Real Pragmatica y demas poseriores Reales ordenes sobre hipotecas, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Abril del año mil ochocientos cuarenta y cinco, Presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallós y D. José Gonzaga vecinos de dicha ciudad.
Ramon de Bacardí, Ignacio Villavecchia, Ante mi Juan Prats notario.