Saga Bacardí
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RECONOCIMIENTO DE PRESTAMO DINERAL DE FRANCISCO MARIA DE AUBERT (D) A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: Que D. Francisco Maria de Auberd Capitan graduado de Comandante de Caballeria de Carabineros del Reyno actualmente en esta ciudad hallado, de su libre y espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce deber y querer pagar al Noble S. D. Ramon de Bacardí hacendado vecino de esta ciudad presente, la cantidad de cuatrocientos duros plata moneda española que le presta para acudir a sus negocios, y confia de recibir el S. otorgante del precio S. de Bacardí en moneda efectiva y real en oro y plata corriente a presencia del notario y testigos infros, firmandole la correspondiente carta de pago. Y renunciando a la excepcion de la cosa no ser asi y a la del dinero no contado; promete dicho Sor. de Aubert devolver y satisfacer al nombrado Sor. de Bacardí o a quien su derecho represente los mencionados cuatrocientos duros dentro el termino de un año contadero del dia presente en adelante, en una sola paga y fuera todo deposito pagaderos en buena moneda de oro y plata corriente y de ningun modo con calderilla, vales reales titulos al portador no otra especie de papel moneda por privilegiado que sea aunque cualquiera orden del Gobierno lo permitiera a la que desde ahora renuncia el S. otorgante, obligandose el mismo a satisfacer a dicho S. de Bacardí por durante el espresado año el interes legal del tres por ciento e igualmente cualquier pago o contribucion que por este prestamo se impusiera a dicho S. de Bacardí. Todo lo que promete cumplir son dilacion ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador y enmienda de daños costas, y perjuicios. Para cuya seguridad especialmente obliga e hipoteca. Primero las cantidades o derechos que le correspondan sobre la casa situada parte en la Rambla y parte en la calle del Laurell sañalada de Nº 10 que posee su hermana Da. Maria Adriana de Auberd. Segundo el producto de todos sus bienes, y estos mismos en general si menester fuere. Y tercero la tercera parte del sueldo que percive del estado el cual conciente que puede hacerle retener el acreedor S. de Bacardí gubernativamente y sin necesidad de impetrar para ello el ausilio de los tribunales. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos los demas sus bienes, como ya se ha mencionado muebles e immuebles, havidos y por haver. Renunciando a la ley que dice que primero deva pasarse por la especial hipoteca que por la gneral, y a otra que cuando el acreedor puede satisfacer con la cosa especialmente hipotecada no heche mano a la general; y a cualquier derecho, fey y bneficio que favorecer le pudiese largamente. Y por pacro expreso somete a la jurisdiccion del esxelentisimo Sor. Capitan General de cataluña sea cual fuere el fuero militar que gozara en este debitorio paraque en caso de incumplimiento sea apremiado por la via executiva, como a sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada que por tal lo conciente firmando si necesario fuere escritura de tercio con todas las clausulas guarenticias que requiera la firmeza de este contrato, paraque en ningun concepto pueda separerse de lo en el prometido, retificando la predicha obligacion de bienes, constitucion de procurador y demas clausulas utiles y convenientes. Y enterado de la toma de rezon en contaduria de hipotecas, conocido el S. otorgante de mi el infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los sinco dias del mes de Enero año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y seys: Siendo presentes pot testigos D. José Maria Torrent y D. José Vila y Fernandez de esta ciudad.
Francisco de Aubert, Ante mi José Torrent y Juliá notario.