Saga Bacardí
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PODERES HACIA ALEJANDRO Y BALTASAR PARA PODER GESTIONAR LA PROPIEDAD DEL ARBOÇ DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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El Sor. D. Ramon de Bacardí propietario y vecino de esta ciudad espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio, general y bastante cual de derecho se requiere y sea necesario a sus dos hijos los S. D. Baltasar y D. Alejandro de Bacardí propietarios vecinos de la misma ciudad presentes, juntos y asolas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro: paraque en nombre, representacion, voz y derecho del Sor. otorgante puedan y el otro de dichos Sres. Pueda administrar, regir, y governar, las pocesiones y rentas, y todo cuanto sea de propiedad del Sor. otorgante, dandolo en arriendo o en otro modo, percibiendo y cobrando sus frutos y reditos, otorgando de ello las cartas de pago que sean necesarias y hacer lo que bien les parezca con libre, franca y general administracion, removiendo colonos, inquilinos y poniendo otros de nuevo con los pactos y condiciones que tengan por conveniente. Puedan establecer y en enfiteusim conceder perpetuamente, por cierto tiempoo durante las primeras cepas a las personas con tales imposiciones de censos luibles o irredimibles, entradas y pactos que les parecieren, cualesquiera casas, heredades, tierras y demas bienes raices que el Sor. otorgante tenga y tuviere en adelante en cualquier parte por los titulos o causas que fueren, prometer a los emfiteutas que les estará de eviccion y para ello obligar sus bienes muebles y sitios havidos y por haver, derechos y acciones cobrar los censos y censales procedentes de los establecimientos y en razon de lo referido otorgar la escritura de establecimiento, carta de pago y demas necesarias con los pactos y condiciones, retenciones, renuncias y otras clausulas que convengan roborandolo todo con juramento que en su alma puedan prestar. Puedan transigir y concordar todas cuestiones suscitar o que se suscitaren, conviniendo en el mejor modo que pueden, eligiendo arbitros, arbitradores y amigables compañeros y en caso de discordia un tercero para decidirlo con todo lo demas que se requiera sobre el particular, firmando la escritura de compromiso, concordia y demas sean necesarias con las renuncias competentes y en especial a la de todo pleito y causa, Pueda vender y enagenar en publica almoneda o fuera de ella perpetuamente o con pacto de redimir a las personas y por el precio, modo y forma que podran convenir una pieza de tierra de cabida oco jornales o lo que en si sea hierma sita el el termino de Arbós y camino quye conduce a Bañeras, la que pertenece al Sor. otorgante junto con D. Pablo de Gomís por cesion que a su favor les hicieron D. Francisca Roura y Ventosa, Da. Maria de los Dolores Tresserras y Ventosa y D. Antonio Alá y Ventosa en escritura de concordia resta en poder del notario autorizante a diez y nueve Abril del año ultimo mil ochocientos cuarenta y sinco; Designada dicha pieza de tierra por los confines con todas las clausulas de estraccion de dominio, promesa de entrega posesion, facultad paraque el comprador de su autoridad se la pueda tomar y retener, constituto, cesion de derechos y acciones constitucion o sea substitucion de procurador, cobrar de precio, o delegarlo, dar y permitir al comprador el mas valor si alguno fuere, prometer la eviccion bajo obligacion de bienes del S. otorgante, y practicar lo demas que en el contrato de venta se requiere; y en razon de lo dicho otorgar las escrituras de venta, cartas de pago y demas oportunas, con los pactos, renuncias de derechos, juramento y clausulas estiladas: Puedan percibir y cobrar de toda clase de personas y condonaciones cantidades de dinero, creditos, intereses, censos, censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y demas cosas se deban alcance y acreditare el S. otorgante por todo motivo, causa o razon, otorgando los recibos cartas de pago y demas documentos necesarios con renucnia a las leyes y fe de la entrega. Finalmente acerca lo dicho hagan y executen cuanto el S. otorgante haria si presente se hallase confiriendoles todo el poder necesario sin limitacion. Prometiendo el mismo S. otorgante tener por firme y valido cuanto por sus hijos apoderados suyos juntos y cada uno de por si obrare, sin revocarlo bajo obligacion de sus bienes y derechos en devida forma y renuncias competentes. En cuio testimonio asi lo otorga y firma, conocido del suscrito notario, en la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Julio año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis: Siendo testigos D. José Maria Torrent y D. José Sayrol y Monter vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.