Saga Bacardí
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DECLARACION DE SER VERDAD QUE LA COMPRA DE UNA CASA NO LA HACE PABLO BARNOLA SINO RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis: D. Pablo Barnola propietario vecino de esta ciudad: De su libre y espontanea voluntad Declaro que en este mismo dia voy a comprar una casa que Da. Maria Adriana Doz de Aubert posee en la calle del Laurel y Rambla de esta ciudad, con escritura que otorgará D. José Andreu Notario; pero la verdad del hecho de que cuanto haré y practicaré sobre este asunto debe entenderse hacho y verificado por D. Ramon de Bacardí lo mismo que el directamente lo hubiese ejecutado, queriendose entienda que he obrado como si fuese su procurador o apoderado especial para la ejecucion del expresado contrato. Declaro tambien que cuanto dinero empearé asi para el pago de la cantidad corresponda a Da. Maria Adriana de Aubert como para el pago de las delegaciones, gastos que ocasione el contrato y cualesquiera otros pertenecerian a D. Ramon de Bacardí quien en este acto me entrega ante el infro notario y testigos las nueve mil setecientas y siete libras que forman el precio liquido que la dicha compra corresponde percibir a dicha Da. Maria Adriana de Aubert, y satisfará directamente las restantes en terminos que aun cuando las apocas recibidas o pagos fueren hachos en mi nombre deben entenderse en el suyo pues como en nada me interesa la compra de la casa seguro es que no pagaré las delegaciones que con la misma se raiteren, y por lo mismo quiero que esta declaracion tenga toda la fuerza de una apoca de dadas las cantidades que se pagaraqn en mi nombre pues desde ahora para entonces confieso recibirlas del espresado D. Ramon de Bacardí. Y presente a este acto D. Ramon de Bacardí acepta en todas sus partes la antecedente declaracion, y si bien de su contenido ya resulta que D. Pablo Bernola no puede en tiempo ni modo alguno salir perjudicado en razon al contrato que pasa a verificar, declara a mayor abundamiento, no querer que por eviccion ni por causa ni motivo alguno puedqa pesar la menor responsabilidad sobre sus bienes, pues que pesa unicamente sobre los suios lo mismo que si derectamente hubiese otorgado el contrato de que se trata. Bajo el infrascrito notario doy fe de conocer a las partes, de que se ha hecho a mi presencia la entrega de las nueve mil sesenta y siete libras que arriba se espresan, y de haberlas advertido que debe tomarse razon de la presente escritura en la oficina de hipotecas de estqa capital deentro ocho dias siguientes al de la fecha en virtud de lo prevenido en el real Decreto de veinte y tres Mayo del año ultimo. A lo que han sido presentes por testigos D. Tomas Sanz y D. José Pujols vecinos de esta ciudad.
Pablo de Barnola, Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.