Saga Bacardí
07651
ESCRITURA DE COMPRA POR MEDIO DE BERNOLA DE CASA EN RAMBLAS CON LAUREL, DE LOS DOZ, POR RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


D. Ramon de Bacardí hacendado, vecino de esta ciudad. Por cuanto con escritura recibida ante D. José Torrent y Juliá notario de la misma, a los veinte y dos de Setiembre del corriente año. D. Pablo de Barnola propietario, vecino también de Barcelona, hizo declaración de que iba a comprar una casa a Da. Maria Adriana Doz de Aubert sita en la calle del Laurel y rambla de la presente ciudad, cuya compra aunque dirigida a su favor la haría en nombre y por cuenta de dicho D. Ramón de Bacardí pagando de dinero proprio de este. Atendiendo efectivamente que con otra escritura recibida ante D. José Andreu notario de dicha ciudad en el propio dia veinte y dos Setiembre se realizó la venta de dicha casa que la mencionada Da. Adriana hizo a favor del citado D. Pablo de Barnola en la cual se dijo el comprador que dibía luir y quitar o bien encargarse de aquellos censales de capitaliad juntos cuatro mil seiscientas sesenta y seis libras catalanas, y pensión anual ciento cuarenta libras radicados sobre la predicha casa. Por consiguiente, insiguiendo lo convenido y pactado en dicha escritura de venta, constituyéndose el Señor otorgante principal pagador y obligado de dichos censales, y haciendo esto sin prejuicio de las obligaciones y demás obligaciones sibsiguientes a las mismas, antes el contrario añadiendo a ellas. De su libre y espontanea voluntad se entrega sobre el y sus bienes los espresados censales el uno creado por Francisco Vintró en poder de D. Daniel Troch notario en veinte y cinco de Abril del año mil setecientos sesenta y cinco de precio dos mol cuarenta y dos libras once sueldos y pensión sesenta y una libras cinco sueldos y cinco dineros, el otro creado por Jaime Sabadi antes Estaf, con escritura ante D. Severo Pujol en cuatro de Mayo de mil setecientos cuarenta, de precio mil libras y pensión anual treinta libras, el otro creado por Vicente Macayo ante D. Carlos Rondo notario, en ocho Octubre de mil setecientos cuarenta y seis, de capital setecientas libras y pension veinte y una libras, el otro creado por Antonia Estaf viuda, ante dicho Pujol en siete de Julio de mil setecientos treinta y siete, de precio mil libras y pensión anual treinta libras, el otro creado por Vicente Macayo ante D. Carlos Rondó, notario, en ocho de Octubre de mil setecientos cuarenta y seis, de capital setecientas libras y pención anual veinte y una libras, y el otro creado por dicho Macayo ante D. Daniel Troch en veinte y cinco Nov viembre de mil setecientos cuarenta y ocho, de precio doscientas veinte y cuatro libras diez y siete sueldos y ocho dineros, y pencion seis libras catoce sueldos y diez dineros. De cuyos censales hizo encargamiento el nombrado Francisco Vintro en veinte y siete de Abril de mil setecientos sesenta y cinco y después también se encargó el referido D. Francisco de Serrat con otra escritura anbte D. Francisco Just notario a los diez y seis de Enero de mil setecientos noventa y cinco bajo especial hipoteca de la sobre dicha casa de la calle del Laurel y de la Rambla de la presente ciudad. Prometiendo hacer efectivo en metalico los precios de los indicados censales en caso de luición de ellos, y pagar a dicha administración del Colegio de Sant Severo o a quien en derecho represente las pensiones y prorratas que devenguen de los mismos en los sucesivo hasta el dia de su respective quitación. Todo lo que promete cumplir sn dilación ni efugio alguno, con el salario acostumbrado de procurador y restitución y enmienda de daños y costas, y perjuicios, para cuyo cumplimiento no solo hipoteca de nuevo la sobre dicha casa, sino también todos los restantes sus bienes muebles y sitios presentes y futuros con promesa de entregar a los Rndos, Señores acreedores censalistas en caso de incumplimiento posesión de cualesquiera de las cosas hipotecadas, con facultad de tomarla de su propia autoridad y venderla en caso de no satisfacerse dos o mas de las penciones de los predichos censales, constituyéndoles al efecto sus apoderados como en cosa propia. Y renunciando a cualquiera ley, derecho o beneficio que pueda favorecerlo sobre el particular por pacto a su propio fuero se sumete a los Tribunales de primera instancia de esta ciudad, y a los demás que convenga del Reyno paraqué lo apremien al cumplimiento de lo referido pasado rigor de derecho y via egecutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y convenido por el mismo firmando al efecto escritura de tercio, bajo pena de el en las curias de dichos Tribunales y demás superiores conforme queda espresado, bajo obligación de los antedichos sus bienes y renuncias mencionadas. Quedando advertidos por el notario subcrito haberse de tomar la razón de esta escritura en la contaduría de hipotecas de esta ciudad dentro el termino competente insiguiendo lo prevenido en la Real Pragmatica Sanción sobre hipotecas. En cuyo testimonio conocido del infro escribano asñi lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona, a ocho días del mes de Octubre, del año mil ochocientos cuarenta y seis, siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Narciso Gifre y de Bahí vecinos de la misma.
Ramón de Bacardí, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.