Saga Bacardí
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CREACION DE CENSO EN LA CALLE DE LA CENDRA A FAVOR DE ANTONIA PEIX, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En Noble Sr. D. Ramon de Bacardí propietario vecino de esta ciudad: Para mejorar y en ningun modo deteriorar, de su libre voluntad por si y sus herederos y sucesores cualesquier que sean Establece y en enfiteusim concede a Da. Antonia Peix y Traviria, consorte de D. Joaquin Peix vecino de esta ciudad, presente y bajo aceptante, habiles y capaces de enajenar: Una porcion de terreno que contiene de superficie unos doscientos treinta y cuatro palmos cuadrados poco mas o menos, comprendido en todo el grueso de las paredes, cuya porcion de terreno está marcado en el plano que al efecto se ha levantado de letra D, siendo parte y de pertenencias de una pieza de tierra huerta que el Sr. estabiliente posee entre las calles de San Antonio, Riera Alta den Prim, Muralla de tierra y calle de la Cendra de esta ciudad, y tiene por los titulos que se mencionaran junto con todas sus entradas y salidas, derechos y pertenencias universales de la misma pieza de tierra que cede a la adquisidora or la porcion de terreno que le establece. Linda esta a oriente con una casa y salida propia de la adquisidora, a mediodia con terreno del estabiliente señalado en el plano de letra G. a poniente con terreno del mismo señalado de numero treinta y siete, y a cierzo con el señalado de numero treinta y ocho. Se tiene dicha porcion de terreno por el Convento de Trinitarios calzados de esta ciudad, que antes fue del Rndo. D. Francisco Matas al censo anual de cinco libras, o sean cincuenta y tres reales diez maravedies, cuya percepcion debe pagar el Sr. de Bacardí. El mismo terreno junto con otras cosas se tiene por los sucesores de Da. Antonia Miquel consorte de D. Antonio Martí que residian en la Isla de Leon. Quienes lo tienen por los sucesores de José Viñals pintor: Estos lo tienen por la administracion de la causa Pia fundada por Juan Campllonch cotonero: Y estos lo tienen por la pabordiade San Salvador de Breda; bajo diferentes censos que ni debe pagar la Casa de Bacardí. Pertenece a D. Ramon de Bacardí como heredero de su Sr. padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba, según su testamento publicado por el escribano de esta ciudad D. José Clos y Trias en primero Julio mil ochocientos veinte y dos. A D. Baltasar de Bacardí y Tomba pertenecia como heredero de su Sr. padre D. Baltasar de Bacardí y Clavell según su testamento publicado por el escribano de esta ciudad D. Francisco Fochs regentando las escrituras de D. Grau Casani a los diez y seis y veinte y cinco de Febrero mil setecientos noventa y ocho. Al espresado D. Baltasar de Bacardí y Clavell pertenecia por titulo de venta que s su favor otorgó D. Pedro Sans con escritura recibida en poder de Felix Veguer notario publico de Barcelona a diez Mayo mil setecientos ochenta y dos. Este establecimiento hace el nombrado Sr. D. Ramon de Bacardí como mejor en derecho proceda con los pactos siguientes.
Primero: Que por el censo del mencionado terreno y mejoras en el hacederas pagará el adquisidor la cantidad de cien reales vellon cada año en moneda de oro o plata corriente en el pais, en una sola paga en el dia ultimo de Diciembre, y asi sucesivamente en igual de cada año, satisfaciendose en el presente año el prorrateo que corresponda desde el dia presente hasta ultimo de Diciembre venidero.
Segundo: Que deberá la adquisidora y los suyos pagar todas las contribuciones asi ordinarias como estraordinarias y cualesquiera especie de pago que se inpongan sobre la finca sin deduccion ninguna del censo, y si dicha contribucion o pago se ecsijiese directamente del Noble Sr. estabiliente o de los suyos deberá resarcirle la adquisidora o los suyos la cantidad que haya aquel satisfecho.
Tercero:Que en caso de que por cualquier ley o Real Orden seautorizare la luicion o redencion de censos irredimibles, y si a pesar de semejante pacto quisiere la adquisidora o los suyos usar de dicha ley o Real Orden, entonces conciente espresamente la adquisidora que el Sr. estabiliente y los suyos puedan adquirir la finca por el capital de los productos liquidos, deducidas las cargas, a la misma razon que se utilizare la luicion del censo. Asi por ejemplo, si se aprecia en mil reales anuales el producto en bruto del dominio util, y las cargas por censos, contribuciones y demas aciende a cuatrocientos reales anuales, y la ley o Real Orden autoriza la luicion del dominio directo al seis por ciento entregando D. Ramon de Bacardí diez mil reales consolidará en su persona el dominio directo con el util.
Cuarto: Que los gastos que ocasione la presente escritura son a cargo y por cuenta de la adquisidora, quien deberá entregar dentro dos meses a contar de este copia autentica de la misma en la debida forma despachada y registrada al Sr. estabiliente.
En cuyas cosas no pueda la adquisidora proclamar otros Señores que al estabiliente y sus sucesores por el censo en nuda percepcion y a los demas dominos arriba espresados, pueda empero pasados los dias competentes de la fadiga, vender, permutar, establecer y otramente enagenar a personas capaces de transferir.Salvo sobre el mencionado terreno el censo de nuevo ompuesto, y los censos y derechos dominicales a los demas Sres. Competentes, y el derecho de firma que por este contrato les competa. La entrada de este establecimiento es un par de pollos que confiesa tener recibidos el Sr. estabiliente a sus voluntades, de cuyo otorga carta de pago. Y renunciando a la ecepcion del censo y entrada no ser asi convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad de su justo valor, y a cualquier otra ley o derecho de su favor, da y remite a la adquisidora el mas valor que el terreno establecido podria tener del censo y entrada espresados. Promete el mismo Sr. estabiliente este establecimiento hacerle valer y tener y estarle siempre de firme y legal eviccion en cualquier casi y a la restitucion y enmienda de daños, y perjuicios y pago de costas, y a su cumplimiento obliga sus bienes muebles y raices, derechos y acciones, presentes y futuras, con renuncia a cualquier ley, privilegio y beneficio de su favor. Y la precitada Da. Antonia Peix y Traveria adquiridora loando y aceptando este esablecimiento con los pactos, censo y entrada antedichos, a todo lo que conciente espresamente, mediante el concentimiento de su marido bajo firmado, de su libre voluntad promete al nombrado Sr. D. Ramon de Bacardí que mejorará el terreno establecido, que pagará el censo de los cien reales vellon cada año en los terminos que se ha notado en el modo y conformidad prevenidos que cumplirá todos los demas pactos, y finalmente que observará todo lo demas a que en virtud de este establecimiento queda obligada sin dilacion ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitucion y enmienda de daños y perjuicios y pago de costas: y a la firmeza y estabilidad de todo lo espresado especialmente obliga el susodicho terreno, eo el dominio util que en el le pertenece con mas todas las mejoras hacedoras, y sin perjuicio de la especiaql hipoteca generalmente obliga todos sus bienes, muebles, y raices, presentes y futuros, derechos y acciones. Renunciando a las leyes que dice, que primero debapasarse por la cosa especial que por la general obligada, a otra que previene que cuando el acreedor pueda satisfacerse con aquella no eche mano a esta; al beneficio valleyano Senata comuttut, y a cualquier otra ley, derecho privilegio y beneficio de su favor y a la que prohibe la general renunciacion por pacto a su propio fuero sugetandose con sus bienes al de los Sres. Jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales y superiores donde sea reconvenido, paraque en caso de incumplimiento sea apremiado por la via ejecutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y or las partes convenida, haaciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales, obligando para ello sus bienes y derechos con la clausulas de constitucion de procurador y demas oportunas. Y para la mayor firmeza de lo referido el Sr. estabiliente y la Sra. adquisidora voluntariamente juran por Dios Nuestro Señor que no solo a lo estipulado en este contrato en tiempo alguno contravendran sino que no se ha hecho en fraude de los Sres. Alodiales ni de sus derechos. Presente D. Joaquin Peix conciente a la practicado por su consorte cono hecho en su presencia y de su voluntad. Esta escritura ha de registrarse en hipotecas previo el pago del derecho señalado en el Real Decreto de veinte y tres mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco. Asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor mil ochocientos cuarenta y siete. Y conocidos de mi el notario firman. Siendo presentes por testigos D. José maria Torrent y Juliá y D. José Sayrols y Monter cursante en notaria, vecinos de la misma ciudad.
Ramon de Bacardí, Antonia Peix y Traveria, Joaquin Peix, Ante mi José Torrent y Juliá notario.