Saga Bacardí
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ESTABLECIMIENTO DE CENSO EN CALLE CENDRA A FAVOR DE VICENTA MARCÉ POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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El Noble Sr. D. Ramon de Bacardí propietario vecino de esta ciudad: Para mejorar y en ningun modo deteriorar, de su libre voluntad por si y sus herederos y sucesores, en cualquiera que sean Establece y en enfiteusim concede a Da. Vicenta Marcé y Bojons esposa de D. Cosme Marcé tejedor de lino presente y bajo aceptante a los suyos y a quien querrá perpetuamente habiles empero y capaces de enagenar una porcion de terreno que contiene de largo veinte y cuatro palmos y medio, y de fondo de doce palmos y medio a catorce palmos, formando una superficie de trescientos veinte y siete palmos cuadrados comprendido en todo el grueso de las paredes, cuya porcion de terreno esta marcada en el plano que al efecto se ha levantado de letra C siendo parte y de pertenencias de una pieza de tierra huerta que el Sr. estabiliente posee entre la calle de Sn. Antonio, Riera Alta den Prim, Muralla de tierra y calle de la Cendra de esta ciudad y tiene por los titulos que se mencionaran junto con toda su entradas y salidas, derechos y pertenencias universales de la misma pieza de tierra que cede al adquisidor por la porcion de terreno que le establece. Linda esta a oriente con una casa, o salida propia de la adquisidora, por mediodia con honores de Josefa Soler y Clavet, por poniente con terreno del Sr. estabiliente señalado de numero treinta y siete en el plano ya mencionado, y por cierzo tambien con terreno del Sr. estabiliente marcado de letra D. en el plano referido que se ha establecido a favor de Da. Antonio Peix y Traveria. Se tiene dicha porcion de terreno por el convento de Trinitarios calzados de esata ciudad que antes fue del Rndo. D. Francisco Matas al censo anual de cinco libras o sean cincuenta y tres reales diez maravedies, cuya porcion debe pagar el Sr. de Bacardí. El mismo terreno junto con otras cosas se tiene por los sucesores de Da. Antonia Miquel consorte de D. Antonio Martí que residian en la vila de Leon: Quienes lo tienen por los sucesores de José Viñals pintor: Esto lo tienen por la administracion de la Causa Pia fundada por Juan Campllonch cotonero: Y estos lo tienen por la Pabardía de Sn. Salvador de Breda, bajo diferentes censos que no debe pagar la casa de Bacardí. Pertenece a D. Ramon de Bacardí como heredero de su Sr. padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba según su testamento publicado por el escribano de esta ciudad D, José Clos y Trias en primero Julio mil ochocientos veinte y dos. A D. Baltasar de Bacardí y Tomba pertenecía como heredero de su Sr. padre D. Baltasar de Bacardí y Clavell según su testamento publicado por el escribano de esta ciudad D. Francisco Fochs regentando las escrituras de D. Grau Casani a los diez y seis y veinte y cinco Febrero mil setecientos noventa y ocho. Al espresado D. Baltasar de Bacardí y Clavell pertenecia por titulo de venta que a su favor otorgó D. Perdo Gano con escritura recibida en poder de Felix Veguer notario publico de Barcelona a diez mayo mil setecientos ochenta y dos. Este establecimiento hace el nombrado Sr. D. Ramon de Bacardí como mejor en derecho proceda con los pactos siguientes.
Primero: Que por el censo del mencionado terreno y mejoras en el hacederas pagará la adquisidora la cantidad de ciento veinte reales vellon anuales moneda de oro o plata corrente en el pais en una sola paga en el dia ultimo de Diciembre, y asi sucesivamente en igual dia de cada año, satisfaciendose en el presente año el prorrateo que corresponda desde el dia presente hasta ultimo de Diciembre venidero.
Segundo: Que deverá la adquisidora y los suyos pagar todas las contribuciones asi ordinarias como estraordinarias y cualesquiera especie de pago que se impongan sobre la finca, sin deduccion ninguna del censo, y si dicha contribucion o pago se ecsigiere directamente del Noble Sr. estabiliente o de los suyos deberá resarcirle la adquisidora o los suyos la cantidad que haya aquel satisfecho.
Tercero: Que en el caso de que por cualquier ley o Real Orden se otorgare la luicion o redencion de censos irredimibles, desde ahora para entonces renuncia la adquisidora semejante facultad respeto del censo irredimible que estipula el Sr. estabiliente en este contrato, y si a pesar de semejante pacto quisiere la adquisidora o los suyos usar del beneficio de dicha ley o Real Orden, entonces conciente espresamente la adquisidora que el Sr. estabiliente y los suyos puedan adquirir lo finca por le capital de los productod liquidos, deducidas las cargas a la misma ---autorizare la redencion de censos: Asi por ejemplo si se aprecia en mil reales anuales el producto en bruto del dominio util y las cargas por censos, contribuciones y demas aciende a cuatrocientos reales y la ley o Real Orden autoriza la luicion del dominio directo al seis por ciento entregando D. Ramon de Bacardí diez mil reales consolidaria en su persona el dominio directo con el util.
Cuarto: Que los gastos que ocasione la presente escritura son a cargo y por cuenta de la adquisidora, quien deberá entregar dentro dos meses a contar de este dia copia autentica de la misma en la debida forma despachada y registrada al Sr. estabiliente.
En cuyas cosas no pueda proclamar otros Sres. Que el estabiliente y sus sucesores por el censo en nuda percepcion y a los demas dominos arriba espresados, pueda empero pasados los dias competentes de la fadiga vender, permutar, establecer y en otra manera enagenar a personas capaces de transferir. Salvo sobre el indicado terreno el censo de nuevo impuesto y los censo y derechos dominicales a los demas Sres. Competentes y el derecho de firma que por este contrato les corresponde. La entrada de este establecimiento es un par de pollos que confiesa tener recibidos el Sr. estabiliente a sus voluntades, de cuyos otorga carta de pago. Por lo que renunciando a la escepcion del censo y entrada no ser asi convenido a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad de su justo valor y a cualquier otra ley y derecho de su favor dá y remite a la adquisidora el mas valor que el terreno establecido podria tener del censo y entrada espresados. Promete el mismo Sr. estabiliente este establecimiento hacerle valer y tener y estarle siempre de firme y legal eviccion en cualquier caso y a la restitucion y enmienda de daños y perjuicios y pago de costas, y a su cumplimiento obliga sus bienes muebles y raices, derechos y acciones, presentes y futuros, con renuncia a cualquier ley, derecho, privilegio y beneficio que favorecele pueda. Y la precitada Da. Vicenta Marcé y Bojons adquiridora loando y aceptando este establecimiento con los pactos, censo y entrada antedichos a todo lo que conciente espresamente, mediante el concentimiento de su marido bajo firmado, de su libre voluntad promete al nombrado Sr. D. Ramon de Bacardí que mejorará el terreno establecido, que pagará el censo de los ciento veinte reales vellon, cada año en los terminos que se ha notado, en el modo y conformidad prevenida, que cumplirá todos los demas pactos y finalmente que obedecerá todo lo demas a que en virtud de este establecimiento queda obligado sin dilacion ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitucion y enmienda de todo lo espresado especialmente obliga el susodicho terreno ou el dominio util que en el le pertenece con mas todas las mejoras hacedoras, y sin perjuicio d edicha especial hipoteca generalmente obliga todos sus bienes muebles y raices, presentes y futuros, derechos y acciones. Renunciando a la ley que dice: Que primero deba pasarse por la cosa especial que por la general obligada, a otra que previene, que cuando el acrehedor puede satisfacerse de aquella no eche mano a esta, al beneficio Valleyano Senat Cansul. Y a cualquier otra ley, derecho, privilegio y beneficio de su favor, y a la que prohibe la general renunciacion. Y por pacto a su propio fuero sujetandose con sus bienes al de los Sres. Jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales y superiores donde sea reconvenida paraque en caso de incumplimiento sea apremiada por la via ejecutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes concentida, haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales, obligando para ello sus bienes y derechos con las clausulas de constitucion de procurador y demas oportunas. Y para la mayor validad espontaneamente juran cumplir este contrato y que no ha sido hacho en fraude de los Sres. Alodiales, no de sus derechos. Presente D. Cosme Marcé conciente a lo precticado por su consorte como hecho en su presencia y de su voluntad. Esta escritura ha de registrarse en el oficio de hipotecas provio el pago del derecho señalado en el real Decreto de veinte y tres mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco. Asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor mil ochocientos cuarenta y siete. Y convenido de mi el notario firman, siendo presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter, de esta vecindad.
Ramon de Bacardí, Vicenta Marce, Cosme Marcé, Ante mi Jose Torrent y Juliá notario