Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE VARIAS TIERRAS Y CASA EN LLAVANERAS DE CALVET A RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Mataró a once Mayo de mil ochocientos cuarenta y siete.
Sea notorio: Que Miguel Calvet albañil, vecino de esta ciudad necesitando la cantidad del precio bajo expresado.
Primo: Para pagar y satisfacer a Manuel Costa y Costa labrador del pueblo de San Andres de Llavaneras la cantidad de cuarenta libras moneda catalana para luir y quitar aquel censo en nuda percepción de pension anual en veinte y seis de Setiembre una libra y cuatro sueldos por razón de un trozo de tierra en el cual hay ahora casa construida, que Joseph Costa estableció a otro Miguel Calvet mi antecesor según escritura recibida en poder del notario D. Pablo Segarra a veinte y seis Setiembre de mil setecientos cincuenta y nueve, y doce sueldos por media anualidad de dicha pension de censo finida en veinte y seis del ultimo Marzo. Para pagar y satisfacer a D. José Catá de la Torre y Arquer hacendado vecino de Barcelona como a sucesor de D. Ignacio Catá de la Torre Pbro. la suma de cien libras en luición y quitación de un censal de igual precio y pension anual en diez de Abril tres libras creado por el últimamente citado Miguel Calvet a favor de dicho Rndo. Catá de la Torre, según escritura que pasó ante el notario D. Francisco Segarra a diez de Abril de mil setecientos ochenta y cinco. Y también la suma de quince libras por cinco pensiones del predicho censal, que vencieron en diez de Abril pasado, para pagar y satisfacer a José Graupera y Pinos labrador del citado pueblo de Llavaneras, como a heredero de su difunto padre Francisco de Asis Graupera, la cantidad de setenta libras moneda catalana que sirven en cuanto a cuarenta libras por el aumento de dote vugo creix que el referido Miguel Calvet hizo a Josefa Graupera su consorte, según los capítulos matrimoniales, otorgados ante el notario D. José Segarra a veinte y nueve Diciembre de mil ochocientos seis, y en cuanto a las veinte libras restantes sirven para cumplimiento y total pago de las cuarenta libras que la citada Josefa Graupera constituyó en dote procedentes de su legitima y demás derechos paternos, según los mismos capítulos matrimoniales, diciendo a cumplimiento en atención a haberme hecho gracia de las restantes veinte libras por convenio amistoso entre nosotros, a veinte y seis Setiembre de mil setecientos cincuenta y nueve, adviertiendo que el Francisco de Asis Graupera era el heredero único de la propia Josefa su hermana por haber fallecido esta sin testamento. Y otramente para expedición de mis negocios y acudir a mis urgencias, expontaneamente y de mi cierta ciencia, por mi y mis herederos y succesores cualesquiera sean, vendo y por titulo de venta la otorgo y concedo al Señor D. Ramon de Bacardí hacendado, vecino de la ciudad de Barcelona y en esta accidentalmente hallado, presente y bajo aceptante, a los suyos y a quien querrá perpetuamente.
Primo: Toda aquella casa con su gleba de tierra contigua, de cabida unas cuatro cuarteras de sembradura, poco mas o menos, situados en el termino del referido pueblo de Llavaneras y parage llamado “La Vall”, que linda a oriente parte con honor de Manuel Costa y parte con otro del Señor comprador; a mediodía, poniente y cierzo con honor también del notado Costa. Se tiene en dominio de Su Magestad (que Dios guarde) o de su Real patrimonio a la prestación de ciertos censos que deben pagar los herederos del nombrado Jorge Costa, según se desprende de la calendada escritura de establecimiento.
Item: Todo aquel trozo de tierra hortivo y regadío de cavida seis cortanes de sembradura a poca diferencia, que es parte de la gleba de la casa y “Manso Nadal”, junto con la facultad y derecho de regarlo, situado en el termino y paraje arriba exrpesado. Que linda por oriente parte con tierras de Pablo Cabot y Graupera, y parte con otra del prenotado “Manso Nadal” mediante el torrente llamado de Nadal; por mediodía cont tierras del Señor comprador; por poniente y cierzo con otras del repetido “Manso Nadal”. Se tiene (según se cree) en dominio de la Comanda de San Joan de Barcelona, o bien de su Ilustre Señor Comendador, al censo anual de doce sueldos barcelonesos que pagar deben los posesores del nominado “Manso Nadal”, aunque debe ser salvo y seguro a dicho perceptor tanto sobre el trozo de tierra designado como sobre el que forma aquel Manso.
Item y finalmente: Todo aquel trozo de tierra yermo con algunas encinas, de cabida dos cortanas de sembradura poco mas o menos, sita en el termino y paraje ya notados. Que linda por oriente con tierras del relatado Manuel Costa; por mediodía con otras del Señor comprador; por poniente con las de este mismo Señor mediante un torrente; y por cierzo parte con las de Pablo Cabot y Graupera y parte con las de dicho Costa. Se tiene en dominio, según se cree, del Ilustre Prior de San Juan de Malta de este Principado o de su sucesor, sin prestación de censo alguno. Cuyas fincas aquí vendidas con sus entradas y salidas,derechos y pertenencias universales de aquellas, me pertenecen como heredero universal de mi tio Miguel Calvet Cabot, y Arbony por haber tenido lugar el fallecimiento de su hermano y padre mio, Jayme Calvet, Cabot y Arbony antes de la suya, para cuyo caso me instituyó heredero libre en su testamento que otorgó en poder del notario D. José Segarra a seis de Mayo de mil ochocientos veinte y nueve, quedando satisfechos los legados hechos en el mismo con la escritura ante el notario citado a treinta Mayo de mil ochocientos treinta, al cual Miguel Calvet, Cabot y Arbony pertenecían a saber, en cuanto al terreno en primer lugar exrpesado, en el cual se halla edificada la casa indicada, en fuerza del establecimiento perpetuo precalendado. En cuanto al terreno en segundo lugar explicado por venta perpetua que de él le firmaron los consortes Miguel y Francisco Major, Martí y Nadal, en poder del notario D. Francisco Segarra a diez y nueve marzo de mil setecientos noventa y cuatro. Y en cuanto al terreno en tercer lugar vendido, por venta perpetua que de el le firmaron los madre e hijo Francisca y José Major, Nadal y Plantí en poder del citado notario D. José Segarra a quince Mayo de mil ochocientos ocho, cuyos títulos o documentos autenticos entregó al Señor comprador, a los cuales Major Plantí y Nadal pertenecían por las causas expresadas en las calendadas escrituras. Esta venta hago mediante los pactos siguientes.
Que a pesar de lo que epresan las delegaciones sobre hechas será facultativo al Señor comprador el proceder a las luiciones alla explicadas, o encargarse sobre si y sus bienes de los capitales y pensiones del censo y censal mencionados.
Que el laudemio causado con motivo de exta venta, vendrá a cargo del Señor comprador, y a mi cargo los que atrasados tal vez se deban. Hago esta venta como mejor en derecho puedo, extrayendo y separando las cosas vendidas de mano, dominio y poder de mi y de los mios, transfiriéndolas y poniendilas en los de dicho Señor comprador y de los suyos, a quien prometo de las mismas entregarle posesión corporal, real, actual, o cuasi y le doy facultad paraqué de propia autoridad se la pueda tomar y retener perpetuamente, con clausulas de consetuto y precario, cesion de derechos y acciones, constitución de procurador, intima y demas a plena traslación de dominio necesarias, y acostumbradas poner. Salvos siempre los derechos dominicales los sobre expresados. El precio de esta venta es nuevecientas treinta libras moneda catalana, a saber, por la finca en primer lugar designada doscientas treinta libras, por la en segundo lugar, seiscientas libras, por la en tercer lugar cien libras doce sueldos para cumplir las delegaciones sobre hechas, debiendo en la ocasión de la paga cobrar de los acreedores las correspondientes apocas con difinicion y cesión para defender esta compra, y las restantes setecientas catorce libras ocho sueldos confieso haberlas recibido del nombrado Señor comprador en moneda sonante y metalica, corriente y a mi entera satisfacción, de cual le firmo apoca, renunciando a las excepciones de la moneda no contada, habida y recibida, a la del precio no ser así concentido y demás de mi favor. Doy y cedo al Señor comprador el mas valor que las cosas endidas tal vez tengan del precio citado, renunciando por lo mismo a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio. Prometo que esta venta le haré valer y tener y de ella le estaré de firme y legal evicción y legitima defensa en todo caso y tiempo y a la restitución y emnienda de todos daños, y costas a cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes y derechos muebles y raíces, habidos y por haber, con todas renuncias necesarias y oportunas comprendida la de la ley que prohíbe la general renunciación y con juramento. Y presente el citado D. Ramon de Bacardí acepto esta venta en el modo que está concebida. Y juramos vendedor y comprador que este contrato no se ha hecho en fraude de los Señores directos expresados ni de otros. Así lo otorgan y firman dichos contrayentes, conocidos de mi el notario infro, que los he cerciorado de que de esta escritura ha de tomarse razón en la oficina de hipotecas de esta ciudad, sin cuyo requisito al que ha de preceder el pago del derecho señalado en el Real decreto de veinte y tres de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco, no tendrá valor ni efecto e incurridian en las penas de cuales les he enterado. Siendo testigos José Maria y Felix Segarra practicantes de notaria, vecinos de esta ciudad, uno de los firma por el vendedor y de su facultad, por haber asegurado no saber, verificándolo de propia mano el Señor comprador.
Miguel Calvet, Ramon de Bacardí, Ante mi Joaquin Segarra notario.