Saga Bacardí
07672
REQUERIMIENTO HACIA LA COMPAÑÍA DEL CAMINO DE HIERRO SOBRE UNA ESPROPIACION DE SOLARES CENSADOS CON CLAUSULA ENTRE EULALIA MUTGE Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los diez y siete dias del mes de Abril año del Nacimiento del Señor mil ochocientos cuarenta y siete. Ante mi el notario infrascrito y testigos que se nombraran, ha comparecido el Noble Sr. D. Ramon de Bacardí propietario vecino de esta ciudad entregandome un requirimiento e interpelacion en escrito a efecto de notificarle al Sr. Francisco Viñas en calidad de Presidente accidental de la Sociedad del Camino del Hierro de Barcelona a Mataró siendo su tenor literal como sigue: = D. Ramon de Bacardí propietario vecino de esta ciudad, noticioso de que la Sociedad del camino del Hierro de barcelona a Mataró trata de expropiar a Eulalia Mutge de ocho solares de casas derruidas que posee frente la ribera del mar,cree del caso poner en conocimiento de V. Sr. D. Francisco Viñas como Presidente accidental qu es de la espresada sociedad los derechos que le corresponden sobre el espresado terreno, para que cerciorado de ello no pueda en tiempo alguno alegar ignorancia si pasara a tratar sin mi consentimiento con la espresada Eulalia Mutge.= Los derechos que esta tiene sobre los solares mas inmediatos a Barcelona vienen del establecimiento le otorgué en veinte y ocho Abril de mil ochocientos veinte y cuatro en poder de D. Manuel Lafonr y Tomas notario publico de numero de esta ciudad por el censo anual y perpetuo de treinta libras y con las condiciones que en le caso de permitirse la reedificacion de las tes casas que de antiguo ocuparon aquellos tres solares se incorporaria el establecimiento de los dos mas cercanos a la propiedad que le restaba, y quedaria el derecho de la adquisicion reducido a la otra.= Los derechos que la misma Eulalia Mutge tiene sobre los otros cinco solares deverán de un establecimiento otorgado por mi en veinte y cinco Febrero de mil ochocientos veinte y cinco en poder del referido escribano, por el cual mediante el censo detreinta y siete libras diez sueldos la establece ocho solares, de los cuales en caso de reedificarse deberá quedar seis a mi libre disposicion y los dos restantes en poder de la adquisidora, mediante el pago del censo estipulado. Reservandome en uno y otro estabnlecimiento,el dominio directo fadiga.= Resulta pues que el dominio util que la Eulalia Mutge tiene sobre los ocho solares de que el camino de hierro la expropia no era pura puro y absoluto, sino que estaba pendiente de una condicion, condicin que deberá tener y tiene una furte estimacion, pues cualquiera comprenderia que si la hubiere querido vender se me hubiera dado un buen precio por ella. Dejando pues a un lado si si ha llegado el caso de cumplirse la condicion, el caso es que yo la tengo, la poseo y si por causa de utilidad publica se me expropia de ella debe ser siempre pagandome su justo precio.= Tengo ademas el derecho de fadiga del que usaria si no se tratare por la Compañía a cuyo frente V. se encuentra de hacer uso en un todo de la ley de espropiacion por causa de publica utilidad. Advertirá V. tambien que el interes de la Mutge en este negocio es muy inferior al mio, lo que nada tiene de estrañar si atiende a que el terreno era mio y que solo y que solo vine a conceder una propiedad precaria y temporal mientras llegaba la epoca que siempre he tenido a la vista de poder sacar de aquellos solares las grandes cantidades que antes sacaron mi padre y abuelo. Por tanto: Requiero a V. Sr. D. Francisco Viñas en la referida calidad de Presidente accidental por una, dos y tres veces y cuantas en derecho menester sean paraque no paguen el precio fijado por espropiacion de los solares de que se trata hasta tanto que se me indemnize de todos los derechos que en los mismos tengo. Requiriendo al notario José Torrent y Juliá notifique a V. el presente requirimiento y de ello de testimonio. Barcelona diez y seis Abril mil ochocientos cuarenta y siete.= Ramon de Bacardí.= Y conocido el Sr. requiriente del infrascrito notario lo firma. Siendo presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter, cursante en notariavecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.