Saga Bacardí
07679
VENTA DE TIERRAS EN ARBÓS A FAVOR DE JOSÉ TORRAS, POR PABLO GOMIS Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS


Los Sres. D. Pablo de Gomis y D. Ramon de Bacardí propietarios vecinos de esta ciudad, para espedicion de sus negocios, de su libre y espontanea voluntad para si y sus respectivos herederos y sucesores cualesquiera que sean venden y por titulo de venta conceden a José Torres labrador vecino de Vilafranca y natural del pueblo de Bañeras ausente y por el presente su hijo y apoderado Jayme Torres vecino y del comercio de esta ciudad, abajo aceptante, a los sucesores de dicho José y a quien este quiera perpetuamente: Toda aquella pieza de tierra de cabida ocho jornales,, hierma de muchos años a esta parte, situada en el termino de la villa de Arbós y camino que conduce a Bañeras, con todas sus entradas y salidas, servitudes, derechos y pertenencias de la misma: La que en la ocasión de la venta que mas abajo se calendará lindaba por oriente con dicho camino, a mediodia con honores de los herederos de José Ribas, parte con Jayme Oller y parte con honor del Rndo. Pedro Martir Ferrer Prbo. Y beneficiado de la parroquial Iglesia de la espresada villa, por poniente parte con honores de Juan Batlle cirujano, parte con los de Jose Mir tejedor de lino, parte on Juan Mitjans y parte con maria Gomis, y a cierzo con honores de Jayme Gener todos de dicha villa del Arbós. Y hoy dia linda a oriente y cierzo con el camino que va del Arbós a Bañeras y parte con Francisco Hoguet y José Marrogat, a mediodia con N. Poch, parte con Francisco Torrent y parte con la Comunidad, y a poniente partec on Juan Colom, parte con Antonio Casañas, todos de la villa del Arbós, parte con Magin Ventosa y Estalella de Bañeras y parte con los herederos de Francisco Mitjans y Molet de la parroquia de la Geltrú. Y según el titulo de venta de dicha pieza de tierra en segundo lugar en aquella designada, hecha por el Sr. D. Juan Sabater albacea de Eulalia Ventosa a favor de José Ventosa recibida, signada y firmada por Geronimo Clariana notario publico de la villa del Vendrell a once Abril mil setecientos sesenta y siete, y en ella se espresa que dicha pieza de tierra, junto con una casa en primer lugar designada se tienen por Señores inciertos por los censos, si caso los hacen, que en aquella ocasión de todo se ignoraba y afirman los Sres. Otorgantes estarse actualmente ignorando. Y pertenece dicha pieza de tierra a los nombrados Sres. de Gomis y de Bacardí por cesion hecha a dichos Sres. y al Sr. Marques de Puerto Nuevo por Da. Francisca Roura y Ventosa consorte de D. Salvador Roura, Da. Maria Dolores Tresserra y Ventosa consorte de D. Bernardino Tresserra y D. Antonio Alá comerciante vecinos de esta ciudad, los tres por si y en representacion de D. José Ventosa coronel de los Ejercitos Nacionales, cuyo paradero se ignora, este y las dos primeras hijos y el ultimo nieto de D. Juan Ventosa y Sabater tendero que fue de esta ciudad, por los motivos que se espresan en la escritura de concordia firmada por estos y los espresados Ser. de Gomis, de Bacardí y Puerto Nuevo recibida ante el notario autorizante a diez y nueve Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco; en el capitulo primero de la cual consta la cesion de dicha pieza de tierra, contando en el capitulo cuarto de la misma que le legitimo apoderado del Sr. Marques de Puerto Nuevo por los motivos que en dicho capitulo se espresan, cedió la parte tocante a dicho Sr. Marques a favor de los nombrados Sres. de Gomis y de Bacardí. A Juan ventosa y Sabater padre y abuelo de dichos Da. Francisca, Da. Dolores, y D. José Ventosa y D. Antonio Alá le pertenecia y espectaba como heredero de su padre José Ventosa en virtud del heredamiento hacho a su favor por este en las capitulaciones otorgadas con motivo del matrimonio que contrajo con Rosalia Avellá y Mateu a veitne y dos Octubre mil setecientos ochenta y nueve en poder de D. Tomas Gibert notario de Barcelona. Y a dicho José Ventosa pertenecia y espetaba por venta a su favor hecha y firmada junto con una casa sita en Bañeras en once Abril mil setecientos sesenta y siete en poder de Geronimo Clariana notario publico del Vendrell, por el Dr. D. Juan Sabater albacea nombrado por Eulalia Ventosa en su ultimo y valido testamento en poder de la Rectoria de Bañeras. La cual venta hacen dichos Sres. de Bacardí y de Gomis bajo los pactos siguientes:
Primero: Que si bien en la escritura de concordia citada de nueve Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco se pactó que D. Pablo de Gomis, D. Ramon de Bacardí y el Marques de Puerto Nuevo se asumian la obligacion de pagar todos las contribuciones, cargas y obligaciones que deba la referida pieza de tierra satisfacer asi estrinsecas como intrinsicas, tanto las que en el dia este obligada a pestar como las que de aquí en adelante tubiere la misma que satisfacer y atrasos adeudados, pues que en cuanto a esto no querían dichos hijos y nieto estar de eviccion alguna, pero si resultare lo que no se creia, alguna obligacion generalmente radicada sobre los bienes de Juan Ventosa fuera de los dotes, legitima, legados y coherencias, que deberian satisfacer sus hijos y nieto de los otros bienes, dicha obligacion general no se entenderia recaer sino a prorrata sobre dela finca cedida; no se aclaró tanto como de desear fuera sobre quien debiesen pasar los censales que se prestan; pero atendido que el animo e intencion de las partes fue que D. Pablo de Gomis, D. Ramon de Bacardí y Sr. Marques de Puerto Nuevo tuvieren que satisfacer aquellas obligaciones que sola y esclusivamente pesaran sobre la pieza de tierra que adquirian, es evidente que ninguna obligacion tendrá el comprador de pagar los espresados censales; pero queriendo prevenirse el caso de lo contrario resultare, queda convenido que todos los atrasos de penciones que quizas tuviesen que satisfacerse vencidas hasta hoy dia irian a cargo de los vendedores, para el pago del capital de los mismos y de las penciones desde hoy en adelante quedarian al del comprador.
Segundo: Cualquier contribucion que se adeude por dicha pieza de tierra queda a cargo de satisfacerla el mismo comprador.
Tercero: Y finalmente, todos los gastos y pagos que resulten de esta escritura de venta qued obligado a su satisfaccion el propio comprador. Y con estos pactos y condiciones hacen la presente venta como mejor en derecho proceda, separando la dicha pieza de tierra de sus respective derecho y dominio, transfiriendola en dominio y propiedad del nombrado comprador, prometiendo entregarle posesion corporal, eal, actual o cuasi de la misma pieza de tierra, concediendole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener constituyendose entre tanto sus tenedores, cediendole y mandandole todos sus respective derechos y acciones paraque pueda usar de ellos en juicio y estrajudicialmente como mejor le conviniere, constituyendole para ello su procurador. Salvos los censos y demas derechos dominicales del Sr. alodial que en lo sucesivo justificare serlo en la referida pieza de tierra, y el laudemio que por este contrato le corresponde. El precio de esta venta es la cantidad de cuatro cientas libras moneda catalana, las que han recibidi los Sres. vendedores del comprador en dinero de contado y efectivo en oro y plata y realmente a presencia del notario y testigos infros, de cuya cantidad con tenor del presente le otorgan carta de pago. Por lo que renunciando a la escepcion de no ser dicho precio asi convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio, y a cualquier otra ley o derecho que favorecerles pudiese, dan y remiten al nombrado comprador el mas valor, si alguno fuere de la dicha pieza de tierra vendida. Prometen tambien hacerle valer y tener esta venta, poseer las cosas que le venden y estarle de firme y legal eviccion en todo caso, y a la restitucion y enmienda de todos daños y costas; para cuyo cumplimiento obligan sus respectives bienes, muebles, reices presentes y futuros, derechos y acciones: Renunciando a cualquier ley, derecho o beneficio que favorecerles pudiere respectivamente. Y presente el Señor Jayme Torras hijo y apoderado del Sr. José Torras, según el poder que para las infras cosas es del tenor siguiente.= Sepase como el Señor José Torras hacendado vecino de esta villa Vilafranca del Panades: Espontaneamente da su poder cumplido, amplio y bastante a su hijo el Sr. Jayme Torras vecino y del comercio de la ciudad de Barcelona paraque por el otorgante pueda aceptar y acepte la venta perpetua que a favor del dcho Sr. José Torras firmará D. Ramon de Bacardí vecino de dicha ciudad, de aquella pieza de tierra campa sita en el termino de Arbós partida camino de Bañeras, bajo los pactos, modo y forma y precio que convinieren y crea conducente; satisfaga el dicho precio, recobrando a favor del otorgante su correspondiente carta de pago, prometiendo cumplir cuanto a tenor de dicha venta viniere a cargo del comprador y hacer lo demas que el otorgante haria si estuviere presente, con las obligaciones , juramento y renuncias necesarias. Otrosi: Pueda pedir. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto por dicho procurador y substitutos fuere obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno bajo obligacion de sus bienes y con todas renuncias necesarias. Y asi lo otorga y firma conocido de mi el escribano en Vilafrnca del Panades treinta Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete: Siendo testigos D. José Delomaña y Llorens cursante el cuarto año de jurisprudencia y Francisco Trias Alfonso ambos de la misma, de que doy fe.= Ante mi José Antonio Delomaña escribano.= Concuerda con su original que queda en el protocolo de escrituras publicas del corriente año recibidas en poder de mi José Antonio Delomaña ciudadano honrado de Barcelona notario real publico de numero de Vilafranca del Panades, y en su fe lo firmo en dicha villa y dia de su otorgacion.+.= José Antonio Delomaña.= Es conforme con su original en la parte incerta de que verifico. En dicho nombre acepta esta venta hecha a favor de su padre y principal en el modo y conformidad se halla estipulada. Y juran los vendedores en sus almoas y el comprador en la de su Sr. principal que a esta venta no contravendran por motivo alguno, y que no se ha hecho en fraude del domino que en lo venidero justificase tener alodio en ella. Y advertidos de la torna de razon en la contaduria de hipotecas que corresponda, previo el pago según orden vigente: Asi lo otrgan y conocidos de mi el notario firman en la ciudad de Barcelona a doce de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete. Presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Pablo de Gomis, Ramon de Bacardí, Jayme Torras y Bellbey, Ante mi José Torrent y Juliá notario.