Saga Bacardí
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RECONOCIMIENTO DE PRESTAMO A CINCO AÑOS DE CONCEPCION FONDEVIELA A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a primero de Marzo del año de mil ochocientos cuarenta y ocho.
El Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado vecino de esta ciudad, espontaneamente confiesa en verdad deber y querer pagar a la Sra. Da. Maria de la Concepcion de Fontdeviela soltera mayor de edad, en esta misma ciudad domiciliada, presente, la cantidad de dos mil doscientos duros que en moneda de oro y plata corriente confiesa el Sr. otorgante recibir de la espresada Sra. en presencia del notario y testigos infros, de cuios otorga la competente cartad e pago prestado gratuitamente para espedicion de sus negocios. Y renunciando a la escepcion de la cosa no ser asi, a la del dinero no contado y demas leyes que sobre la nulidad de tal entregta pudiesen favorecerle. Promete dicho Sr. de Bacardí devolver y satisfacer a la nombrada Sra. o a quien su derecho tuviere los relatados dos mil doscientos duros en moneda de oro y plata corriente en el pais y de ninguna manera en calderilla, vales reales, titulos al portador, billetes de banco, ni otra especie de papel moneda creado o para crear por privilegiado que fuere dentro el termino de cinco años contaderos del dia presente en adelante en una sola paga y fuera todo deposito, abonando cualquier pago que por el Gobierno se exigiese a la Sra. acreedora por razon de este prestamo. A todo lo que promete cumplir el nombrado Sr. de Bacardí sin dilacion ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitucion y enmienda de todo daño, costas y perjuicios. Para cuia seguridad obliga todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y venideros derechos y acciones. Renunciando a toda ley, derecho, privilegio y beneficio de su favor y a la que prohibe la general renunciacion. Y por pacto espreso renuncia a su domicilio propio fuero y vecindad sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los S.S. jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles donde fuere compelido en caso de incumplimiento por la via ejecutiva como sentencia difinitiva pasado en autoridad de cosa juzgada, y por las partes consentida que por tal la recibe, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros e los tercios de las curias de los referidos tribunales, ratificando la misma obligacion de bienes, constitucion de procurador y demas clausulas oportunas.La Sra. Da. Maria de la Concepcion de Fondeviela acepta esta escrituraen su favor otorgada en el modo se halla estipulado. Y enterado los S.S. otorgantes de las ordenes vigentes sobre hipotecas, conocidos del infro notario, lo firman, siendo presentes por testigos, D. José Antonio Elias abogado del I. Colegio y D. José Sayrols y Monter Pasante en notaria vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Concepcion de Fondeviela, Ante mi José Torrent y Juliá notario.