Saga Bacardí
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DOCUMENTO ACLARATORIA SOBRE CENSO Y RESTO DE UNA TIERRA EN SANTS HACIA PEDRO VENTURA DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y ocho. Ante mi el notario y testigos que se dirán parecieron el Noble Sr. D. Ramon de Bacardí propietario, vecino de esta ciudad y D. Pedro Ventura labrador del pueblo de Santa maria de Sans, partido judicial de la pesent eciudad, a quien doy fe conozco, y dijeron. Que el Sr. de Bacardí con escritura que autorizó el sustrito notario a trece Junio el año ultimo estableció perpetuamente al referido Ventura un terreno conteniendo tres mojadas y media poco mas o menos sito en dicho pueblo, lindante por el norte con una porcion de terreno de ciento treinta palmos de fondo contados desde la linea que forme la calle de San Bartolomé que se reservó el Sr. estabiliente de Bacardí para construir casas o para cualquiera otro objeto: En atencion a que se estipuló que quedaban a favor del adquisidor Ventura cien palmos de dicho frente a la espresada calle con su correspondiente fondo tomado en el centro de dicho terreno. Vista la mutua conveniencia de los otorgantes en tomar el mencionado terreno en uno de los estremos de la pieza establecida, han convenido espontaneamente en los capitulos siguientes:
Primero: D. Pedro Ventura tomará los referidos cien palmos con su correspondente fondo, que miran a la calle de San Bartolomé, a la parte de poniente; por cuyo motivo los lindes del terreno establecido son, a levante parte con el terreno que el estabiliente se reserva, y parte con el camino que desde la Carniceria de la Bordeta dirige a la Iglesia parroquial de Sans, a saber desde la carretera del Canal de la Infanta Da. Luisa Carlota; a poniente con la riera que baja de Sans; y al norte parte con la calle e San Bartolomé en la parte mas inmediata a la dicha riera, y parte con el terreno que el estabiliente se reservó para construir casas o cualquier otro objeto.
Segundo: Que aunque como se espresa, no se comprende en lo referidos lindes el terreno que se reserva el estabiliente Sr. de Bacardí viene el camino comprendido en la totalidad de las tres y media mojadas, pues que el adquisidor D. Pedro Ventura lo cultivará y cuidará a su provecho mientras el Sr. de Bacardí no lo destine a otro objeto, conforme a lo estipulado en el pacto octavo de la calendada esccritura de establecimiento: Y como el adquisidor D. Pedro Ventura satisfará la contribucion correspondiente y que se imponga a dichas tres y media mojadas: Por tanto, a fin de evitar dudas en lo venidero, queda convenido y se declara, que siempre que el Sr. de Bacardí haga uso en todo o en parte del terreno reservado de que arriba se ha hecho mencion, deberá descargarse y se rebajará al adquisidor Ventura la parte de contribucion que toque al terreno, de cuyo beneficio se le prive.
Al cumplimiento de los anteriores capitulos ambos otorgantes obligan mutuamente sus respective bienes, muebles y raices, derechos y acciones, presentes y futuros, con renuncia a cualquier ley, privilegio y beneficio que favorecerles pueda. Y enterado de las ordenes vigentes sobre hipotecas asi lo otorgan y firman, siendo presentes por testigos D. José Maria Torrent y D. José Sayrols y Monter, vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Pera Ventura y Canadell, Ante mi José Torrent y Juliá notario.