Saga Bacardí
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ESCRITURA ACLARATORIA DE QUE LA FINCA LA VALL EN LLAVANERAS, LA COMPRÓ POR JOSÉ COSTA A CALVET, PERO EL RESTO DE LO COMPRADO ES DE RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciutat de Mataró a set Maig de mil vuytcents cuaranta y vuyt.
D. Ramon de Bacardí hacendado, vecino de la ciudad de Barcelona, en esta ciudad hallado. Por cuanto con escritura que pasó ante el notario infro a once de Mayo de mil ochocientos cuarenta y siete Miguel Calvet albañil de esta ciudad, otorgó venta perpetua a mi favor de varias fincas y entre ellas de una casa con su gleba de tierra contigua, de cabida unos cuatro cortanes de sembradura poco mas o menos, situada en el termino del referido pueblo de San Andres de Llevaneras, y parage llamado “La Vall”, por precio, la aquí espresada finca, de doscientas treinta libras, largamente designada y lindada en la calendada escritura de venta. Y en atención a que yo acepté la dicha venta a utilidad del infro José Costa y Martori, y que de las doscientas treinta libras del citado precio, pagué ciento noventa libras solamente porque las cuarenta restantes me las retuve por el capital de un censo en nuda percepción de pension anual una libra y cuatro sueldos a que está afecta la finca de que se trata, pagadero a Manuel Costa y Costa, cuyas ciento noventa libras las pagué de dinero propio de José Costa y Martori, que me entregó para este efecto, aunque la escritura de venta y carta de pago de su precio sean dirigidas a mi favor, y de esta verdad en ellas no se haga mención. Por tanto queriendo reconocer la buena fe, que siempre es preferible, y renunciando a la excepción de la cosa no ser así, y a cualquier otra ley, o derecho que favorecerme pudiere, de mi libre voluntat, por mi y mis sucesores, cedo y transfiero al preditado José Costa y Martori labrador vecino del relatado pueblo de Llevaneras, presente, y bajo estipulante, a los suyos y a quien su derecho representare perpetuamente, todos los derechos y acciones por mi adquiridos en virtud de la arriba calendada venta, en virtud de los cuales el dicho Costa tenga y poseha la casa y tierras arriba indicadas con plenitud de derechos como si hubiera sido otorgada a su favor, y en otra manera pueda usar y valerse de los citados derechos y acciones cedidas en juicio y estrajuicialmente, como mejor le conviniere. Conferiendole para ello todo mi poder. Sin que por esto intente innovar ni perjudicarme en la adquisición y propiedad de las otras fincas de que trata la precidata venta hecha a mi favor por Calvet. Y el ante referido José Costa y Martori acepto el prevedente reconocimiento y cesión a mi favor otorgados, y de mi libre voluntad prometo al mentado Señor de Bacardí, que observaré todo cuanto el devia respeto a la casa y tierra que nos compra, y en particular satisfacer a su debido tiempo el censo anual cuyo capital me he retenido según se ha hecho merito, a tenor de la calendada escritura de venta de que quedo enterado. Que le sacaré indemne a él y a sus sucesores, y a los bienes de todos, de cuanto en cualquier caso les acontesiere pagar y sufir por razón de las obligaciones y promesas allí estipuladas, sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y emnienda de todos daños, y costas, obligando al efecto todos mis bienes y derechos muebles y raizes presentes y futuros, renunciando a cualquier ley, o derecho que favorecerme pudiere. Y para la mayor seguridad de lo referido, voluntariamente juramos ambos que lo esrpesado tendremos siempre por firme y valedero, sin contravenir a ello en tiempo alguno, y que no se ha hecho fraude del Señor directo. Así lo otorgan y firman dichos contraentes, conocidos de mi el notario infro, que les he advertido de los efectos de las renuncias hechas y para el caso que corresponda, de lo dispuesto en el Real decreto vigente sobre registro y cobro de hipotecas en cuanto comete, interviniendo por testitos José Mariano Segarra y José Riudor, vecinos de esta ciudad,
Ramon de Bacardí, José Costa, Sevant de mi Joaquim Segarra notari.