Saga Bacardí
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PRESTAMO DE DINERO DE TERESA CABALLÉ A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Junio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y ocho. El Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado vecino de la misma espontaneamente confiesa y en verdad reconoce que al efecto de invertir la cantidad que tengo se dirá en la contruccion de la casa que ha empezado a edificar al lado de otras que posee en la Ramblla de esta ciudad, que deben formar esquina en la plaza dicha del Teatro, recibe en este acto de Da. Teresa Caballé viuda de D. Marius Prat, de esta vecindad, presenta la cantidad de cinco mil libras catalanas en moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del Notario y testigos, de que le otorga la correspondiente carta de pago, cuya cantidad que gratuitamente le presta dicha Sra. al espresado objeto promete devolverle el citado D. Ramon de Bacardí en el termino de cinco años contaderos del dia presente en una sola paga y fuera de todo deposito, en moneda de oro y plata corriente en el pais con esclusion de calderilla, vales Reales y todo papel moneda creado o por crear por privilegiado que sea. Lo que promete cumplir el nombrado Sr. de Bacardí sin dilacion ni efugio alguno con resarcimiento de todos daños y gastos y pago de costas. Para cuya seguridad obliga todos sus bienes muebles y raices, derechos y acciones, presentes y futuros. Renunciando a toda ley, derecho, privilegio y beneficio de su favor, y a la que prohibe la general renunciacion. Y por espreso pacto renuncia a su domicilio, propio fuero y vecindad, sujetandose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los Sres. jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles donde fuere compelido, caso de incumplimiento, paraque le apremien por la via ejecutiva como sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y concentida que por tel la recibe, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los referidos tribunales, ratificando la misma obligacion de bienes, constitucion de procurador y demas clausulas oportunas, con renuncia a la ley. Si concenerit de junidictione omnium pidicum, ultima pragmatica de sumision y demas de su favor. Da. Teresa Caballé acepta esta escritura en el modo se halla estipulado. Y advertido que debe la misma registrarse en hipotecas,s egun lo pevenido en Real Ordenes vigentes asi lo otorgan, y conocidos de mi el notario firmaron dichos D: Ramon de su mano y por la referida Da. Teresa, que ha espresado no saber escribir lo verifica a su ruego uno de los testigos que fueron presentes el Dr. D. José Antonio Elias abogado del Ilustre Colegio y D. José Sayrols y Monter pasante en notaria ambos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, José Antonio Elias, Ante mi José Torrent y Juliá notario.