Saga Bacardí
07700
ESCRITURA DE ACUERDO Y FIN DE PLEITO ENTRE FONT-QUINTANA Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte de Julio de año mil ochocientos cuarenta y ocho. Sepase que los Señores D. Ramon de Bacardí y de Cuyás de una parte, y de otra Da. Mariana de Quintana y de Viñals consorte de D. Francisco Quintana, que de primer matrimonio lo fué de D. Salvador Font y de Pujol, y D. José Font y de Viñals madre e hijo, todos vecinos de esta ciudad, otorgando la presente escritura, la nombrada Da. Mariana con intervención y geneplacito de su citado espos, por ante el infro notario publico del número y colegio de la misma y testigos dijeron. Que desde el año mil setecientos cuarenta y ocho hasta principios del siglo actual se habia seguido un pleito que principiaron de una parte Maria Auger viuda de Juan Ramoneda y de otra Maria Francas por nupcias Badia y Eulalia Planas por nupcias Roca y con diferentes intervalos prosiguieron sus respectivos sucesores y habiendo quedado e mismo sin resolver, deseando los espresados contratantes como sucesores de los litigantes por las causas y razones que luego se espresaran, definir, transigir, y poner en claro un asunto tantos años hace indeciso y prudente, han venido de comun acuerdo a transigir bajo los pactos y condiciones que se referiran, despues de haber dado para mayor claridad de este contrato una ligera idea de los derechos y pretenciones de las partes litigantes. Con escritura padada ante José Ferran notario de esta ciudad en primero Julio de mil seiscientos noventa y tres. Da. Eleonor de Ager y de Corbera viuda en nombre propio y como procuradora de su hijo D. Francisco vendió a José Ramoneda droguero por seiscientas una libras un censo de pension treinta libras que cobraba todos los años en dos plazos junto con la Señoria mediana, el cual satisfacia Margarita Martí en primeras nupcias Nadal como propietaria de dos caas una grande y otra pequeá sitas en la calle de San Antonio la una al lado de la otra con saliday pasadizo de pertenencias de dicha casa grande. Asi mismo dedió Da. Eleonor otro censo de tres libras que le pagaba la propia Martí por un pedazo de huerto rodeado de paredes unido a las predichas casas, la venta de los cuales según consta a confirmadión de la misma, fué notificada debidamente a la precitada Margarita Martí. El heredero de esta, según aparece de su testamento otorgado en dos Julio de mil setecientos siete, en poder de José Fores y Cortell notario de esta ciudad fué Matias Francás su sobrino y los hijos de este guardado orden de primogenitura, y prefiriendo los varones a las hembras. Matias Francás con escritura en poder de José Ferran notario de la presente en trece Setiembre de mil setecientos diez, estableció a José Planas tabernero aquella casa grande con salida y pallisa al lado por la parte de poniente, de otra casa pequeña suya propia con espresion degensebas se tienen por Ramoneda como sucesor de Da. Eleonor de Corbera al censo de treinta y tres libras, de las que el enfiteota pagará directamente veinte libras. Terminaba dicha casa grande por oriente con la casa pequeña de Matias Francás; a mediodia con la calle de San Antonio; a poniente con Juan Armengol; y a cierzo con parte del huerto que se tiene opr Ramoneda al censo de tre libras. En la misma escritura se declaró salvarse el derecho hipotecario de Ramoneda sobre ambas cosas para el cobro de su pensión. No pagando als referidas Maria Francás por mupcias Badía y Eulalia Planas por nupcias Roca el censo de treinta y tres libras a que por junto estaban obligadas a favor de Juan Ramoneda, Da. Maria de Auger las puso demanda, pidiendo se las obligase a cabrevar dichas casas y huerto como estando en su dominio, y s ellas condenase al pago de todas las pensiones del enso de treinta y tres libras vencidas y no satisfechas como tambíen al de los laudemios tal vez adeudados. Habiendo algun tiempo despues abandonado el litigio, la valoran a proseguir en mil setecients cincuenta y siete Aquilino Ramoneda Pbro. como sucsor de Da. Maria de Augér y habiendole este a su vez agonado le prosiguieron ultimamente los menores hijos de D. Miguel Francisco Pujol y Ramoneda como a sucesores del Pbro. D. Aquilino que lo fueron D. José Pujol y Fornes y Da. Antonia Font Pujol y Fornes consorte de D. Antonio Font y Calafell en fuerza del testamento que dicho D. Miguel Francisco Pujol entregó cerrado a D. Juan Costa, notario publico de Barcelona a diez y ocho Setiembre de mil setecientos setenta y cuatro, habiendo recaido la herencia en favor de la nombrada Da. Antonia por haberse verificado la substitución ordenada por el propio testaor para el caso que tuvo lugar de morir sin hijos el citado D. José heredero en primer lugar nombrado, a la referida Da. Antonia sucedió su hijo unico D. Salvador Font y de Pujol, y a este los madre e hijo otogantes Da. Mariana de Quintana y D. José Font en las respective calidades de usufructuario y propietario, en virtud del testamento que aquel entregó cerrado al notario infro a los veinte y tres Abril, y fué publicado en cinco Diciembre del año mil ochocientos trenta y nueve.
Fallado el pleito en primera onstancia por la Real Audiencia de este Principado ante la cual desde un principio se instauraron estos autos, ninguna declaración hizo acerca la demanda puesta antiguamente por Da. Maria de Auger viuda de Ramoneda, probablemente porque estos abandonaron el seguimiento del litigio, el cual instaron en aquella razon tan solo los sucesores de Maria Francás por nupcias Badia al efecto de hacer declarar a su favor el derecho que luego se esplicará, pero en la sentencia de revista pronunciada en diez de Setiembre de mil setecientos ochenta y cuatro se concedio a los consortes Llosellas sucesores de Maria Francás según abajo se dirá a confesar y cabrevar la casa que poseia en alodio y dominio mediano de los pupilos Pujol a la prestación de los censos de treinta y tres libras al año. Mas con respecto a la escritura y establecimiento hecho por Matias Francás solo les condenó al pago de las penciones vencidas y que vencieren del espresado censo hasta la cantidad de trece libras, y se salvó su derecho a los pupilos Pujol para usarlo como mejor les conviniera contra los sucesores de José Planas poseedores de la casa establecida al censo de veinte libras, de que arriba hemos dado razón. Y habiendo suplicado de esta sentencia por cuanto no se consideraba respetables a los consortes Llosellas, al pago entrega y total satisfacción y tres libras de censo
FALTAN TRES LINEAS
Al propio tiempo que Da. Maria de Auger fuera la demanda que motivó el pleito de que se ha hecho merito, una de las partes convenidas osea la de Maria Francás por nupcias Badia puso contra aquella lo que vamos a fererir, espontaneamente de antes brevemente los siguientes antecedentes. Con escritura pasada a dos Agosto de mil seiscientos treinta y siete en poder de Pedro Llunell notario publico de la presente ciudad, Gabriel Ferrer y Margarita Ferrer consortes como a herecera la ultima de los bienes de su primer marido Pedro Pablo Puigbert establecieron a Joan Torres labrador al censo de catorce libras una casa que poseia en la calle de San Antonio con su salida y pozo, la que junto con lo que paso a mencionar se tenia por los sucesores de Sucaira Olpi al censo de quince libras y por la Abadesa de San Pedro al de trece sueldos seis dineros.
Con otra escritura en poder del mismo escribano a diez y nueve Febrero de mil seiscientos cuarenta, la misma Margarita viuda ya también de su segundo marido estableció a favor de Juan Malla hortelano al censo de ocho libras diez sueldos otra casa situada al lado de la referida. Estos establecimientos fueron aprobados por Maria Ana Puigbert hija del primer marido de Margarita, la cual habiendo por sentencia pronunciada ante Geronimo Talavera por el ordinario de esta ciudad a veitne y cuatro Marzo de mil seiscientos cuarenta y dos logrado el objeto de ciertas reclamaciones, con escritura pasada ante Francisco Tries en diez y ocho Setiempre de mil seiscientos cuarenta y tres, vendió a carta de gracia los censos arriba mencionados a favor de Jaime Nadal colchonero y en once Abril de mil seiscientos cuarenta y cinco por ante el dicho notario vendió el derecho de luir y quitar a favor del propio Nadal.
La casa establecida a Torres pasó a poder de José Modolell con escritura de tres Febrero de mil seiscientos cuarenta y cinco por ante Pedro Llunell, y este hizo reddicio de ella en quince Febrero de mil seiscientos cuarenta y ocho, por ante el dicho Llunell por cuyo acto quedó consolidado el dominio directo con el util en la persona de Jaime Nadal hasta el once de Agosto de mil seiscientos sesenta y cinco, así que por ante el mismo notario volvió a establecerse la referida casa a Jaume Janer, al censo de diez y ocho libras redimibles en cuanto a las ocho libras.
Jaime Nadal en su testamento otorgado en poder de Juan Romeu y publicado en cinco de Febrero mil seiscientos ochenta y dos instituyó por heredero universal a su consorte Margarita Nadal, y esta en el suyo otorgado ante José Fores y Constell en ocho de Junio de mil setecientos siete instituyó a su sobrino Martin Francás y a sus hijos legitimos y naturales despues de la muerte de aquel, no a todos a la vez, sino unos despues de otros guardando orden de masculinidad y de primogenitura.
Antes de que vendiese la Margarita, Juan Ramoneda adquirió la casa establecida al censo de diez y ocho libras y redimió las ocho libras de pension ante José Ferran en diez y nueve Abril de mil seiscientos norenta y tres. En veinte y dos Agosto de mil setecientos diez Matias Francás para pagar a Juan Ramoneda doscientas cinco libras, once sueldos, nueve dineros que estaba debiendo por pensiones atrasadas del censo de treinta y tres libras que arriba nos ocupó, vendió a Juan Ramoneda el censo de diez libras, unico que le quedaba sobre la casa de que acabamos de hablar con escritura pasada ante José Ferrand. En cuanto a la otra debe saberse que por efecto del sitio sufrido en mil setecientos seis por esta ciudad, quedó del todo arruinada aunque sobre ella hay duda, poner si bien lo dan a entender las escrituras, los espertos que durante el pleito inspeccionaron la obra dijeron haber quedado existente buena parte del edificio. Estado de la misma fue que los sucesores de Mulla la abandonaron y que quedan consolidado el dominio directo con el util en la persona de Martin Francás, quien en veinte y dos Agosto de mil setecientos diez la vendió a Juan Ramoneda con escritura pasada ante José Ferran, Matias Francás sucedió en los bienes de este su hijo Maria casada con José Badia condenara quienes sin tener segura notoria debien firmar deivotiroo en diez y siete Octubre de mil setecientos treinta y cinco previnieron pdir ante el ordinario de esta ciudad pendiendo el pago de pensiones atrasadas de los censos. No pasó esta cicrunstancia de una simple demanda que no llegó a ser controlada, hasta que en mil setecientos cuarenta y nueve habiendo presentado Maria Ramoneda la insancia de que hemos hablado anteriormente la Maria Badia por titulo de reconvención la pidió el pago de los dos censos adeudados por las mencionadas causas en conformidad al establecimiento que tenemos dicho se hizo de ellas a favor de Jaume Janer y Juan Malla. Diciembre se podia tener lugar o no en esta causa el conocimiento de esta reconversion, se causaron las partes y abandonaron el pleito, tanto que en mil setecientos sesenta el Presbitero Aquilino Ramoneda dando por concedido este punto a favor de la Badia insto demanda y enoposición a la de esta, presentó las escrituras de venta del censo de diez libras y de la casa hecha por Maria Francás.
En este estado se paró el pleito hasta que en mil setecientos setenta y seis Esteban Llosellas y Teresa Llosellas y Badia consortes se resolvieron a preseguirlo solicitando ante todo el implazaiento de D. Baltasar de Bacardí que durante la suspención del mismo habia adquirido las dos casas ogjeto de su reclamación, quien se presentó y solicitó el emplazamiento de los menores puplinos ni estos ni aquel hicieron cosa alguna ni estorbaron la prarte de la parte contraria, la cual pidió se eclarasen nulas las cortas hechas por Matias Francás del censo y de la casa y que por lo tanto se le devolbiese esta junto con los frutos percibidos y podido percibir y se le pagasen todas las pensiones atrasadas del referido censo de diez libras atendido a que no podia disponer de los bienes que fueron de su tia Margarita Nadal en segundas nupcias Martí, por haber hecho esta una sustitución o fideicomiso en favor de los hijos del Matias Francás, a tod lo cual accedió el tribunal por sentencia publciada en once Diciembre de mil setecientos ochenta en la que se condenó a Bacardí a la restitución de la casa con los frutos percibidos y podria percibir, y al pago del censo de diez libras y pensión vencidas a que estaba afecta la otra y en cuanto a la indeminnidad percibida por Bacardí se absolivó a los menore Pujol de la observancia del juicio.
Siplicada es la sentencia presentó Bacardí la escritura de compra de las casas y otras fincas hechas a Ramoneda, de cuyo documento resulta ha prio este habia permetido estar de evicció al comprador Ramoneda, también manifestó que habiendo cdido Francás el censo para el pago de pensiones atrasadas del otro censo de treinta y tres libras que tenia a su favor poco tiempo despues de haber muerto Margarita su tia, pagado, deudas de la misma y que por lo tanto la enajenación habia sido legitima con respeto al censo, y en cuanto a la casa digo que hallandose completamente destruida debia en todo caso abonarsele el valor del edificio que Ramoneda tuvo que levantar de nuevo.
Mas su sentencia de diez Setiembre de mil setecientos ochenta y cuatro fué conferñada la el año ochenta en cuato al pago del censo y pensiones atrasadas y devolucion de la casa y frutos percibidos y podido percibir pagados primero los creditos legitimos, liquidacion reservada, pero se condenó también a los pupilos Pujol y relevar indemne a Bacardí de cuanto padeciese porr azón de este pleito.
Suplicó Pujol de esta sentencia por cuanto no se habia mandado la devolución del precio del censo, valor del solar, y edificio y se les habia condenado a la evicción mas los consortes Llosellas pidieron que interin se liquidaba el credito de Pujol se les pusiera en posesión de la casa en calidad de sequestradores, lo que se mandó y verificó en die y nueve Febrero de mil setecientos ochenta y cinco, Bacardí suplicó de esta providencia pero sin cuidarse de su curso enntró con Llosellas en una cuestion de lindes seguida con tanto vigor como pequeá erasu importancia de la que despues de diferentes examenes del terreno hechos por espertos, resulta que los Llosellas habian tomado posesión de una casa que no era la que reclamaban, lo que no conocido de buena fe por Bacardí dió lugar a una providencia fecha veinte y nueve Noviembre de mil setecientos noventa y dos, en la que se mandó poner en posesión a Bacardí de la una casa y que este pusiera en posesión de la otra a los Llosellas, satisfecho Bacardí de los limites que se dieron a la casa de que quiere enposesion sulicó de esta sentencia. Sea convenido sin duda del poco fruto dado los disputas y también los Llosellas de lo dificil que seria una liquidación con Bacardí transigieron sus diferencias, y sin hacer merito de las casas que habian servido al convenio presentaron un escrito diciendo que mutua y amistosamente se ddariac ada uno posesion de las casas, que le correspondia y que quedaban ajustadas por medio de sus abogados sus respecrivas pretenciones en la que mira a los frutos y a los creditos con sus intereses ecompentativos. Con cuyo escritoq uedaron totalmente terminadas todas diferencias entre Bacardí y Llosellas.
Dos años despues en mil setecientos noventa y seis D. Francisco Pujol y Fornés al paso que volvió de nuevo a proseguir su demanda de cuyo resultado hemos hablado en su lugar pidió también que se condenara a los Llosellas a la devolución de los precios del censo y de la casa cuya venta fué eclarada nula y al pago del valor del edificio construido a sus expensas, y despues de nueve años mas de pleito y de varias providencais dadas durante ellos en catorce Setiembre de mil ochocientos siete, se declaró que se salvaba su derecho a Pujol para que de el usara en la instancia de liquidación y que sen cuanto a la evicción cotra el pedida por Bacardí siguieron la instancia de suplicación enterpuesta a su tiempo. Llosellas suplicó de esta sentencia, se le advirtió la suplicación y en este estado quedaron los autos sin curso. Debe saberse ahor, que los derechos que de este juicio resultaban de Bacardí contra Ramoneda para pedir en virtud de la evicción la devolucion del precio satisfecho a aquel por la casa que se le mandó dimitir, y del censo a que se declaró sugeta la otra que se le conservó y el derecho asi mismo de Ramoneda para exigir de los consortes Llosellas el censo de trece libras y el sucsiente delos sucesores de Eulalia Planas, han venido a quedar refundidos en la persona de D. Ramon de Bacardí y a que su padre D. Baltarar con escritura otrogada en poder de D. Carlos Carbonell notario publico de Barcelona a los doce de Agosto de mil setcientos setenta y siete adquirió la casa que fué de Eulalia Planas, y a que con otra escritura otrogada en poder de D. José Xuriach notario publico del numero y colegio de esta ciudad en dos de Julio de mil ochocientos cincuenta y seis adquirió D. Ramon de Bacardí de los hermanos Antonio Llosellas, Ramon de Llosellas, Teresa Freixas y de Llosellas y Joseph de Llosellas la otra de dichas dos casas, y que también ha a quedado refundida a favor del mismo en fueza de esta ultima escritura de derecho de las hermanas Llosellas a la percepción del censo de diez libras sobre la casa vendida por Ramon de Bacardí, pues en ella le hicieron esta obligación.
En esta atención los nombrados madre e hijo Da. Mariana de Quintana y de Viñals y D. José Font y de Viñals han reclamado amigablemente de D. Ramon de Bacardí las cantidades siguientes.
Por setenta y una pensiones del censo de treinta y tres libras desde el año mil setecientos setenta y seis hasta mil ochocientos cuarenta y siete inclusive, las que despues de abonadas dos por la guerra, de la Independencia se reducen a sesenta y nueve, y estas despues de regajadas doscientas una libras seis sueldos, seis dineros por la corresponción que Bacardí ha satisfecho al Monasterio de San Pedro, y veinte y tres libras mas por las contribuciones desde el año mil ochocientos treinta y seis hasta mil ochocientos cuarenta y siete inclusive, importan..................................................................................................................2052L 3S 6D.
Por el precio que Ramoneda pagó a Matias Francás por la luicion del censo, pension, anual diez libras, cuyo precio servia para satisfacer deudas de la misma testadora que se supone pagó a Francás acreditan..........................................................................................205L.
Por el precio que el mismo Ramoneda pagó a Francás por la compr de la casa dirruida que antes habia sido establecida a Juan Mulla hortelano cuyo precio tabiem sirvió para el mismo objeto que el que se habia pagado para la estración del censo de diez libras acreditan....................................................................................................................300L.
Por la consigna de pensiones que Roca hizo a Bacardí acreditan...........................180L.
Por el laudemio de la venta de Roca a Bacardí corresponde a Font.........................30L.
Por el laudemio de la casa que los Blocillas vendieron a Bacardí acreditan.....590L 7S 6D.

Total de creditos de dichos madre e hijo Font …..............................................2738L 5S.

De cuales creditos impugnará a Bacardí los en orden segundo y tercero finida o en que siendo su posicion la de sucesor de Maria Francisca viuda Font, jamas podia venir obligado a la restitución del precio de las ventas que la Real Audneicia habia declarado nulas, pues ve—as, lo grahjito que ya la Real Audiencia no atendió en el nuevo trecho de dclarar la nulidad del contrato el que las ventas que se incesionan en las partidos de numeros dos, y tres hubiesen sido ejecutadas para pago de deudas de la Maria Francás vinculadora de aquellos bienes. Por su parte D. Ramon de Bacardí hacia a los madre e hijo Da. Mariana de Quintana y D. José Font como sucesores de Ramoneda las reclamaciones siguientes.
Por el censo, capitalidad, trescientas treinta y tres libras seis sueldos seis dineros y pencion anual diez libras. Cacardí desde el año mil setecientos setenta y seis hasta mil ochocientos cuarenta y siete inclusives, acredita setenta y una pensiones de las que (rebajadas dos por la guerra de la Independencia) se reducen a sesenta y nueve, las cuales importan salvo error la cantidad de...............................................................................................................L 690.
Valor de la casa que Bacardí dimitió por sentencia del tribunal...........................L 550.
Por los alquileres de nueve años de dicha casa.....................................................L 225.
Por las costas del pleito.........................................................................................L 400.

Total de creditos de Bacardí contra Font.........................................L 1865.

Por el interés al tres por ciento de todas estas partidas durante sesenta y siete años o sea desde mil setecientos ochenta a mil ochocientos cuarenta y siete..................................221L 6S 3D.
Por el capital del censo de diez libras a cuyo reconocimiento hacia Llosellas quedó obligado Bacardí..................................................................................................................333L 6S 8D.
Los madre e hijo Da. Mariana de Quintana y D. José Font impugnaban por su parte estas dos ultimas partidas, pretendiendo no deberse la antepenultima y pagar la ultima con una cantidad especialmente del censo de treinta y tres libras, que Bacardí debia satisfacerles por las causas arriba mencionadas, pues les era mas ventajoso este medio que el del pago de la mencionada cantidad.
Todo por ultimo bien meditado y examinado y deseosas las partes de terminar este asunto de un modo amistoso, según se deja indicado en el proemio, de esta escritura han venido en transigir sus diferencias bajo los pactos y condiciones siguientes.
Reconociendo los Señores Da. Mariana de Quintana y de Viñals y D. José Font y de Viñals la necesidad y justicia de sacar indemne a D. Ramon de Bacardí del gravamen expresamente quedando afecta la casa por el poseida al censo de diez libras, a favor de los sucesores de Maria Francás por nupcias Badia, y considerado que el medio mas espedito que se les presenta es el de asumirse la obligación de ese pago sobre si y sus bienes resuelven verificarlo de esta suerte; pero como en la escritura de que arriba se ha hecho merito otorgada en poder de D. José Xuriach notario publico del número y colegio de esta ciudad en dos de Julio de mil ochocientos cuarenta y seis. Los hermanos Llosellas le vendieron o por mejor decir le hicieron el mencionado censo, resultaria que Don Ramon de Bacardí debiera ser el perceptor de este censo, y como al propio tiempo debiera satisfacer a los madre e hijo Da. Mariana de Quintana y D. José Font el de treinta y tres libras en razón a las otras dos casas de que se lleva hecho merito, han considerado que el medio mas espedito y sencillo era el de cederle diez libras de las espersadas treinta y tres, por tanto, de su espontanea voluntad y en pago y total estinción de este censo de diez libras en pension que debian satisfacer los consortes Llosellas a tenor de las Reales sentencias de once Diciembre de mil setecientos ochenta y dies de Setiembre de mil setecientos ochenta y cuatro, ceden, remiten y consiguan perpetuamente a D. Ramon de Bacardí como propietario en el dia de los dichos de Llosellas diez libras de aquel censo de pension treinta y tres libras que D. Ramon de Bacardí debe pagar a Font por razón de las dos casas que ahora Bacardí posee, y que antes los antecesores de Font habian establecido a los antecesores de Llosellas y a los de Planas, y quieren y concienten que desde el dia primero del presente año en adelante se entienda y quede reducido aquel censo a la suma de solas veinte y tres libras entendiendose emperó quedar salvos, y en su mismo estado y vigor que tenian antes de esta reducción la Señoria mediana y demas derechos dominicales aneccsos a dicho censo.
Reconociendo también tanto los referidos madre e hijo Da. Mariana de Quintana y D. José Font, de una, como D. Ramon de Bacardí de otra, la necesidad de terminar amigablemente todas las demas pretenciones y diferencias que entre ellos existieron por razón del pleuito que media sobre las arretensos de casas otra parte y que se transige con la presente escrritura, han convenido en que así como D. Ramon de Bacardí con la cantidad de mil ochocientas sesenta y cinco libras que los madre e hijo Da. Mariana de Quintana y D. José Font le abonan, se de por totalmente satisfecho e indemnizado no solo de todos los creditos arriba espresados de numeros primero, segundo, tercero y cuarto, los cuales forman la espresada cantidad de mil ochocientas sesenta y cinco libras si que también de todos los demas derechos y creditos que pudiesen corresponderle contra el referido Font, ya por la recación a que los antecedentes----del referido D. Ramon de Bacardí ya tambien por todos los demas derechos que este mismo ahora representando a los Llosellas pudiese tener contra el referido Font. Así mismo dichos Da. Mariana de Quintana, y D. José Font en la espresada cantidad de mil ochocientas sesenta y cinco que abonan a D. Ramon de Bacardí por los indicados conceptos, y con la cantidad de seiscientas libras que a mas el mismo Señor de Bacardí les satisface en este acto en moneda metalica, sonante, de que el infro escribano da fe, se dan por totalmente satisfchos, y por pagados de todos los creditos que reclamaban y que puedan tener contra Bacardí, asi en el comcepto de poseedor de la cosa que fué de Eulalia Planas como de la que perteneció a Llardell así como por la evicción que a su vez reclamaban sobre todos como a succesores de Malias Francás a tenor de lo referido en los articulos segundo y tercero de su reclamación y por consiguiente se dan por satisfechos también de los laudemios devengados hasta el dia por los traaspasos motivaron la adquisición de Bacardí de las dos espresadas casas y firmaran dichos traspasos por razón del dominio les corresponde sobre las mismas.
Finalmente: Los precitados D. Ramon de Bacardí y Da. Mariana de Quintana y D. José Font renuncian a la causa en el preludio espresada, meritos y prosecución de aquella co.--landola y anulandola con todos sus alegatos imponiendose sobre ello silencio perpetuo, de modo que la dicha causa y todo lo deducido en ella no pueda en adelante aprovechar ni dañar a alguno de los nombrados transigentes. Diciendo e intimando al actuario de la misma causa que a la sola ostentación de esta concordia tenga por cancelado y anulado al proceso de ella como si no hubiese sido introducido. Y las mismas partes loando y aprobando la presente transacción y concordia y todo lo en cada uno de los antecedentes capitulos acordados, prometen la una a la otra siempre consnte cumplir y observar certitamente todo lo estipulado en aquellos, bajo las mismas obligaciones, renuncias y clausulas en ellos descritas que quieren tener aquí por repetida. Quedando las mismas partes enteradas por el notario infrascrito, que de esta escritura debe tomarse razón en la oficina de hipotecas de esta capital, así lo firman, conocidos del suscrito notario en la referida coidad de Barcelona y dias, mes y año arriba espresados. Siendo testigos D. Miguel Casas y D. Jaime Calm abogado vecinos de esta.
Antonia Quintana y Viñals, José de Font y de Viñals, Francisco Quintana, Ramon de Bacardí, Ante mi Salvador Cols y Gualba notario.

Sepase, que la Señora Da. Mariana de Quintana y de Viñals, consorte de D. Francisco Quintana abajo acentante, que e primer matrimonio lo fué de D. Salvador Font y de Pujol, y D. José Font y de Viñals, madre e hijo, vecinos de la presente ciudad, de Barcelonam en los respectias calidades de usufructiaria y propietario de los biens que fueron del citado D. Salvador Font, por este nombrados tales con el testamento que entregó cerrado al notario infro a los veinte y tres Abril, y fué publicado por el propio notario en cinco Diciembre del año mil ochocientos treinta y nueve, espontaneamente confiesa deber y querer pagar a D. Joaquin Folch y Jane farmacentico vecino de esta dicha ciudad, aunque ausente, la cantidad de mil ciento ochenta duros plata, que sin el mismo interes, los madre e hijo Da. Mariana de Quintana y de Viñals consorte de D. Francisco Quintana que de primer marimonio lo fué de D. Salvador Font y de Pujol y D. José Font y de Viñals, vecinos de esta ciudad, otorgando la presente la nombrada Da. Mariana con intervención de su esposo, en los respectivo cualidades de usufructuaria y propietario de los bienes que fueron del citado D. Salvador Font marido y padre de los otorgantes nombrados tales con el testamento que este entregó cerrado al notario infro a los veinte y tres Abril y fué publicado en cinco Diciembre de mil ochocientos treinta y nueve, firmaron por razón de dominio en cuanto a su interés la venta perpetua entre otras cosas de una casa situada en la calle ---- de San Antonio de esta ciudad, otorgada por Antonio de Llosellas colchonero y otros a favor de D. Ramon de Bacardí hacendado, ante el notario Prats de la misma el dia dos de Julio del año mil ochocientos cuarenta y seis, D. José Xuriach y Fabra. Cuya casa se tiene por los Señores otorgantes en las calidades espresadas y bajo su dominio mediano sucediendo a D José Pujol y a Juan Ramoneda, según se manifiesta en dicha venta. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales debidos y no satisfechos salvos siempre. Declaran los Señores firmantes quedar satisfechos de la ciento noventa libras diez y siete sueldos seis dineros que es el laudemio a ellos cimpetente por dicha venta, mediante la mayor suma que por este y otros conceptos les pagó el Señor de Bacardí seguin consta de la concordia firmada ante el notario infro el dia veinte de los corrientes. Y conocidos de mi lo firman, junto con D. Francisco Quintana consortes. En Barcelona a veinte y seis Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho Son testigos Francisco Illa y Ramon Torra vecinos de la misma.
A. Quintana y Viñals, José de Font y de Viñals, Francisco Quintana, Ante mi Salvador Clos y Gualba notario.