Saga Bacardí
07701
PODERES PARA ADMINISTRAR EN LLAVANERAS HACIA JOSÉ COSTA DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: Que el Noble Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, especial y tan amplio cual en derecho sea menester a José Costa labrador del pueblo de S. Andres de Llabaneras ausente a este acto como si fuere presente. Paraque por el S. otorgante en su nombre y representacion, voz y derecho pueda tomar pocesion corporal, actual o cuasi en el modo que fuere menester judicial o estrajudicial, de la pieza de tierra montañosa plantada de viña de cavida veinte y cinco jornales sobre poco mas o menos situada en el termino del referido pueblo y lugar dicho Polsaruda que a primeras cepas posehian los hermanos Francisco Salvador y Gertrudis Major, hacer cualesquier actos y señales de monstrativos de la aprehencion de dicha pocesion e instar que aquella se notifique a las personas que conviniere, y en razon de lo referido otorgar e mitar que se otorguen las correspondientes escrituras con las protestas, reservas, salvedades, y otras clausulas de substituir este poder, en caso necesario: Promete el Noble Señor otorgante tener por valido cuanto dicho apoderado y tal vez substitutos obrasen sin revocarlo bajo obligacion de sus bienes, y derechos en devida forma y renuncias competentes. En cuyo testimonio asi lo otorgan en esta ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Agosto del año del nacimiento del Senyor de mil ochocientos cuarenta y ocho: Siendo presentes por testigos D. Crustobal Reomeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad. Y el mismo Noble S. otorgante conocido del notario lo firma.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.