Saga Bacardí
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PARTE DEL PAGO DE LA DOTE DE ANTONIA DE BACARDÍ Y CUYÁS POR SU HERMANO RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase que la Noble Sra. Da. Antonia de Mora y de Bacardí viuda del Brigadier Coronel del cuerpo de Artilleria D. Amadeo de Mora y de Warnet en esta ciudad hallada: de su espontanea voluntad firma carta de pago a su hermano el Noble Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado domiciliado en la propia ciudad presente,d e la cantidad de cinco mil libras catalanas que juntas con las que le tiene entregadas dicho Sr. D. Ramon a saber seis mil libras en catorce Octubre mil ochocientos veinte y dos, segun carta de pago recivida ante D. José Maria Ortadellas escribano de la ciudad de tarragona, dos mil libras en veinte y cuatro Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco, y otras dos mil libras en ocho Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete en virtud de carta de pago recivida ante el autorizante notario, forman el total de quince mil libras que son la mitad de su dote no afectas al pacto revercional, y que según los capitulos matrimoniales recividos ante el notario de esta ciudad D. José Maria Torrent en trece Febrero de mil ochocientos diez y nueve, deben emplearse en la compra de alguna finca; por lo que la Sra. otorgante seclara aplicarlas a la compra que tiene efectuada de toda aquella casa grande con siete puertas abriendo en la calle y plaza de las Beatas de Sta. Catalina, una en la calle de Mercaders y otra en la calle llamada de la Ayuda sin transito que por precio de cuarenta mil libras le ha otorgado a su favor el Noble Sr. D. Ignacio de Barrolls y de T—ante el notario D. José Darder a once Setiembre ultimo. El modo de la paga de dichas sinco mil libras es que las recive dicha Da. Antonia del nombrado Sor. D. Ramon de Bacardí con buena moneda de oro y plata corriente en presencia del notario onfro y testigos que se nombraran. Y renunciando a la escepcion del dinero no contado, a la cosa no ser asi y a cualquier que sobre la nulidad de cicha entrega pudiere favorecer a la cerciorada de las ordenes vigentes sobre hipotecas, conocida del notario otorga y firma esta escritura de pago en la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y ocho: Siendo testigos D. Cristoval Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos de la propia ciudad.
Antonia de Mora, Ante mi José Torrent y Juliá notario.