Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE CASA PARA HACER ENTRADA DE CALLE DE LA CENDRA A LOS DURAN, POR RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y nueve. En nombre del Señor amen. Sepase como Antonia Domenech viuda de Antonio Domenech labrador los consotes Gaspar Cabaneres y Eleonor Domenech tintoreros y los consortes Cristobal Duran arriedo, Vicente Domenech todos vecinos de esta ciudad. Para pagar y satisfacer a dicha Eleonor Domenech la cantidad de quinientas diez y siete libras trece sueldos y cinco dineros que acredita de los bienes que fueron de su difunto padre Antonio Domenech por los motivos y causas que se espresan en la escritura de división de herencia del mismo, firmada ante el infrascrito notario en el dia diez y ocho de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro. De su espontanea voluntad, por ellos y todos sus herederos y sucesores, venden y por titulo de venta conceden a D. Ramon de Bacardí, propietario, vecino de esta dicha ciudad, presente y bajo aceptante a los suyos y a quien el querrá perpetuamente, toda aqulla casa que los otorgantes por los ttulos que luego se espresarán tienen y posehen en la calle de Sant Antonio de esta referida ciudad, señalada de número treinta y seis, la que el Señor comprador adquiere con el objeto de continuar la calle que ha abierto en el huerto que tenia de su propiedad detras de la casa que se vende y el cual en el dice esta estableciendo a solares al objeto de edificar casas. Linda la casa objeto de esta venta a oriente con Cristobal Pons; a mediodia con la calle de san Antonio; a poniente y a cierzo con el comprador D. Ramon de Bacardí. Y se tiene por los herederos y sucesores de Maria Rondó y Llorens antes Cortes y bajo su dominio y alodio directo al censo de catorce libras diez sueldos todos los años pagadero la mitad en el dia de San Bartolomé Apostol y la otra mitad el dia de San Matei cuyo censo deberá pagar el Señor comprador sin el menor daño ni perjuicio de los vendedores y de los suyos. Y pertenece a los otorgantes Antonia, Leonor y Vicenta Domenech por haberles correspondido en la división de los bienes que al morir dejó Antonio Domenech según mas largamente es de ver de dicha escritura de división recibida ante el dicho e infrascrito notario en el citado dia diez y ocho Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro. A Antonio Domenech pertenecia en la calidad de heredero de su padre Juan Domenech en fuerza de la donación y heredamiento universal hecha a su favor en los contratos matrimoniales que se firmaron en razón del matrimonio del mismo Antonio Domenech con Antonia Serra ante D. Antonio Ubach y Clarís a diez de Mayo de mil ochocientos diez. A Juan Domenech pertenecia en fuerza de la donación de su padre Rafael Domenech hecha a su fvor con escritura recibida ante el notario D. José Antonio Casani a veinte y uno Diciembre de mil setecientos setenta y siete. A Rafael Domenech pertenecia por titulo de venta perpetua otorgada a su favor por José Xaus alguacil del tribunal real ordinario de esta ciudad como a mero ejecutor nombrado por el teniente corregidor de esta ciudad ante el notario de la curia Raymundo Azar a dos de Julio de mil seecientos cuarenta y ocho, se ha de saber que la casa que se vende esaba afecta a dos distintos censales el uno de capitalidad doscientas libras y pension anual seis libras que los consortes Rafael y Margarita Domenech vendieron y originalmente crearon a favor de los administradores de la causa pia del Dr. D. José Crest Pbro, beneficiado de la Parroquial Iglesia de San Miguel Arcangel de esta ciudad ante el notario D. José Antonio Casani a diez y siete de Mayo de mil setecientos cincuenta y ocho, cuyo censal fué tenido y quitado con escritura recibida ante el notario D. Francisco Jordana a veinte y dos de Diciembre de mil ochociento cuarenta y tres, y otro de quinientas cincuenta libras que se prestaba a la Ilustre Priora y Convento de los Angeles y del pie de la Cruz de esta vecindad el cual fue luido según consta de la escritura recibida ante dicho notario José Antonio Casani a treinta Enero de mil setecientos cincuenta y dos. Debe también saberse que si bien en meritos de los autos que D. José Domenech fabricante y D. Ignacio Domenech medico cirujano seguian contra los vendedores en uno de los juzgados de primera instancia de esta ciudad bajo actuación de D. Ramon Sanpons, se mandó autos nov vender la casa, renunciaron los autorers el pleito y por auto de diez Enero de ese mismo año se ha levantado aquella suspensión declarandose por separadas las partes de sus mutuas pretensiones. Esta venta hacen como mas en derehco haya lugar, separando la casa que venden de su poder y propiedad, traunspomiendi darle posesion corporal real, actual o cuasi de la casa vendida, dandole facultad para que de su propia autoridad se la puedan tomar y retener con clausula de constituto y precario, cediendole todos sus derechos y acciones paraque pueda usar de los mismos juicial y extrajuicialmente como mejor le convenga, constituyendole al efecto su procurador como en cosa propia. Salvos los censos, laudemios, y demas derechos dominicales debidos y no satisfechos y el laudemio debedero por razón de este contrato. El precio de esta venta es la cantidad de cuatro mil y quinientas libras catalanas que los vendedores confiesan recibir en este acto del Señor comprador en moneda fisica, metalica y sonante, a todas sus voluntades, a presencia del notario y testigos nombraderos, de cuya cantidad firman la correspondiente carta de pago, reteniendose los consortes Gaspar Cabaneras y Eleonor Domenech a mas de la parte que les corresponde, la cantidad de quinientas diez y siete libras trece sueldos cinco dineros que acrediaban de la herencia de Antonio Domenech por los motivos que se espresan en el preludio de esta escritura. Por lo que renunciando a la escepción de no ser esta venta convenida en la conformidad arriba dicha, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio, y demas leyes y derechos de su favor, can, ceden y remiten al comrpador y a lso suyos el mas valor si alguno fuere de la casa vendida a mas del precio arriba referido, prometiendo hacerle valer y tener esta venta y estarle de firme y legal evicción en todo y cualquier caso y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, y al efecto obligan juntos y separadamente todos sus bienes y derechos muebles y sitios, habidos y por haber, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones a la carta del Emperador Adriano y consuetud de barcelona que habla de dos o mas que juntos y asolas se obligan y a todas y cualesquiera otras leyes y derechos de su favor, y a la que prohibe la general renuncia en forma. Presente D. Ramon de Bacardí acepta la anterior venta otrogaada a su favor, la cual roboran todos los otorgantes con juramento en virtud del cual afirman que no se ha hecho en fraude del Señor alodialn ni de sus derechos. En cuyo estimonio quedando advertidos por mi el notario que esta se ha de registrar en los oficios de hipotecas de esta ciudad dentro el termino legal del derecho de hipotecas. Conocidos del mismo lo otorgan y firman y por Eleonor y Vicenta Domenech que han espresado no saber, firman por ellas a su presencia uno de los testigos que lo fueron D. Francisco Javier Giró y D. José Maria Font de esta vecindad.
Francisco Javier Giró testigo, Cristol Duran, Ramon de Bacardí, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.