Saga Bacardí
07709
ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA MONSERRAT POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Ramon de Bacardí hacendado vecino de esta ciudad de Barcelona. De mi libre y espontanea voluntad confieso y reconosco deber y querer pagar a Da. Josefa Monserrat y Vila soltera vecina de la misma presente la cantidad de mil ochocientos cincuenta duros por iguales me pestá y recibo de dicha Señora en efectivo melalico de oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento a fin de satisfacer a los operarios que estan contruyendo la casa que ams abajo hipotecará. Cuyos mil ochocientos cincuenta duros prometió devolcer a dicha Da. Josefa Monserrat y Vilá, o a quien su derecho represente, dentro el preciso termino de cinco años contaderos en esta fecha, con iugual especie de moneda metalica de oro u plata, esclusis vales reales, titulos al portador, cupones, billetes de banco, y toda otra clase de papel u cosa moneda asi creado, como creadera, en nada obstante cualesquiera leyes u reales ordenes que permitieran lo contrario tanto impuesta como imponederas, a las cuales libre y voluntariamente renuncia. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno con el salario estilado de procurador y con restituciòn y emnienda de todos daños, costas y perjuicios intereses, y atenderan pagos de subsidio, contibuciones y demas que se le impongan y tengan que sufrir por razón de este prestamo, acerca lo cual quiero sea creida por su sola palabra o simplemente a que por pacto expreso difiero sin necesidad de otro genero de prueba. Para cuyo cumplimiento especialmente obligo e hipoteco toda aquella casa grande que nuevamente se está edificando que por mi ciertos y legitimos titulos tengo y poseo en la Rambla de esta dicha ciudad, frente el Teatro Principal. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca con renuncia a las leyes de ella obliga las restantes mis bienes y derechos muebles y sitios habidos y por haber, con renuncia a cualesquiera leyes derechos y beneficios de mi favor y a la que prohibe la general renunciación. Y por pacto a mi propio fuero en cuanto a los tribunales de primera instanciad e esta ciudad, y a los demas que convenga del Reyno seculares tan solamente paraque me apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via egecutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida por mi mismo, firmando al efecto escritura de tercio bajo peja de el en las curias de dichos tribunales y jueces superiores, conforme queda expresado bajo obligación de las antedichos mis bienes y renuncias necesarias. Quedando advertidos haberse de tomar la razón de esta escritura en la contadria de hipotecas de la presente ciudad dentro el termino competente insiguiendo lo prevenido por Real Pragmatica. En cuyo testimonio conocido del infrascrito notario, así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a los seis de Febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo testigos Mariano Riera y D. Narciso Gifré y de Bahí vecinos de la misma.
Ramon de Bacardí, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.