Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE JOSEFA ESPAÑA HACIA RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


D. Ramon de Bacardí hacendado vecino de esta ciudad de Barcelona. De mi libre y espontanea voluntad confieso y reconosco deber y querer pagar a Da. Josefa Rigalt y España viuda de D. Narciso Rigalt y Albech medico cirujano que fué del Hospital Militar de Mahon, ecina de la misma presente, la cantidad de mil quinientas libras catalanas, por iguales me presta y recibo de dicha Señora en efectivo metalico de oro y plata en persencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento a fin de satisfacerlas a los operarios que estan construyendo la casa que mas abajo hipotecaré, cuyas mil quinientas libras prometo devolcer a dicha Da. Josefa Rigalt y España o a quien su derecho represente dentro el preciso termino de cinco años contaderos de esta fecha con igual especie de moneda metalica de oro y plata esclusos vales reales, titulos al portador, cupones, billetes de banco y toda otra clase de papel u cosa moneda así creado como creadero en nada obstante cualesquiera leyes u reales ordenes que permitiesen lo contrario, tanto impuestos como imponederas a las cuales libre y voluntariamente renuncio. Todo lo que prometo atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el salario estilado de procurador y con restitución y enmienda de todos daños, costas, y perjuicios, intrinsecas y estrinsecas pagos de subsidio contribuciones y demas que se le impongan y tenga que sufrir por razón de este prestamo, aerca lo cual quiero sea creida por su sola palabra o simple juramento, a que por pacto expreso difiero sin necesidad de otro genero de prueba. Para cuyo cumplimiento especialmente obligo e hipoteco toda aquella casa grande que nuevamente se está edificando, que por mis ciertos y legitimos titulos tengo y poseo en la Rambla de esta dicha ciudad, frente el Teatro Principal, sin perjuicio de dicho especial hipoteca con renuncia a las leyes de ellas obligo los restantes mis bienes y derechos muebles y sitios, habidos y por haber, con renuncia a cualesquiera leyes, derechos y beneficios, a la que prohibe la general renunciación. Y por parte a mi propio fuero tribunales de primera instancia de esta ciudad, y a los demas que convenga del Reyno. A--- para que me apremie al cumplimiento de la –por todo rigor de derecho, pueda-----------conforme queda expresado, bajo obligación de los arriba dichos mis bienes y derechos mencionados. Quedando advertidos haber de tomar la razón de esta escritura en la contaduria de hipotecas de la presente ciudad dentro el termino cimpetente, insiguiendo lo prevenido por Real Pratmatica. En cuyo testimonio conocido del infro notario así lo otorga y firma, en la ciudad de Barcelona a diez de Febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo testigos Mariano Ribas y D. Narciso Gifré y de Vahí vecinos de la misma.
Ramon de Bacardí, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.