Saga Bacardí
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ARRIENDO DE SALON DE CAFÉ Y BILLARES EN LA RAMBA HACIA FRANCISCO MURLÁ POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: que el Noble Sr. D. Ramon e Bacardí propietario vecino de Barcelona; espontaneamente arreinda o alquila a D. Francisco Marlá, cafetero del a propia vecindad presente y abajo aceptante. El café con su salon, salas y cuartos anecsos que se esta construyendo en la casa que dicho Sor. de Bacardí posee en la Rambla de esta ciudad frente al Teatro Principal de la misma. Este arriendo o alquiler otorga con los pactos y condidiones siguientes.
Primero: Se entregará todo el local destinado para café y dependencias enteramente corriente por lo que toca a albañil y carpinteria, concintiendo se arreglará la cocina como corresponde, se pondrá adorno las piezas de entrada, se construirá una galeria para colocar que no se haran comunas en el entresuelo, y se pintarán los cuartos y los billares y las habitaciones del inquilino, y tambien se pondrán todos los conductos para el gas. Todos los otros gastos de que tratan los siguientes capitulos iran a cargo del inquilino. El agua de pie se conducirá hasta manar en la fregadera de la cocina, siendo de cuenta del inquilino conducirla en los demas parages que estime con aprobacion del propietario.
Segundo: El arreglo y los adornos fijos del salon se harán adaptados al dibujo que se presenta y bajo la direccion del Sr. Rigalt, debiendo asi estos como los adornos mobiles y demas utiles del café ser de buen gusto.
Tercero: Al efecto de que la decoracion del edificio sea igual, los portales esterioress se arreglaran según el dibujo que adopte D. Ramon de Bacardí, y los toldos que se pongan en verano se harán tambien según disponga el mismo Sor.
Quarto: Antes de la puerta del salon que da a la entrada principal del edificio deberá colocarse a lo menos una luz de gas que quedará encendida hasta las once de la noche.
Quinto: No podrá el inquilino hacer obra ni variacion ninguna en el edificio sin consentimiento del propietario.
Sexto: Todos los balcones, ventanas, claraboyas o luminares, y la habitacion para el inquilino se entregaran corrientes de vidrios, cerraduras, y llaves en todas sus puertas, quedando obligado el inquilino a dejarlo en el mismo estado, cuando cese este alquiler; reponiendo siempre los vidrios que falten aunque sea por haberlos roto el rayo, granizo o cualquiera otro caso fortuito.
Septimo: Se obliga el inquilio a tener limpia la cubierta de zing, a no permitir que nadie tramite por ella, pudiendo solo efectuarlo aquellos que sean indispensables para su limpieza; paara abrir o cerrar los ventanales de las claraboyas, o para su compostura; en la inteligencia que queda de ello responsable; a cuyo fin se le entrega la llave de la unica reja con puerta por donde pueda entrarse sobre dicha cubierta.
Octavo: Se obliga el inquilino a no poner cosa alguna sobre la cubierta de que trata el anterior capitulo; y a no tener en el terado y demas de la casa, esceptuando los subterraneos, cosas que den mucho peso o humedad ni nada que pueda perjudicar el edificio.
Nono: Este contrato empezará a tener efecto un mes despues de entregado el local, y es por tiempo indefinido.
Diez: Todo cuanto se suministre en el café deberá ser de primera calidad y a los precios de los establecimientos de primera clase, esto es de los mas caros. El nombre que se de al café deberá someterse a la aprobacion del Sr. de Bacardí.
Once: El precio del presente alquiler es de dos mil ciento noventa duros al año, a razon de seis duros diarios, pagandese en moneda corriente de oro o plata con esclusion de toda clase de papel y satisfaciendose por trimestres adelantados a razon de quinientos cuarenta y siete y medio duros cada trimestre.
Doce: El propietario y sus dos hijos tendran el derecho de ir diariamente a refrescar, y el dia del Santo Patron del primero se le traerá un queso helado, y por la fiesta de los Santos Reyes el café y licor que disponga para los que coman en su casa.
Trece: Al finir este alquiler ninguna reclamacion podrá hacer el inquilino por los gastos hechos de albañileria, carpintero, pinturas, o estuco, ni menos por la parte ornamentaria de los techos y paredes, quedando todo a favor del propietario, esceptuando unicamente la parte moviliaria como son mesas y armarios de despacho, espejos, reloges, quinqués, candelabros y cuadros.
Con estos pactos otorga el presente alquiler que promete tener por valido, estandole de eviccion, bajo obligacion de sus bienes muebles y raices, habidos y por haber. Presente D. Francisco Murlá acepta esta escritura a su favor otorgada, y espontaneamente promete satisfacer el precio convenido en el modo se halla estipulado en el pacto undecimo, y cumplir con toda puntualidad los demas de esta escritura y todo cuanto en fuerza de la misma venga a su cargo sin dilacion ni efugio alguno, con resarcimiento de daños y gastos y pago de costas, bajo obligacion de todos sus bienes muebles y raices, derechos y acciones, presentes y futuros, con renuncia a cualquier ley, beneficio y derecho de su favor. Y se sujeta a los tribunales de primera instancia de esta ciudad y demas superiores civiles en que sea compelido paraque le apremien a su puntual cumplimiento por todo rigor de derecho y via ejecutiva como sentencia difinitiva pasada en juzgado y consentida que por tal la recibe, haciendo y firmando escritura de tercio bajo pena de igual en los libros de tercios de dichos tribunales. Y enterados que debe registrarwse en hipotaecas previo el pago según ordenes vigentes, asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Abril del año mil ochocientos cuarenta y nueve. Y conocidos de mo el notario firman, presentes por testigos D. Joaquin Cerdá oficial de la Sacretaria de la Junta de Comercio y D. José Sayrols y Monter, vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Francisco Murlá, Ante mi José Torrent y Juliá notario.