Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA VILÁ POR RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


D. Ramon de Bacardí hacendado vecino de esta ciudad de Barcelona. De mi libre y espontanea voluntad confieso y reconozco deber y querer pagar a D. José Vilá y de Gerona domiciliado en la misma la cantidad de mil seiscientos duros por iguales me presta y recibo de dicho Señor en efectivo metalico de oro y plata en preencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento, a fin de satisfacerlas a los operarios que estan construyendo la casa que mas abajo hipotecaré. Cuyos mil seiscientos duros prometo devolver a dicho D. José Vilá y de Gerona o a quien su derecho represente dentro el preciso termino de cinco años contaderos de esta fecha con igual especie de moneda metalica de oro y plata escluidos vales reales, titulos al portador, cupones, billetes de bancos y toda otra clase de papel u cosa moneda asi creado como creadero en nada obstante cualesquiera leyes u Reales ordenes que permitiesen lo contrario tanto impuestas como imponederas a las cuales libre y voluntariamente renuncio. Todo lo que prometo atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno con el salario estilado de procurador y con restitucion y emnienda de todos daños, vostas, y perjuicios, intrinsecas y estrinsecas pagos de subsidio contra luiciones y demas que se le impongan y tenga que sufrir por razón de este prestamo, acerca lo cualquiera sea creido por su sola palabra o simple juramento a que por pacto expreso difiero sin necesidad de otro genero de prueba. Para cuyo cumplimiento especialmente obligo e hipoteco toda aquella casa grande que nuevamente se está ediicando que por mis ciertos y legitimos titulos tengo y poseo en la Rambla de essta dicha ciudad, frente el teatro Principal. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca con renuncia a las leyes de ella obligo los restantes mis bienes y derechos muebles y sitios habidos y por haber con renuncia a cualesquiera leyes derechos o beneficios de mi favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y por pacto a mi propio fuero me someto a los tribunales de primera instancia de esta ciudad, y a los demas que comvenga del Reyno seculares tan solamente paaque me apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via egecutiva como por sentencia dfiinitiva pasada en aotirodad de cosa jusgada y consentida por mi mismo, firmando al efecto escritura de tercio, bajo pena de el, en las curias de dichos tribunales y demas segnares, conforme queda expresado bajo obligación de los antedichos mis bienes y renuncias mencionadas. Quedando advertido haberse de tromar la razón de esta escritura en la contaduria de hipotecas de la presente ciudad dentro el termino cimpetente insiguiendo lo prevenido por Real Pracmatica. En cuyo testimonio conocidos del infro notario así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a los veinte de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Narciso Gifré y de Bahí vecinos de la misma.
Ramon de Bacardí, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.