Saga Bacardí
07721
ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTCARIA HACIA MARCET, POR RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


D. Ramon de Bacardí hacendado vecino de esta ciudad de Barcelona. De mi libre y espontanea voluntad confieso y reconozco deber y querer pagar a Monica Surit y Marcet consorte de Pedro Juan Surit marinero vecino de la Barceloneta, arrabal maritimo de esta dicha ciudad, presente la cantidad de dos mil libras catalanas por iguales me presta en efectivo metalico de oro en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento a fin de satisfacerlas a los operarios que estan construyendo la casa que mas abajo hipotecará. Cuyas dos mil libras prometo devolver a dicha Monica Senit y Marceto a quien su derecho represente dentro el preciso termino de cinco años contaderos de esta fecha con igual especie de moneda metalica de oro esclusos vales reales, titulos al portador, cupones, billetes de bancos y toda otra clase de papel u cosa moned así creado como creadero en nada obstante cualesquier aleyes u Reales ordenes que permitieren lo contrario tanto impuestas como imponederas a las cuales libre y voluntariamente renuncio. Todo lo que prometo atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno con el salario estilado de procurador y con restitución y enmienda de todos daños, costas y perjuicios intrinsecas y estrinsecas pagos de subsidio contribuciones y demas que se le impongan y tenga que sufrir por razón de este prestamo acerca lo cual quiero sea creida por su sola palabra o simple juramento a que por pacto expreso difiero sin necesidad de otro genero de pruega. Para cuyo cumplimiento especialmlemte obligo e hipoteco toda aquella casa grande que nuevamente se está edificando que por mis ciertos y legitimos titulos tengo y poseo en la rambla de esta ciudad frente el Teatro Principal. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca con renuncia a las leyes de ella obligo los restantes mis bienes y derechos muebles y sitios habidos y por haber con renuncia a cualesquiera leyes, derechos o beneficios de mi favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y por pacto a mi propio fuero me someto a los tribunales de primera instancia de esta ciudad y a los demas que convenga, del Reyno , seculares tansolamente para que me apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via egecutiva como por sentencia difinitiva pueda en autoridad de cosa juzgada y constituida por mi mismo, firmando al efecto escritura de tercio bajo pena de el en las curias de dichos tribunales y demas superiores conforme queda espresado, bajo obligación de los antedichos mis bienes y renuncias mencionadas. Quedando advertido haberse de tomar la razón de esta escritura en la contaduria de hipotecas de la presente ciudad, dentro el termino competente insiguiendo lo prevenido por Real Pracmatica. En cuyo testimonio conocido del infrascrito notario así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a los ocho de Mayo de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo testigos D. mariano Riera y D. Narciso Gifré y de Bahí vecinos de la misma.
Ramon de Bacardí, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.