Saga Bacardí
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PRESTAMO A CARTA DE GRACIA DE MELCHOR DE BRUGUERA A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En La ciudad de Barcelona a los once dias del mes de Maio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y nueve. El Noble Sr. D. Ramon de Bacardi hacendado vecino de la
misma, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce que al efecto de invertir la cantidad que luego se dirá en la construccion de la casa que ha empezado a edificarse al lado de otras que posee en la Rambla de esta ciudad, que deben formar esquina en la plaza dicha del Teatro, recive en este acto del Noble Sor. D. Melchor de Bruguera y de Gispert hacendado vecino de la referida ciudad la cantidad de cinco mil duros plata en moneda en moneda metalica y sonante, a presencia del notario infro y testigos que se nombraran de cuales otorga la correspondiente carta de pago, cuia cantidad que gratuitamente le presta dicho Noble Sr. de Bruguera al espresado objeto, promete devolverlo el citado Sr. de Bacardí en el termino de cinco años contaderos del dia presente en una sola paga francas de todo pago y fuera de deposito en moneda de oro o plata corriente en el pais con esclusion de calderilla, vales Reales, billetes de banco, titulos al portador, inscripciones y a todo tipo de papel moneda creado y por crear por privilegiado que sea. Lo que promete cumplir el nombrado Sr. de Bacardí sin dilacion ni efugio alguno, con resarcimiento de todo daños, gastos y pago de costas. Para cuia seguridad especialmente obliga e hipoteca toda la misma casa que se está edificando y se ha hecho merito al principio de esta escritura. Y generalmente sin prejuicio de dicha especial hipoteca obliga todos sus bienes muebles y raices, derechos y acciones presentes y futuros. Renunciando a las leyes de la espacial hipoteca y a toda otra ley, derecho, privilegio y beneficio de su favor y a la que prohibe la general renunciacion. Y por espreso pacto renuncia a su domicilio propio fuero y vecindad sugetandose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los S.S. jueces de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales civiles donde fuere compelido caso de incumplimiento paraque lo apremien por la via ejecutiva como sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la recibe, haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de los referidos tribunales, ratificando la misma obligacion de bienes constitucion de procurador y demas clausulas oportunas con renuncia a la ley; si convenerit de jurisdictione omninus judicum, ultimas pragmaticas de sumisiones y demas de su favor. El Noble Sr. D. Melchor de Bruguera acepta esta escritura en el modo se halla estipulado. Y advertidos que debe la misma registrarse en hipotecas según lo prevenido en Real Orden vigente, asi lo otorgan; conocidos de mi el notario firman; Siendo presentes por testigos D. Franisco de Paula Torrent y Juliá, notario electo de numero y Colegiado y D. Juan Aribau escriviente vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Melchor de Bruguera y de Gispert, Ante mi José Torent y Juliá notario.