Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO ENTRE LOS ALÓS Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase. Como D. José Puig y Caballeria vecino de esta ciudad, en calidad de Apoderado par alas infras y otras cosas especial y legitimamente constituido y ordenado por los Señores D. Luis Carlos, D. Antonio Maria, y D. José Maria de Alós, Lopez de Haro, de Da. Mercedes de Alós Lopez de Haró consorte de D. Manuel de Haro, y de la Señora Da. Maria Joaquina de Alós Lopez de Haró consorte de D. Mariano Antonio Colladó regente de la audiencia territorial de Alvacete, de Da. Maria Fernanda de Alós y su consorte D. Antonio Lopez Haro, como de su poder consta con escritura ante D. Genaro Antonio Rubio escrivano de la villa y Corte de Madrid, a doce Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro, de que dicho escrivano con sus autenticas letras certifica y de haberlas visto y lehido el que autoriza, como herederos todos e hijos del Excelentisimo Señor D. José Maria de Alós, Marques de Alós, Teniente General de los Ejercitos nacionales de esta, y sucediendo por medio de estos a los herederos y succesores a Maria Rondó y Llorens antes Cortes, a nombre de sus principales, firma por razón de dominio, el auto de venta perpetua hecha y firmada por Antonia Domenech viuda de Antonio Domenech labrador los consortes Gaspar Cabañeras, Gaspar Cabañeras y Eleonor Domenech tintoreros y los otros consortes, Cristoval Duran y Viventa Domenech arriero, a favor de D. Ramon de Bacardí propietario vecinos de esta ciudad, de una casa sita en la calle de San Antonio de esta ciuudad seeñalada de número 36 mas largamente designada y confrontada en el auto de dicha venta recibido ante D. Fernando Moragas y Ubach notario publico de número de Barcelona a diez y seis Enero de este año, La que se tiene por los principales del otrogante en dichos nombres, y baxo su unico y directo dominio al censo de catorse libras diez sueldos por mitad pagaderos anualmente por mitad en los dias de San Bartolomé y Sant Mateo Apostoles. Los censos, laudemios, y demas derechos dominicales devidos y no pagados siempre salvos. Por cuya firma o sea laudemio adeudado por razónd e dicha venta, confiesa haber recibido a nombre de sus principales la cantidade de oscientas veinte y cinco libras hecha gracia de su mayor importe. En cuyo testimonio convenuo del escrivano autorizante así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro Junio mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo testigos Francisco Nogues y D. Juan Bautusta Miralles vecinos de la misma.
José puig y Cavalleria. Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.