Saga Bacardí
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CREACION DE CENSO EN SANS HACIA VICENTE DE SALAT POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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El Noble Señor D. Ramon de Bacardí propietario vecino de esta ciudad: Para mejorar espontaneamente establece y por titulo de establecimiento perpetuo concede a D. Vicente de Salat propietario vecino del pueblo de Sans presente y a este acto adquiriendo en calidad de heredero de confianza de Josefa Brugada y Farrú soltera natural de Barcelona vecina de Sans, instituido en su testamento que otorgó en poder de D. Antonio Casanovas Pbro. Cura Parroco de la Parroquia de dicho pueblo a veinte y nueve Enero de mil ochocientos treinta y cinco: Una porcion de terreno de un solar de casa, señalado de numero veinta y ocho en el plano general que al efecto se ha levantado, conteniendo de año veinte y cinco palmos de fondociento treinta palmos, quedando comprendidos en ello los gruesos de las paredes, que es parte del terreno que el Sr. estabiliente se reservó en el establecimiento que otorgó a D. Pedro Ventura ante el suscrito notario a trece Junio de mil ochocientos cuarenta y siete y junto de pertenencia de una pieza de tierra campa sita en el dicho pueblo de Santa Maria de Sans partidi judicial de esta ciudad, en el que se halla situadoel solar que con la presente se establece: que linda a oriente con el restante terreno del Sor. estabiliente, a mediodia con el que fue establecido a Pedro Ventura, a poniente con el mismo Sor. de Bacardí y a cierzo con la calle de San Bartolomé. Se tiene toda la referida pieza de tierra de que es parte el predicho solar al Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad a censo de una libra cinco sueldos y un par de capones, cual censo continuará pagando el Sr. estabiliente. Al cual pertenece como heredero de su Sr. padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba según su testamento publicado por el notario D. José Clos y Trias en primero Julio de mil ochocientos veinte y dos. A aquel pertenecia como heredero de su Sr. padre D. Baltasar de Bacardí y Clavell según su testamento publicado por el escrivano D. Francisco Fochs regentando las escrituras del notario D. Gerardo Casani a diez y seis y veinte y cinco de Febrero de mil setecientos noventa y ocho. Y a D. Baltasar de Bacardí y Clavell pertenecia por titulo de venta que con otras cosas le hizo D. Luis de las Llanas Ballparde y Pascalí con escritura recibida en poder del Dr. D. Carlos Carbonell notario de Barcelona a siete Junio de mil setecientos ochenta y cinco. Este establecimiento hace el Sr. de Bacardí con los pactos siguientes.
Primero: Que dentro el termino de dos años a contar del dia presente deba el adquisidor mejorar el solar establecido edificando casa invietiendo en su construccion la cantidad de trescientas libras.
Segundo: Que por censo del solar establecido y sus mejoras y reconocimiento del dominio que se reserva el Sr. estabiliente pagará el adquisidor la cantidad de ochenta reales vellon en moneda de oro y plata corriente en el pais, en una sola paga el dia treinta y uno de Diciembre de cada año, pagandose la prorrata en igual dia del presente año.
Tercero: Que deberá pagar el adquisidor todas las contribuciones ordinarias como estraordinarias y cualesquiera especie de pago que se impongan sobre la finca y terreno sin deduccion ninguna del censo; y si dicha contribucion o pago se ecsigiere directamente al Sr. estabiliente o de los suyos deberá el adquisidor resarcirle la cantidad de que haya aquel satisfecho.
Cuarto: Que en el caso de que por cualquier ley o Real Orden se autorizase la luicion o redencion de censos irredimibles desde ahora para entonces renuncia el adquisidor semejante facultad respeto del censo irredimible y dominio que se reserva el Sr. estabiliente en este contrato, y si a pesar de semejante pacto quisiere el adquisidor usar del bebeficio de dicha ley o Real Orden entonces conciente el adquisidor que el Sr. estabiliente y los suyos puedan adquirir la finca por el capital de los productos liquidos, deducidas las cargas que rinda dicho edificio. Asi por ejemplo si aprecia en diez mil reales anuales el producto en bruto del dominio util y las cargas que por censos, contribuciones y demas ascienden a cuatro mil reales, y la ley, Real Orden o decreto autorizan la redencion del censo al seis por ciento entregando D. Ramon de Bacardí cien mil reales consolidará en su persona el dominio mediano con el util.
Quinto: Que por laudemio satisfecho la cantidad que corresponda en todos los contratos que celebre, que según las leyes de Cataluña lo devenguen a pesar de cualquiera ley, decreto o Real Orden que en lo sucesivo se publicare, alternando el modo del pago, disminuyendo su cuota o aboliendo absolutamente su prestacion.
Sexto: Queda asimismo salvo y seguro a favor del Sr. estabiliente y de los suyos el derecho de tanteo o fadiga por cuarenta dias que se establece y fija por pacto espreso y en nada obstante cualquiera ley, decreto o Real Orden que en lo sucesivo dispusiese lo contrario; entendiendo que aquel termino empieza a contarse desde el dia de la presentacion de la escritura que de lugar a su ejecucion sin atenderse para cosa alguna ni a la fecha de aquella ni a las noticias que particularmente hubiese adquirido el Sr. estabiliente.
Septimo: Que el adquisidor ni los suyos ni otra persona en cuyo poder fuere a parar el terreno que se establece puedan subestablecer mas que en nuda percepcion ,pero no en dominio mediano, queriendo que acerca este punto se observen las leyes generales del Principado y no las de huerto y viñedo de Barcelona.
Octavo: Que todos los gastos, derechos y honoorarios de esta escritura será a cargo del adquisidor quien deberá a sus costas entregar copia autentica de la misma debidamente despachada al Sr. estabiliente.
Finalmente el adquisidor no reconocerá otros dominos que al estabiliente, a sus sucesores y al alodial espresado, podrá empero finidos los dias de la fadiga enagenar el terreno establecido y sus mejoras a personas capaces de adquirir. Salvo el censo y dominio mediano por entero nuevamente impuesto. Y salvo tambien el censo del Sr. alodial. La entrada es un par de pollos que el Sr. estabiliente tiene recibidos. Y renunciando a la escepcion del censo y entrada no ser asi convenidos a la ley ultra dimidium y demas de su favor, da al adquisidor lo mas que valer pueda el solar establecido. Y promete hacer valer este establecimiento y estarle de legal eviccion, bajo abligacion de sus bienes muebles, y raices presentes y futuros. Presente D. Vicente de Salat acepta este establecimiento consintiendo, y promete al Sr. D. Ramon de Bacardí y a sus sucesores que les pagará el censo de los ochenta reales vellon tal como se habian puesto y que cumplirá los demas pactos y cuanto venga a su cargo sin dilacion ni efugio, con resarcimiento de daños y pago de costas. A su cumplimiento especialmente hipoteca el util dominio que le compete en el terreno establecido con mas las mejoras en el hacederas y generalmente obliga todos sus bienes, muebles y raices presentes y futuros; con renuncia a las leyes que dicen: que primero deba pasarse por la cosa espacial que por la general obligada, y que pudiendo el acreedor satisfacerse de aquella no eche mano a otros bienes; y a cualquier otra ley, privilegio y beneficio de su favor. Y se sujeta a los Sres. Jueces y justicias de S. M. en que fuere compelido para que le apremie a su cumplimiento por via ejecutiva. Haciendo y firmando escritura de tercio bajo pena de tercio en los libros de tercios de dicho tribunal. Y los Sres. estabiliente y adquisidor juran cumplir esta escritura y que no se ha hecho en fraude del alodial ni de sus derechos. Y enterados que debe registrarse en hipotecas previo el pago según Real Orden vigente, asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los cuatro dias del mes de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y nueve: Y conocidos de mi el notario firman; presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. Jos´ñe Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Ramon de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.