Saga Bacardí
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CREACION DE CENSAL Y VENTA SOBRE LOS BIENES DE LA POBLA DE CLARAMUN HACIA JOSÉ FIGUERAS POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho dias del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y nueve: Ante mi el infro notario y testigos que se dirán pareció el Noble Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado vecino de esa ciudad y dijo: que de su espontanea voluntad por si y los suyos vende y por titulo de venta perpetua concede a D. José Figueras y Miquel fabricante de papel vecino de la Pobla de Claramunt en el dia en esta ciudad hallado, presente y bajo aceptante, a sus sucesores y a quien querrá lo siguiente:
Primero: Todo aquel molino papelero y fabrica de hacer papel blanco de dos tinas con su casa y huerto, y otra casa separada para el hortelano y que antiguamente sirvió para la cria de seda, con sus oficinas, ruedas, massos, arreos, muebles y utencilios del mismo con todas sus entradas y salidas, derechos, servitudes y pertenencias universales, todo tal como se halla en el dia, y lo posee el Sor. vendedor en la Pobla de Claramunt partido judicial de Igualada en esta provincia de Barcelona, lo que fué construido en parte de las dos piezas de tierra que formanla la segunda y tercera designa.
Segundo: Una pieza de tierra que al tiempo de la venta que abajo se calendará era de cabida tres jornales de labranza de mulos poco mas o menos, y en el dia es menor su estension por haberse detraido de la misma varias porciones de terreno que comprende la cuarta designia de esta venta, sita dicha pieza de tierra en la Pobla y denominada la Illa, lindante en aquella razon a oriente con las riera de Igualada, a mediodia con Francisco Costavella, a pooniente con el camino Real, y a cierzo con los sucesores de Francisco Costavella.
Tercero: Una pieza de tierra tambien de tres jornales de labranza de mulas poco mas o menos, sitas en la referida Pobla y en el termino dicho Lo Rieral; Lindante al tiempo de la compra que abajo se calendará, a oriente con la Riera de Igualada, a mediodia con Francisco Coca, y con los herederos de José Rovira, a poniente con la acequia del molino, y a cierzo con la sobredicha pieza de tierra.
Cuarto: Y finalmente varios partidos de censos que en aquel tiempo percivia el Sr. vendedor por diversos titulos y razones. Debe saberse que al tiempo de la venta que en la espectancia se calendaron y segun la misma se espresa todas las referidas cosas se tenian, a saver, el molino o sea la facultad de tenerlo y valerse del agua de la Riera de Igualada para dicho y otros dos molinos por S.M. (Q.D.G.) y bajo su dominio y alodio a sueldo de treinta sueldos pagaderos todos años en diez y siete Diciembre, peviniendose que por razon de dicho molino solo deberán pagarse diez sueldos y los restantes veinte siendo a cargo de los otros dos molinos, bien que deberá ser salvo y seguro sobre los tres, y por el Escelentisimo Sor. Duque de Cardona Señor de las Baronias de Odena, acenso tambien de diez sueldos por dicho molino, o bien por aquel de dichos dos Señores a quien corresponda, como a uno y otro se paguen los dichos censos; y las piezas de tierra y los trozos en que radican los censos de pertenencias de las mismas, se tenian por el Escelentisimo Sr. Duque de Cardona y Marqués de Priego y bajo su dominio y alodio sin prestacion alguna de censo . Pero hoy dia todas las referidas cosas se tienen en libre alodio y dominio del Sor. vendedor D. Ramon de Bacardí, asi como en virtud de la presente de hoy en adelante se tendrán por el comprador, en atencion a que el dominio de las aguas que correspòndia al Real Patrimonio ha quedado abolido en conformidad al Decreto de Cortes de veinte y nueve Enero de mil ochocientos treinta y siete, sancionado en cuatro Febrero del mismo año, por el que se restableció en el diez y nueve Julio de mil ochocientos trece, sin que acerca dicha abolicion entienda el Sor. vendedor estar de eviccion alguna si por cualquier caso se declarase no deber tener lugar. Y en atencion a que siendo dominio jurisdiccional el que tubo el Escelentisimo Sor. Duque de Carmona sobre lo referido, y no habiendo este hecho ninguna de las justificaciones que prohiben asi el Decreto de Cortes de seis Agosto de mil ochocientos once, como el de veinte y tres Agosto mil ochocientos trece y demas leyes y Reales Ordenes vigentes sobre el particular. Ha caducado e derecho de S: E. y al util dominio aplicado y consolidado: Quedando empero responsable el comprador de cumplir las obligaciones que fueron debidas sin daño ni evicción alguna por parte del Sr. Vendedor, si en cualquier tiempo o caso reviviera aquel derecho o se justificare no ser de origen jurisdiccional. Pertenece todo lo sobredicho al Noble Sor. D. Ramon de Bacardí como heredero de su Sor. padre D. Baltasar de Bacardí y Tomba según su testamento publicado por D. José Clos y Trias notario de esta ciudad a primero Julio de mil ochocientos veinte y dos. A D. Baltasar de Bacardí y Tomba pertenecia parte de los censos por haber sido impuestos por el mismo, y todo lo demas como heredero de su Sor. Padre D. Baltasar de Bacardí y Clavell según su testamento publicado por el escribano de esta ciudad D. Francisco Fochs regentando las escrituras del escribano Dn. Gerardo Casani a diez y seis y veinte y cinco Febrero mil setecientos noventa y ocho. Y a dicho D. Baltasar de Bacardí y Clavell pertenecia por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Ignacio Borrull y Estrich fabricante de paños de la villa de Igualada asi en nombre propio como en el de procurador de Segismundo Borrull y Torelló tambien fabricante de paños de dicha villa su padre, con escritura que autorizó D. Ignacio Plana y Fontana notario de número de esta ciudad a catorce Enero mil setecientos noventa y seis. Esta venta hace el Noble Sor. D. Ramon de Bacardí com lo pactos siguientes.
Primero: Queda a cargo del comprador satisfacer anualmente los censos que deben pagarse de diez sueldos al Real Patrimonio y otros diez sueldos al Excelentísimo Sor. Duque de Cardona y los derechos dominicales que tal vez puedan corresponderles según arriba se ha dicho.
Segundo: Deberá pagar el comprador todas las contribuciones asi ordinarias como extraordinarias y cualesquiera especie de pago que se impongan sobre la ficna.
Tercero: Los gastos que ocasione esta escritura son a cargo del comprador quien deberá a sus costas entregar una primera copia debidamente despachada al Sor. Vendedor.
Cuarto: y finalmente que del infro precio de ocho mil libras en cuanto a cinco mil deberá el comprador con otra escritura en el dia presente vender y originalmente crear a favor del Señor aquí vendedor un censal de semejante precio y anua pension ciento cincuenta libras, y a mas deberá entregar una resma de papel blanco para ecribir o para fumar a eleccion del Sor. de Bacardí. Con cuios pactos hace esta venta separando ahora para cuando venga el caso de ser finido el pacto últimamente citado las dichas cosas vendidas de su dominio y poder transferirlas en propiedad del nombrado comprador, paraque despuesd e verificada la luicion de dicho censal las posea pacíficamente y de ellas haga lo que le pareciera; prometiendo ahora para entonces entregarle posesion , concediendole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar con cesion de derechos y acciones, y clausula de intima a quien menester sea. El precio de esta venta es la cantidad de ocho mil libras moneda catalana, de las cuales en cuanto a sinco mil libras deba el comprador vender y originalmente crear a favor del Sor. vendedor un censal según arriba se ha dicho, durante el cual no pasen en su dominio las cosas vendidas, paraque las deudas por el comprador hechas o hacedoras no puedan perjudicar dicho censal, antes bien pueda el Sor. vendedor tenerlo y ecsigirlo contra cualquier acreedores, otramente las dichas cosas se entiendan no vendidas, pero luido que sea el censal deberá quedar estinta la reserva precedente. Y las restantes tres mil libras las recibe el mismo Sor. de Bacardí en este acto de mano del comprador en buena moneda de oro y plata a presencia del autorizante notario y testigos que se diran. Y con renuncia a la excepción del dinero no contado, del precio no ser asi convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad de su justo valor y demas que favorecerle pueda, da y remite al comprador lo mas que puedan valer las cosas vendidas del precio susodicho. Y promete tener por valida esta venta y estarle de firme y legal evicción en todo caso con restitucion y enmienda de daños y pagos de costas bajo obligación de sus bienes muebles y raices, presentes y futuros con renuncia a cualquier ley , privilegio y beneficio de su favor. Presente D: José Figueras y Miquel acepta esta venta consintiendola. Y ambos juran cumplirla. Y enterados que debe registrarse en la contaduría de hipotecas que corresponda previo el pago según Reales Ordenes vigentes, asi lo otorgan y conocidos de mi el notario lo firman. Siendo presentes por testigos D. Jayme Sabatas dependiente del comercio y D. José Sayrols y Monter pasante en notaria vecinosd e esta ciudad.
Ramon de Bacardí, José Figueras, Ante mi José Torrent y Juliá notario.